DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 59091 DE 2020

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-004083-2 del 10 de marzo de 2020.

Respetada doctora Hincapié,

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita orientación para realizar la inclusión de los nuevos inventarios asociados a los componentes de la actividad de limpieza urbana dentro de la tarifa del servicio público de aseo, considerando la actualización del PGIRS municipal para el segundo semestre del año 2020.

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Con respecto a su consulta, es de precisar que el Costo de Limpieza Urbana por suscriptor -CLUS se define en el artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015(2), modificado por la Resolución CRA 807 de 2017, como se presenta a continuación:

Donde:

CLUS:Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (pesos de diciembre de 2014/ suscriptor-mes).
CPj:Costo de Poda de Árboles definido en el artículo 16 de la presente resolución, de la persona prestadora j (pesos diciembre de 2014).
CCCj:Costo de Corte de Césped definido en el artículo 17 de la presente resolución, de la persona prestadora j (pesos diciembre de 2014/m2).
Metros cuadrados totales de césped cortados por la persona prestadora j, en el período de facturación.
CLAVj:Costo de Lavado de Áreas Públicas definido en el artículo 18 de la presente resolución, de la persona prestadora j (pesos diciembre de 2014/m2).
Metros cuadrados totales de áreas públicas lavadas por la persona prestadora j, en el período de facturación.
CLPj: Costo de Limpieza de Playas costeras o ribereñas definido en el artículo 19 de la presente resolución, de la persona prestadora j (pesos de diciembre de 2014/km).
kLPj:Kilómetros totales de playas costeras limpiados por la persona prestadora j, en el período de facturación.
CCEIj:Costo de suministro e instalación de Cestas en vías y áreas públicas definido en el artículo 20 de la presente resolución, de la persona prestadora j (pesos de diciembre de 2014).
CCEMj:Costo de mantenimiento de las cestas previamente instaladas por la persona prestadora j en su APS definido en el artículo 20.
TIj:Número de cestas que hayan sido instaladas por la persona prestadora j en el APS y aprobadas por el municipio y/o distrito.
TMj:Número de cestas objeto de mantenimiento por la persona prestadora j en la APS y que hayan sido mantenidas por la persona prestadora j.
N:Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la presente resolución.
j:Número de personas prestadoras de CLUS en un mismo perímetro urbano donde j = {1,2,3,4,...,m}.

Así mismo, el parágrafo 1° del artículo en mención establece que:

“(...) Los árboles a intervenir (unidades), las áreas verdes objeto de corte (m2), las áreas públicas objeto de lavado (m2), las playas objeto de limpieza (km) y las cestas a instalar (unidades), corresponderán a las definidas en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). ”

En este entendido, para calcular el Costo de Limpieza Urbana por suscriptor -CLUS, el prestador deberá tener en cuenta que las variables , , ,  y , corresponderán respectivamente a los metros cuadrados de césped cortados, los metros cuadrados de áreas públicas lavadas, los kilómetros totales de playas limpiados, el número de cestas instaladas, y el número de cestas mantenidas en el periodo de facturación. Todo lo anterior considerando el inventario establecido en el PGIRS municipal en cada uno de sus programas, y considerando las metas definidas para cada uno de los años de planeación del PGIRS.

Ahora bien, en caso de que se realice un ajuste o actualización del PGIRS municipal, el artículo 24 de la Resolución CRA 864 de 2018(3) indica:

“(...) Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar la longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j, en su APS , los metros cuadrados totales de césped cortados por la persona prestadora j , los metros cuadrados totales de áreas públicas lavadas por la persona prestadora j, , los kilómetros totales de playas costeras limpiados por la persona prestadora j , las cestas objeto de instalación , y las cestas objeto de mantenimiento , por cambios del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). (...)”

Considerando lo anterior, una vez aprobado el acto administrativo de la actualización del PGIRS municipal, el prestador deberá modificar las variables del CLUS para que en la tarifa del servicio público de aseo se vean reflejados los metros cuadrados de césped, los metros cuadrados de áreas públicas, los kilómetros totales de playas, así como al número de cestas instaladas y mantenidas efectivamente atendidos en el periodo de facturación respectivo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACON

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones"

3. “Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias”

×