CONCEPTO 61371 DE 2011
(Agosto 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
MEMORANDO
Bogotá, D.C.
Asunto: Comunicación con radicado CRA N° 2011-321-004042-2 del 18 de julio de 2011.
Respetada señora Córdoba:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante esta Comisión la siguiente consulta (cita textual):
“Si la comunidad no reconoce las tarifas aprobadas por el Estudio, Cual (sic) es el mecanismo para “Concertar” Tarifas?”
Sobre el particular, le informamos que mediante las Resoluciones CRA N° 03 de 1996 y 15 de 1997 (hoy integradas en la Resolución CRA N' 151 de 2001) y la Resolución CRA No. 351 de 2005, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo (este último en suelo urbano), bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por la entidad tarifaria local, es decir, las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal.
Una vez las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías tarifarias establecidas por esta Comisión son formalmente aprobadas y adoptadas mediante Acto Administrativo, las personas prestadoras deben seguir los procedimientos de aplicación e información de las variaciones tarifarias establecidos en los artículos 5.1.1.1 y 5.1.1.2 de la sección 5.1.1 del Título V de la Resolución CRA No. 151 de 2001, los cuales señalan que:
"Artículo 5.1.1.1 Información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Una vez fijadas las tarifas, serán comunicadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en los formatos presentados en al Anexo 10, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización.
Parágrafo 1°. Las personas prestadoras deberán tener a disposición de los entes de control y vigilancia los documentos y estudios de costos que sirvieron de base para el cálculo de las tarifas.
Parágrafo 2°. Para las personas que prestan los servicios a menos de 8.000 usuarios, el plazo máximo de que trata el presente artículo será de veinte (20) días calendario a partir de su aprobación.
Artículo 5.1.1.2 Información a los usuarios. La persona prestadora deberá comunicar a los usuarios las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, para explicar la determinación, en un lapso máximo de (15) quince días calendario a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Las tarifas deberán publicarse en un periódico que circule en los municipios en donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional".
De igual forma, le comunicamos que el artículo primero de la Resolución CRA N° 403 de 2006 modificó el artículo 5.1.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, y determinó lo siguiente:
"Artículo 1. Modifíquese el artículo 5.1.1.3 de la Resolución CRA No. 151 de 2001, el cual quedará así:
"Artículo 5.1.1.3. Aplicación de las tarifas. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos:
1. Comunicar a los usuarios, y
2. Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el artículo 5.1.1.1 de la presente resolución.
Parágrafo. Sin perjuicio del cumplimiento del deber de información a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos del artículo 5.1.1.1 de la presente resolución, se exceptúa del procedimiento contenido en el presente artículo, la aplicación de variaciones tarifarias por cambio en los factores de subsidios a estratos 1, 2 y 3 y/o cambios del factor de aportes solidarios, los cuales serán aplicados desde el momento en que entre en vigencia el acto que los establece”.”
Así las cosas, y teniendo en cuenta todo lo anterior, le aclaramos que la determinación de las tarifas y los procedimientos para la aplicación de las mismas no obedecen a mecanismos de concertación entre los usuarios y la entidad tarifaria local, sino a la aplicación de unas metodologías que tienen en cuenta los costos particulares de cada prestador.
No obstante lo anterior, le informamos que en relación con el control social de los servicios públicos domiciliarios, el artículo 10 de la Ley 689[1] de 2001, por medio del cual se modificó el <sic> el artículo 62 de la Ley 142 de 1994 estableció que "... en todos los municipios deberán existir "Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliario" compuestos por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales...", los cuales ejercerán las funciones definidas en el artículo 63 de la Ley 142 de 1994 con el fin de asegurar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)