CONCEPTO 54701 DE 2019
(marzo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2019-321-000926-2 de 25 de enero de 2019.
Respetada doctora Peralta:
Hemos recibido su comunicación por medio de la cual esta: “(...) 1. Mediante comunicación de 1000-2018-12-00685, EMPAS nos notifica que en cumplimiento de falio emitido por el Juez 15 Administrativo de Bucaramanga, se procederá al cierre del sitio de disposición final El Carrasco antes del 31 de enero de 2019. Y posteriormente consulta lo siguiente:
(...) 1. Dado que el costo de disposición final, transporte y lixiviados se incrementa con respecto a la tarifa actual calculada bajo la resolución CRA 720 de 2015; ¿se puede trasladar al usuario el mayor valor de los componentes de Disposición Final, lixiviados, recolección y Transporte generados por el hecho de tener que llevar los residuos sólidos no aprovechables al relleno sanitario la Batea en el municipio de Aguachica?
2. En caso de ser negativa la pregunta anterior ¿quién debe asumir estos costos?, dado que su impacto es muy alto para los indicadores financieros de las empresas prestadoras”.
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Sobre el particular, se debe tener en cuenta que el artículo 25 de la Resolución CRA 864 de 2018(1) referente a la variación de las condiciones de disposición final establece “Las personas prestadoras del servicio Público de aseo deberán modificar el Costo de Recolección y Transporte (CRT) y el Costo de Disposición Final (CDF) cuando por condiciones de vida útil u orden de autoridad competente, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte se vea obligada a seleccionar un nuevo relleno sanitario para la disposición final de los residuos no aprovechables provenientes de la APS que atienda. ” (Subrayado fuera de texto original)
Adicionalmente, la resolución ibídem en su artículo 27 respecto de la modificación del escenario de tratamiento de lixiviados señala: "Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL), cuando la Autoridad Ambiental competente modifique los criterios de calidad para vertimientos definidos en la licencia ambiental del relleno sanitario o modifique dichos objetivos en la normatividad vigente, y esto conlleve a un cambio de escenario, según lo establecido en el artículo 32 de la Resolución CRA 720 de 2015 y una vez el nuevo escenario esté aprobado y se encuentre en operación." (Subrayado fuera de texto original)
En ese orden de ideas, le corresponde al prestador de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, de acuerdo con el análisis de su situación particular, determinar las condiciones de aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018, según lo indicado en los párrafos anteriores.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias".