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CONCEPTO 63161 DE 2021

(agosto 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2021-321-005673-2 del 26 de julio de 2021.

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual remite una serie de preguntas relacionadas con la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En los términos señalados, en adelante transcribimos cada pregunta para luego pronunciarnos sobre las mismas, así:

1. “¿En la aplicación de los artículos primero y segundo de la resolución CRA 947 de 2021, se debe incluir en el NA, los usuarios aforados de aprovechamiento con reporte de toneladas aforadas en cero?

2. ¿Se debe pagar el CCSA a la asociación de recicladores correspondiente al recaudo del componente en mención que proviene de los usuarios aforados de aprovechamiento con reporte de toneladas en cero? ¿En caso afirmativo, bajo qué parámetros se calcularía dicho CCSA con reporte de toneladas cero?”

Al respecto, el artículo 5.3.2.3.2[2] de la Resolución CRA 943 de 2021[3] establece:

“ARTÍCULO 5.3.2.3.2. Cálculo de toneladas por suscriptor definidas en conjunto por prestadores para facturación. Los prestadores que se encuentran en áreas urbanas de un mismo municipio y/o distrito deberán calcular, mensualmente, los valores de toneladas de residuos de barrido y limpieza por suscriptor (TRBL), de limpieza urbana por suscriptor

 de rechazo del aprovechamiento por suscriptor  efectivamente aprovechados por suscriptor no aforado  efectivamente aprovechados por suscriptor aforado  de acuerdo con las siguientes fórmulas:

Si el suscriptor cuenta con aforo ordinario, extraordinario o permanente, las toneladas de residuos aprovechables por suscriptor será el resultado del aforo

Donde:

Toneladas mensuales de barrido y limpieza de la persona prestadora j, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 5.3.2.1.4. de la presente resolución. (toneladas/mes).
Toneladas mensuales de limpieza urbana de la persona prestadora j, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 5.3.2.1.4. de la presente resolución (toneladas/mes).
Toneladas mensuales de rechazo del aprovechamiento de la persona prestadora j medidas en las personas prestadoras ECA, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 5.3.2.1.4. de la presente resolución (toneladas/mes).
Toneladas mensuales efectivamente aprovechadas no aforadas de la persona prestadora j de RTA, reportadas por las ECA, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 5.3.2.1.4. de la presente resolución (toneladas/mes).
Promedio del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 5.3.2.1.4. de la presente resolución.
Promedio total de número de suscriptores de inmuebles desocupados incluidos los desocupados grandes productores no residenciales para el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 5.3.2.1.4. de la presente resolución.
Promedio total del número de suscriptores aforados de aprovechamiento, para el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 5.3.2.1.4. de la presente resolución.
Número de personas prestadoras donde j= {1, 2, 3, 4,..., m}.

(...)” (Negrita fuera del texto Original).

Así, en relación con la inquietud que hace referencia al reporte de los usuarios con toneladas aforadas de aprovechamiento en cero (0) que deben ser tenidos en cuenta dentro de la variable , se aclara que, en general, la variable  considera el número total de suscriptores aforados de aprovechamiento, independiente del resultado del aforo. En ese sentido, si un inmueble que no se encuentre acreditado como desocupado presenta un aforo con un resultado igual a cero (0), siguiendo las metodologías de aforos establecidas en la regulación, dicho inmueble debe considerarse en la variable .

No obstante, no es común que un usuario aforado presente una cantidad de residuos igual a cero, por lo cual, se sugiere tener en cuenta el artículo 2.3.2.5.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015 en el cual mediante el “Comité de conciliación de cuentas” deben revisar las cuentas y aspectos relacionados con la prestación de la actividad de aprovechamiento, donde a su vez se deben aclarar los resultados particulares del aforo de dichos usuarios. Si el resultado de dicho comité es que no hay una justificación amparada en la norma, como el caso que expone en su oficio[4], no es posible que a ese usuario se le trate como un usuario aforado de aprovechamiento por cuanto es claro que la medición de residuos aprovechables no se estaría realizando en los términos definidos por la regulación, fundamento suficiente para que el mismo sea tratado como un usuario no aforado y se le facture como tal incluyendo la actividad de aprovechamiento (tarifa de aprovechamiento TA y el incremento en CCS).

Por otra parte, cuando en el municipio y/o distrito se presta la actividad de aprovechamiento, el CCS se deberá incrementar en un 30% del precio techo y distribuirlo entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, de conformidad con el artículo 5.10.1.2[5] de la Resolución CRA 943 de 2021.

De acuerdo con lo anterior, a todos los usuarios del municipio y/o distrito en el cual se preste la actividad de aprovechamiento se les debe cobrar el incremento en el costo de comercialización, recursos que deberán ser trasladados a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 779 de 2016[6] compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, es decir, si se trata de usuarios aforados, estos recursos se deberán distribuir conforme el numeral 1 del artículo 5.10.1.3[7].

3. “Aclarar bajo que parámetros se entiende que un reporte de toneladas aprovechadas en cero o aforo de aprovechamiento es considerado como una tonelada efectivamente aprovechada.”

