CONCEPTO 54331 DE 2017
(octubre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2017-321-007108-2 de 24 de agosto de 2017.
Respetado doctor Orjuela:
Recibimos su comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual remite:"... En base a lo contemplado dentro del Art. 1 dé la resolución 403 de 2006, modifica el articulo 5.1.1.2 de la resolución CRA 151 de 2001, en cuanto la aplicación de las tarifas, me permito adjuntar estudio tarifario para su correspondiente trámite...”.(sic).
Sobre el particular, le Informamos que los estudios de costos, al Igual que las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías tarifarias, se oficializan con el reporte al Sistema Único de Información -SUI- de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD-, a través del sitio web dispuesto para ello: www.sui.gov.co. Las instrucciones de reporte de información al SUI, se encuentran contenidas en las Circulares CRA 002 y 004 de 2006, y la Circular Conjunta SSPD-CRA 004 de 2006.
De otra parte, mediante la Resolución CRA No. 03 de 1996, hoy contenida en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado a nivel nacional, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los mismos sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local. Por lo tanto, no es competencia de esta Comisión de Regulación intervenir en la aprobación, autorizar o dar el visto bueno o emitir concepto de legalidad a los estudios de costos y a las tarifas de los citados servicios.
Ahora bien, en relación con los estudios de costos y tarifas remitidos del servicio público de aseo y el servicio público domiciliario de alcantarillado, en razón a que no hay claridad si se trata de una modificación de un estudio de costos existente o corresponde a un nuevo estudio tarifario, es importante aclarar que una vez son aprobadas y adoptadas las tarifas por la entidad tarifaria local(1) a través de acta, acuerdo u otro acto administrativo particular, dicha estructura tarifaria sólo podrá ser modificada una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, que modificó la sección 5.2.1, Título V, Capítulo 2 de la Resolución CRA 151 de 2001, salvo las excepciones establecidas en la Resolución CRA 783 de 2016(2).
Ahora bien, en caso que se haya presentado una sustitución del prestador, el nuevo operador seguirá aplicando la estructura tarifaria del anterior prestador mientras utilice la misma infraestructura para la prestación del servicio, y si desea aplicar una nueva estructura tarifaria, deberá proceder a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, que modificó la sección 5.2.1, Título V, Capítulo 2 de la Resolución CRA 151 de 2001.
Hechas las anteriores precisiones, y en el marco de lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto 2883 de 2007, procedemos a hacer las siguientes observaciones a los estudios de costos remitidos, sin perjuicio de las acciones o comentarios que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), dentro de sus funciones de control, inspección y vigilancia:
- Servicio Público Domiciliario de Alcantarillado "
- Costo Medio de Administración - CMAal
En la información remitida no se hace referencia del año base. Igualmente, se recomienda revisar el resultado del costo medio de administración, ya que el valor total de gastos de administración tomado para su cálculo, difiere del valor relacionado en los diferentes rubros incluidos en el documento enviado.
- Costo Medio de Largo Plazo - CMLPai.
En relación con cálculo del Cargo por Consumo ($/'') o Costo Medio de Largo Plazo (CMLP), que comprende la suma del Costo Medio Operacional (CMO), el Costo Medio de Inversión de Largo Plazo (CMI) y el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT); se recomienda revisar los rubros incluidos para el cálculo del CMO, acorde con lo establecido en la normatividad, ya que incluyen rubros como “contribuciones imputadas y contribuciones efectivas” los cuales hacen parte del Costo Medio de Administración. Por tanto, se recomienda realizar los respectivos ajustes.
Adicionalmente, es pertinente informarle que para el presente año se tiene contemplado expedir el nuevo marco tarifario de acueducto y alcantarillado para prestadores con menos de 5000 suscriptores. Usted podrá mantenerse informado de estas resoluciones, a través de la página web de la entidad www.cra.aov.co.
- Servicio público de aseo:
Al respecto, le informamos que al consultar el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Público Domiciliarios (SSPD), se encontró que la Empresa de Servicios Públicos de San Francisco S.A.S E.S.P, ha reportado el Acta de Aprobación de Junta Directiva mediante el Decreto 20 con fecha del 20 de abril de 2010, en la cual se adoptaron las tarifas según las Resoluciones CRA 351 y CRA 352 de 2005.
En ese sentido, es importante reiterar lo mencionado anteriormente respecto de las modificaciones de los estudios de costos y las tarifas.
Por otro lado, se informa que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución de Trámite CRA 806 de 2017(3), la cual se encuentra surtiendo el proceso de participación ciudadana y de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector, durante un término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de publicación de dicha norma. Así las cosas, una vez se expida la resolución definitiva las personas prestadoras que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores deberán acogerse a las disposiciones allí contenidas.
Para mayor información, puede consultar la resolución en comento a través de la página web oficial www.cra.gov.co.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.
JAVIER MORENO MENDEZ
Director Ejecutivo
1. "Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios (...)". Artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, que modificó el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001
2. "Por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003 y se dictan otras disposiciones"
3. "Por la cual se presenta el proyecto de resolución "Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución CRA 351 de 2005 y se modifican parcialmente las Resoluciones CRA 352 de 2005 y CRA 482 de 2009"