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CONCEPTO 53781 DE 2019

(febrero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-000745-2 de 23 de enero de 2019.

Respetado doctor Ramírez:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación por medio de la cual consulta"(...) si la interpretación de la norma es correcta, y en caso de no serlo, indicar el sustento técnico y jurídico que soportan la aclaración". Lo anterior en el contexto de lo indicado en el artículo 24 de la Resolución CRA 864 de 2018(1), sobre ajuste o actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (2) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El artículo 2.3.2.2.2.4.51.del Decreto 1077 de 2015 establece que:

"ARTICULO 2.3.2.2.2.4.51. Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte.

La prestación de este componente en todo caso deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito. La determinación de los kilómetros a barrer deberá tener en cuenta las frecuencias de barrido. (...)". (Subrayado fuera de texto original)

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CRA 864 de 2018, “Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar la longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j, en su APS (LBL¡), (...) por cambios del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). '' (Subrayado fuera de texto original).

Por consiguiente, ante un cambio en las frecuencias de barrido o en las áreas barridas registrado en el PGIRS, el prestador deberá modificar los kilómetros a intervenir para el periodo de facturación correspondiente.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias."

2. Alcance de los conceptos. Artículo sustituido por la ley 1755 de 2015.

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