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CONCEPTO 52971 DE 2022

(julio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicados CRA 2022-321-004536-2 del 26 de mayo de 2022 y 2022-321-005235-2 de 16 de junio de 2022

Respetado señor Martín:

Recibimos las comunicaciones del asunto mediante la cual remite: “(...) De manera atenta, teniendo en cuenta que el municipio de Puerto Nariño dejará de ser prestador directo, y que el nuevo prestador, creado como empresa mixta para cumplir lo correspondiente, es la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PUERTO NARIÑO, “PUENAR S.A.S. E.S.P”, con certificado de existencia y representación legal, que se adjunta, y NIT No. 901.555.160-0, nos permitimos remitirles proyecto de ESTUDIO DE COSTOS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO, a aplicar por esta entidad, elaborados en concordancia con la normatividad vigente

Estudio de costos Aseo

Al respecto, le informamos que esta Comisión expidió la Circular 001 de 2019(1), por medio de la cual se informa el trámite de solicitudes de emisión de concepto respecto de los estudios de costos para los prestadores del servicio público de aseo en el ámbito de aplicación del Título 5, de la Parte 3, del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(2), que compila la Resolución CRA 853 de 2018(3). Allí, se indican los documentos que la persona prestadora deberá aportar para la revisión del estudio de costos por parte de esta entidad los cuales se enlistan a continuación:

“(...)

a. El documento Word o PDF que contenga las memorias de cálculo de la metodología tarifaria realizados por la persona prestadora y los respectivos soportes de los empleados.

b. El (los) archivo(s) Excel que contenga los cálculos de la metodología tarifaria realizados por la persona prestadora los cuales deben estar redondeados a dos (2) decimales, con excepción de la cantidad de suscriptores, la cual debe estar expresada en números enteros.

c. Copia simple del acto administrativo vigente por el cual se adoptó el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, del municipio donde se presta el servicio. Asimismo, el Documento de PGIRS adoptado en el cual se pueda identificar lo establecido en relación con la viabilidad y las frecuencias de prestación de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, así como de limpieza urbana.

d. Copia del balance de prueba y estados financieros del año fiscal inmediatamente anterior.

(...)”

Así las cosas, el prestador de las actividades que componen el servicio público de aseo deberá remitir la totalidad de los documentos mencionados en la circular ibídem y podrá añadir los análisis o soportes económicos adicionales que considere necesarios para su estructuración, con el fin de que esta Comisión de Regulación pueda emitir su concepto en cuanto a la aplicación de las metodologías tarifarias en concordancia con las competencias establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(4). De esta manera, le sugerimos radicar los documentos mencionados en la citada circular para poder proceder con la revisión correspondiente. De esta manera, le sugerimos radicar en el término máximo de un mes, los documentos mencionados en la citada circular para poder proceder con la revisión correspondiente, lo anterior en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 en el que se señala “(...) cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en el que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a correr el término para resolver la petición”.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales y guías para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, que se encuentran publicados en los siguientes enlaces web: https://www.cra.gov.co/prensa/notas-videosy https://www.cra.gov.co/prensa/cartillas-aseo o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Estudio de Costos Acueducto y Alcantarillado

En relación, para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas y aquellas que prestan el servicio en el área rural, se debe tener presente que para efectos de la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017 la cual se encuentra compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(5) el artículo 2.1.1.1.1.3.(6) dispone entre otras la definición de “Año base” como el periodo de doce (12) meses comprendido entre el primero (1°) de enero y el 31 de diciembre del año 2016 utilizado por las personas prestadoras para calcular los costos de prestación del servicio.

De igual manera, en el artículo 2.1.1.1.1.7. de la Resolución ibídem, que compila el artículo 7 (7) de la Resolución CRA 825 de 2017, se define el año 2016 como año base de información para el cálculo de los costos económicos de referencia de prestación del servicio, los cuales se deberán expresar en pesos de diciembre de dicho año.

En el mismo sentido, el parágrafo 1 del artículo en comento, determina que “Las personas prestadoras que tengan un (1) año o más de operación a la entrada en vigencia de la presente resolución y que no cuenten con los estados financieros del año 2016, podrán utilizar la información financiera más reciente que se encuentre disponible desde la vigencia 2014 a 2017, siempre y cuando la misma refleje la información de un año fiscal completo y que en todo caso, deberán expresar los costos económicos de referencia en pesos de diciembre del año 2016”. (Subraya fuera de texto)

Igualmente determina como periodo máximo de información de los costos, los registrados en los estados financieros del año 2017, siempre y cuando dicha información sea el reflejo de un año fiscal completo, los cuales igualmente deberán ser deflactados para expresarlos en pesos de diciembre del año 2016.

De acuerdo con lo anterior, a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado pertenecientes al primer o segundo segmento dentro del marco de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, no les está permitido establecer la estructura tarifaria para la prestación de los mencionados servicios tomando como referente de año base la información del año 2021, tal como se reporta en el numeral 1 “VARIABLES PARA EL CÁLCULO TARIFARIO” del documento “Estudio de costos y tarifas servicio de Acueducto y Alcantarillado”.

Debe tenerse presente, que mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy contenida en la Resolución CRA 151 de 2001 y compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal; quienes obran como entidad tarifaria local.

Ahora bien, resulta importante mencionar que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 864 de 2018 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, la cual establece el trámite único para las modificaciones de carácter particular de la fórmula tarifaria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, cuyo alcance es establecer las condiciones para la modificación de la fórmula tarifaria de los mencionados servicios, comprendiendo: la variación matemática de la formula o alguno de los criterios y/o parámetros (año base, por ejemplo) y/o constantes establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas.

De acuerdo con lo anterior, se deberá prever y observar el cumplimiento de los artículos 5.2.1.3Causales de modificación”; 1.8.7.2.1.3Condiciones objeto de verificación” y literal b. del artículo 1.8.7.2.2.1. “Requisitos para la modificación de la fórmula tarifaria para prestadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017 (...)” de la Resolución CRA 943 de 2021.

Finalmente, la información sobre los estudios de costos y las tarifas resultantes de su aplicación deben ser reportadas en el Sistema Único de Información - SUI, según los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

RODRIGO VARGAS MARTINEZ

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Trámite solicitudes de emisión de concepto respecto de los estudios de costos de los prestadores del servicio público de aseo del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

3. “Por la cual se estable el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.

4. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

6. Compila el artículo 3 de la Resolución CRA 825 de 2017

7. Modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 844 de 2018”.

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