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CONCEPTO 53261 DE 2019

(febrero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-000710-2 de 22 de enero de 2019.

Respetada doctora García:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite:"(...) el estudio de costos y tarifas elaborado y aprobado por la Junta Directiva de la Empresa de conformidad con lo establecido en las Resoluciones CRA 825 DE (sic) 2017 Y CRA 844 de 2018, lo anterior para su revisión y emisión de concepto de viabilidad

Al respecto, le recordamos que mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy contenida en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal; quienes obran como entidad tarifaria local.

No obstante lo anterior, el presente concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2883 de 2007(1), sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos.

1. Costo Medio de Administración (CMA)

VariableObservaciónRecomendación
Costo Medio de Administración
CMAacal
El prestador perteneciente al segundo segmento, opta por calcular el CMAac¡al con la fórmula del primer segmento y establece como año base el 2015.

No obstante, al estimar el CMAacal utiliza como variable Nacal,e/ número de suscriptores promedio mensual facturados del año 2017.
Verificar el cálculo del CMAacal, teniendo en cuenta que según el artículo 14 (2) de la Resolución CRA 825 de 2017, el NaCAl corresponde al número de suscriptores promedio mensual facturados del año base para cada uno de los servicios públicos domiciliarios.

2. Costo Medio de Operación General (CMOG)

VariableObservaciónRecomendación
Costo Medio de Operación General
CM0Gacal
El prestador del segundo segmento, calcula este componente con la fórmula del primer segmento para el servicio de acueducto.

Para el servicio de alcantarillado, el prestador menciona en el estudio de costos: "(...) Para realizar el cálculo del Costo Medio de Operación General (CMOG) del servicio público domiciliario de alcantarillado (...) se procedió aplicar (sic) la segunda opción. La cual es fijar un valor que se encuentra dentro del rango establecido en el artículo 27 de la Resolución CRA 825 de 2017, modificado por el artículo 8 de la Resolución CRA 844 de 2018”. No obstante, determina el CM0Gal aplicando la fórmula del primer segmento pero no incluye la Tasa de capital de trabajo anual de 1,0281.

Por otra parte, el prestador emplea el agua producida (APac) del año 2017 para el cálculo del ASPacal, pero el año base definido por el mismo es el 2015.
Calcular el CMOGacM para ambos servicios utilizando las fórmulas de un mismo segmento.

3. Costo Medio de Operación Particular (CMOP)

VariableObservaciónRecomendación
Costo Medio de Operación Particular de acueducto
CM0Pnr
Se evidencia que el prestador emplea la fórmula de primer segmento para el cálculo del CMOPac.Dado que el prestador pertenece al segundo segmento, debe calcular el CMOPac utilizando la fórmula definida en el artículo 28 (3) de la Resolución CRA 825 de 2017.

4. Costo Medio de Inversión (CMI)

VariableObservaciónRecomendación
Costo Medio de Inversión
CMIaClal
Se evidencia que el prestador para el cálculo del CMlacal, emplea como Volumen Facturado del Año base VPAac ai, el mismo valor del aguaEstimar el CMIac al utilizando el volumen de agua facturada del año base VFA„,„,. conforme al artículo 1 de la Resolución CRA 834 de 2018(4).
VariableObservaciónRecomendación
Costo Medio Generado por Tasas
Ambientales
CMTaCial
No se anexan los soportes del cobro de las tasas ambientales; por lo cual, no es posible verificar el cálculo del CMTac alAdjuntar al estudio de costos, la última factura de tasas (de uso y retributivas) cobrada por la autoridad ambiental y verificar que el monto a pagar y el volumen facturado a los suscriptores de cada servicio, utilizados para el cálculo del CMTac,ab correspondan a la última vigencia cobrada por dicha autoridad, dé acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Resolución CRA 825 de 2017.

Finalmente, la información sobre los estudios de costos y las tarifas resultantes de su aplicación, deben ser reportadas en el Sistema Único de Información - SUI según los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.

2. El artículo 2 de la Resolución CRA 844 de 2018, modificó el parágrafo 4 del artículo 14 de la Resolución CRA 825 de 2017.

3. Modificado por el artículo 9 de la Resolución CRA 844 de 2018.

4. "Por la cual se corrige un error en el artículo 29 de la Resolución CRA 825 de 2017 "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.

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