Se entiende como residuos efectivamente aprovechados, los residuos sólidos que han sido clasificados y pesados en una Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) por la persona prestadora de la actividad y han sido comercializados para su incorporación a una cadena productiva, contando con el soporte de venta a un comercializador o a la industria. Por consiguiente, un reporte de toneladas aprovechadas en cero, no se considera como residuos efectivamente aprovechados por no cumplir con estas características.

4. “Bajo qué circunstancias el no cobro del componente de aprovechamiento de los usuarios aforados de aprovechamiento cuyo reporte de toneladas aforadas de aprovechamiento es igual a cero; y que se encuentran activos en nuestro catastro (predio habitado y que por ende genera residuos no aprovechables y aprovechables) no va en contravía del numeral 9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994.”

Al respecto y como se mencionó en la respuesta a sus preguntas número 1 y 2, el reporte de toneladas aforadas y aprovechadas en cero para un usuario es inusual, motivo por el cual, deberá tratar el tema antes de la respectiva facturación y en el marco del comité de conciliación de cuentas para validar la forma en que se deberá facturar al usuario con este reporte.

Como se expresó, esta situación constituiría fundamento suficiente para que el usuario con Aforo ordinario de aseo para multiusuarios sea tratado como un usuario no aforado y se le facture como tal incluyendo la actividad de aprovechamiento (tarifa de aprovechamiento TA y el incremento en CCS), lo cual conduce a estar conforme con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, en especial el numeral 9 del artículo 99, citado por usted, respecto de la no exoneración en el pago de los servicios públicos de que trata la referida ley.

5. “Cuando un usuario aforado de aprovechamiento que se encuentra activo en el catastro se niegue a que la asociación de recicladores que presta el servicio de aprovechamiento le haga el aforo respectivo, ¿Se le debe cobrar como usuario no aforado de aprovechamiento en estos casos? Y de no ser así, cuál sería el procedimiento a seguir.”

El artículo 146 de la Ley 142 de 1994[8] dispone que la empresa y el suscriptor o usuario de los servicios públicos, tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Igualmente, la norma consagra que cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes[9], con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.

En armonía con lo anterior, el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015[10], contempla entre otras las definiciones de aforo, aforo extraordinario de aseo para multiusuarios, aforo ordinario de aseo para multiusuarios y aforo permanente de aseo, en los siguientes términos:

“(...)

1. Aforo. Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta con el prestador del servicio de aseo.

2. Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.

3. Aforo ordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por ésta opción tarifaria.

4. Aforo permanente de aseo. Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario.

(...)". (Subrayado fuera de texto original)

En ese sentido, los aforos están definidos y se constituye en una opción tarifaria del usuario multiusuario el cual podrá solicitar a la persona prestadora. Ahora bien, dicha opción tarifaria busca acercarse lo mejor posible a la cantidad de residuos sólidos entregados por un usuario para su recolección y transporte por la persona prestadora (aprovechables y no aprovechables). En tal sentido, el aforo se realizará de manera conjunta para el multiusuario y el cobro del servicio se realizará de manera individual a cada usuario que lo conforma. Según lo definido por el Decreto 1077 de 2015, los multiusuarios pueden ser: “edificación de apartamentos, oficinas o locales con medición general constituida por dos o más unidades independientes”, cuya característica fundamental es que entregan los residuos sólidos de manera conjunta en un punto para su recolección.

En tal sentido, los usuarios y/o suscriptores del servicio público de aseo tienen el derecho a solicitar a la persona prestadora el aforo de sus residuos, teniendo en cuenta la metodología fijada por esta Comisión de Regulación en los siguientes actos administrativos que hoy se encuentran compilados en la Resolución CRA 943 de 2021:

- La Resolución CRA 151 de 2001[11] en la sección 4.4.1 del capítulo 4, desarrolla lo relativo a la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores, esto es, a los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual;

- La Resolución CRA 233 de 2002[12], que entre otros aspectos, consagra lo relacionado con el cobro del servicio de aseo a multiusuarios según la producción y aforo de sus residuos;

- La Resolución CRA 236 de 2002, por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución CRA 233 de 2002 y,

- La Resolución CRA 247 de 2003, por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios.

Finalmente, los procedimientos de aforo definidos para usuarios clasificados como grandes productores[13], para el caso planteado, si el usuario es susceptible de realizar el procedimiento y se niega a este, no se debe cobrar como no aforado, sino que, debe ser informado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD ente de vigilancia y control para que dentro de sus funciones y facultades resuelva la situación.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 947 de 2021.

3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

4. Situación en la cual se practica un aforo permanente a un multiusuario residencial, figura en la cual debe aplicar aforo ordinario, o si es el caso, extraordinario.

5. Compila el artículo 2 de la Resolución CRA 779 de 2016

6. Por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito.

7. Compila el artículo 3 de la Resolución CRA 779 de 2016

8. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

9. Dentro de las condiciones generales de prestación (Resolución CRA 778 de 2016, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 en el Libro 6, Parte 3, Título 3), se establece que es obligación del suscriptor permitir la realización del aforo.

10. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

11. “Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”.

12. “Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble.”

13. Usuarios no residenciales que generan un volumen igual o superior a 1 metro cúbico mensual, dentro de estos se incluyen los multiusuarios no residenciales.

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