CONCEPTO 53531 DE 2020
(marzo 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.,
Asunto: Radicado CRA 2020-321-003484-2 de 18 de febrero de 2020.
Respetado señor Alzate:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita “concepto frente a la procedencia de los cobros efectuados por parte de las entidades encargadas de la disposición final de los residuos sólidos, originado en el cambio de escenario en el tratamiento de lixiviados, sin previa autorización de ello por parte de la autoridad ambiental competente".
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 (1), del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En relación con el Costo de Tratamiento de Lixiviados -CTL, el artículo 32 de la Resolución CRA 720 de 2015(2) determina que el costo máximo de tratamiento de lixiviados por metro cúbico (CTLM) se calculará con las funciones establecidas por la regulación dependiendo del escenario por objetivo de calidad definidos en el ANEXO II de la mencionada resolución. Tanto el volumen a incluir en el cálculo como la selección del escenario de tratamiento de lixiviados se harán de acuerdo con los objetivos de calidad que establezca la autoridad ambiental en la norma de vertimientos o la respectiva licencia ambiental.
Ahora bien, las personas prestadoras de las actividades de Disposición Final y de Tratamiento de Lixiviados son responsables de calcular y tramitar la aprobación de los costos de prestación para estos dos componentes; y por estar incluidas en el ámbito de aplicación de las metodologías tarifarias vigentes para el servicio público de aseo, pueden solicitar ante esta Comisión de Regulación la modificación de sus costos económicos de referencia, en caso de que por particularidades del relleno sanitario, dichos costos no sean suficientes para cubrir la totalidad de los costos de construcción, operación y mantenimiento, cierre, clausura o posclausura.
Sin embargo, respecto de la Modificación del escenario de tratamiento de lixiviados, el artículo 27 de la Resolución CRA 864 de 2018(3) establece:
“Artículo 27. Modificación del escenario de tratamiento de lixiviados. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL), cuando la Autoridad Ambiental competente modifique los criterios de calidad para vertimientos definidos en la licencia ambiental del relleno sanitario o modifique dichos objetivos en la normatividad vigente, y esto conlleve a un cambio de escenario, según lo establecido en el artículo 32 de la Resolución CRA 720 de 2015 y una vez el nuevo escenario esté aprobado y se encuentre en operación".
De lo anterior se concluye que las personas prestadoras de las actividades de Disposición Final y Tratamiento de Lixiviados calcularán el CTL acorde con el escenario que se encuentre aprobado por la autoridad ambiental y en operación.
En este contexto, se precisa que las personas prestadoras de las actividades de Disposición Final y de Tratamiento de Lixiviados reportan la información del Costo de Disposición Final (CDT) y del Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL), resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o de los actos administrativos particulares, a las personas prestadoras de la actividad de recolección y trasporte de residuos no aprovechables, para que estas últimas lo trasladen junto con los costos de las demás actividades del servicio público de aseo, a las tarifas finales aplicables a los usuarios del servicio. Lo anterior no significa una aprobación o verificación del costo entregado por las primeras, dado que acorde con la Ley 142 de 1994(4), las actividades de inspección, vigilancia y control de los prestadores de los servicios públicos, son competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
3. “Por la cual se modifica la sección 5.2.1, del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, ser deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias".
4. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.