DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 58551 DE 2010

(septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C,

Ref: Radicado CRA N° 2010-321-004061-2 del 18 de agosto de 2010

Respetado doctor Lozano,

Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual solicita orientación considerando que la Empresa Comunitaria de El Carmen y Guamalito Administración Pública Cooperativa EMCAGUA APC, efectuó un aumento en las tarifas del servicio público de aseo en el municipio de El Carmen, Norte de Santander. Al respecto afirma que:

"...En el mes de junio los estratos 1 cancelaban 2400 en el mes de julio les llego el recibo con 5100, en el estrato 2 se cancelaban 6100 actualmente se tiene que cancelar 10200...".

Sobre el particular, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tienen: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Para ello se cuenta con funciones especiales, entre las cuates se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de fas mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

Cumpliendo con tal facultad, la Comisión expidió la metodología tarifaria para el servicio público de aseo en el año 2005 mediante la Resolución CRA No. 351 (1) "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio pública de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios”; y la Resolución CRA N° 352 (2)"Por la cual se definen los parámetros para la estimación consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliaria de aseo"; dichas resoluciones se encuentran vigentes y aplican a todas las personas prestadoras de este servicio, salvo las excepciones contenidas en la Ley;

Asimismo, la Resolución CRA No. 15 de 1997 (hoy integrada a la Resolución CRA N° 151 de 2001) y la Resolución CRA No. 351 de 2005, vinculan al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras del servicio público de aseo, bajo el cual, lo tarifa será triada autónomamente gorja entidad Tarifaria Local entendida ésta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución CRA No 271 de 2003, como "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo en un municipio para su mercado de usuarios”; es decir, el Alcalde en el caso de los municipios prestadores directos de los servicios públicos, o la Junta a la que hace referencia el artículo 6 de la Ley 142 de 1994, o la Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces cuando se trate de alguno de los prestadores de que trata el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. En consecuencia, la Comisión de Regulación no otorga un costo o tarifa a cada prestador ni revisa ó aprueba los estudios de costos.

En consecuencia, por tratarse de una solicitud relativa a quejas por las de tarifas en la prestación del servicio público de aseo, damos traslado de su comunicación, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para lo de su competencia y fines pertinentes. Al respecto debe mencionarse que la SSPD es la entidad encargada de ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan. Del mismo modo podrá contactarse al teléfono en Bogotá (+1) 691 30 06, a la línea gratuita nacional 01 8000 910 305 ó dirigir sus inquietudes al correo electrónico sspd@superservicios.gov.co

Les recordamos que en la medida en que existan inconformidades o quejas en relación con la prestación de los servicios públicos y sus tarifas, los usuarios cuentan con el derecho de presentar peticiones, quejas y recursos ante las oficinas que para ello destine la persona prestadora, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Asimismo, en el caso de que el usuario no se encuentre de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora, podrá interponer recurso de reposición subsidiario de apelación, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco {5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo; dicho procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994.

Por último le informamos que la normatividad a la que hemos hecho referencia a lo largo del presente documento, como la demás vigente respecto de la prestación del servicio público de aseo, puede ser consultada en nuestra página web www.cra.gov.coa través del vínculo "normatividad".

Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Aclarada y modificada por las Resoluciones CRA No. 418 y 429 de 2007.

2. Adicionada y modificada por las Resoluciones CRA No. 405 de 2006 y 417 de 2007.

×