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CONCEPTO 53631 DE 2021

(agosto 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2021-321-004920-2 del 28 de junio de 2021.

Respetado doctor Gómez:

Recibimos la comunicación del asunto, donde solicita que le sea aclarado el concepto emitido por esta entidad en el radicado CRA 2020-030-010485-1 de 12 de agosto de 2020 sobre la “(...) aplicación del factor de actualización del Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas por suscriptor (CBLS) y del Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), según lo dispuesto en el Artículo 37 la Res. CRA 720 de 2015”.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, como se mencionó en la respuesta con radicado CRA 2020-030-010485-1 de 12 de agosto de 2020, considerado lo establecido en el artículo 5.3.2.2.8.2. de la Resolución CRA 943 de 2021(2), compilatoria de la Resolución CRA 720 de 2015(3), y lo reglamentado por el artículo 125 de la Ley 142 de 1994(4)“(...) las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda”. En ese entendido, la actualización de los costos CBLS y CLUS se hace acorde con el incremento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) adoptado por el Gobierno Nacional en el caso en que no se logre un consenso en la fijación de este (a más tardar el 30 de diciembre de cada año acorde con la Ley 278 de 1996(5)). Así las cosas, a partir del día quince (15) de enero los prestadores pueden ajustar las tarifas por variaciones acumuladas de, por lo menos, un tres por ciento (3%).

Es de aclarar que esta medida establecida en el marco normativo tiene como finalidad mantener los cobros por los servicios prestados a la par de la dinámica del comportamiento de los precios del mercado (efectos inflacionarios) con el fin de que no se genere una posible afectación en la prestación continua y de calidad del servicio público de aseo, en observancia del principio de suficiencia financiera contenido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Es por esto que la facultad de actualización es potestativa y dependerá del prestador de las actividades correspondientes, hacer o no la actualización inmediata de las variaciones en los indicadores de referencia, considerando aspectos tales como: los ciclos de facturación, incrementos significativos en las tarifas cobradas a los usuarios y demás aspectos relacionados, pero siempre garantizando la prestación continua y con los estándares de calidad exigidos en la normatividad del sector.

Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. “Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

3. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”. Modificada por las Resolución CRA 751 de 2016, Resolución CRA 807 de 2017, Resolución CRA 846 de 2018, Resolución CRA 858 de 2018, Resolución CRA 888 de 2019 y Resoluciones CRA 912, 916 y 927 de 2020, y Resolución CRA 942 de 2021.

4. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

5. "Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales creada por el artículo 56 de la Constitución Política".

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