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CONCEPTO 64761 DE 2016

(octubre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Señora

Asunto: Radicado CRA 2016-321-006772-2 de 22 de septiembre de 2016.

Respetada señora Piñeros:

Esta Comisión recibió el oficio del asunto, en el cual remite varios interrogantes relacionados con conceptos de aplicación de la estructura tarifaría de la Resolución CRA 720 de 2015, a continuación, pasamos a dar respuesta a su consulta no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Con respecto al primer interrogante:

1. "¿Cuál es el papel de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA frente a la estructura tarifaría de la Resolución 720 de 2015 que debe aplicar una empresa de servicios públicos domiciliarios?"

En principio, la CRA tiene como propósito fundamental regular monopolios, promover la competencia, impulsar la sostenibilidad del sector Agua Potable y Saneamiento Básico, evitando abusos de posición dominante, garantizando la prestación de servicios de calidad, con tarifas razonables y amplia cobertura.

Ahora bien, considerando las facultades legales conferidas por la Ley 142 de 1994 y de conformidad con el numeral 14.10 del artículo 14, "la libertad regulada, es el régimen de tarifas mediante el cual la Comisión de Regulación respectiva fija los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.". En el mismo sentido el literal a) del numeral 74.2 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, dispone que es función especial de la CRA, promover la competencia entre quienes presten los servicios mencionados o regular los monopolios en su prestación, cuando la competencia no sea posible y, que para el efecto, puede adoptar reglas de comportamiento diferencial, según sea la posición de las empresas en el mercado.

En consecuencia, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, desarrolló la metodología tarifaria contenida en la Resolución 720 de 2015, considerando sólo los costos eficientes asociados con la prestación del servicio incorporados en esta. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de regulación, definido por la respectiva Comisión de Regulación (en el caso de la Resolución 720 de 2015; la CRA). En el numeral 88.1 del mismo artículo, las personas prestadoras deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva Comisión para fijar sus tarifas de acuerdo con los estudios de costos. La comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas y podrá definir las metodologías para la fijación de tarifas, si conviene aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada.

En resumen, la CRA estableció la Resolución CRA 720 de 2015, metodología tarifaria que deben aplicar las personas prestadoras del servicio público de aseo que atienden municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas y de expansión urbana.

2. Desde qué momento una empresa de servicios públicos domiciliarios debe aplicar la estructura tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015 y 3. ¿Cuál es la fecha límite para que una empresa de servicios públicos domiciliarios aplique la estructura tarifaría de la Resolución CRA 720 de 2015?

De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución CRA 720 de 2015, modificada por la Resolución CRA 751 de 2016(2), la aplicabilidad de la resolución en cuestión es exclusiva para el prestador del servicio público de aseo y no de servicios públicos domiciliarios en general.

Ahora bien, el artículo 1 de la Resolución CRA 751 de 2016 establece: "MODIFICAR el artículo 76 de la Resolución CRA 720 de 2015, el cual quedará así: ARTÍCULO 1. Vigencia de la Fórmula Tarifaría. La fórmula tarifaria tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1o de abril de 2016, fecha máxima desde la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la presente resolución, e iniciará el cobro de las mismas a los suscriptores del servicio público de aseo:

La anterior modificación tiene base en los argumentos expuestos mediante Circular Conjunta CRA-SSPD 20151000000074.

De acuerdo con lo anterior, los prestadores del servicio público de aseo debieron dar aplicación a la Resolución CRA 720 de 2015, entre el 1 de enero y el 1 de abril de 2016.

4. ¿Una empresa de servicios públicos domiciliarios puede aplicar la estructura de tarifaría de la Resolución CRA 720 de 2015 sin que exista PGIRS?. [sic]

Una empresa que presta el servicio público de aseo podría aplicar la metodología contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, sin embargo, no podría incluir las nuevas actividades del servicio de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución 754 de 2014(3), ya que el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos, se constituye en la fuente oficial de los valores tomados para el cálculo de sus costos.

En el mismo sentido, la obligación de los municipios de revisar y actualizar los PGIRS se encuentra establecida en el Decreto 1077 de 2015 en el artículo 2.3.2.2.5.118. Transición, en la cual se fija como fecha límite el 20 de diciembre de 2015, además de levantar el catastro de árboles en áreas públicas y el catastro de áreas sujetas a corte de césped.

Por su parte, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expidieron la Circular 020 del 2 de diciembre de 2015, en la cual se establece que "/a actualización y adopción del PGIRS antes del 20 de diciembre de 2015, es de obligatorio cumplimiento por parte de la administración municipal actual. Por lo tanto, su omisión implica ser objeto de acción disciplinaria por la Procuraduría General de la Nación recordando que la ley 734 de 2002, en su artículo 34 establece como deber de los servidores públicos, entre otros, los de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, la ley, y demás actos administrativos emitidos por funcionario competente".

¿Una empresa de servicios públicos domiciliarios puede generar la factura con base en la estructura tarifaría de la Resolución CRA 720 de 2015 con el cobro del CLUS en O?. [sic]

De acuerdo al artículo 15 de la Resolución 720 de 2015, el Costo de Limpieza Urbana por suscriptor -CLUS- corresponde a la suma del costo mensual de poda de árboles, de corte de césped, de lavado de áreas públicas, limpieza de playas y de instalación de cestas dentro del perímetro urbano. En ese sentido, los parágrafos 1 al 3 del citado artículo establecen entre otras, que las áreas a intervenir, costos de limpieza y demás variables a tener en cuenta para el cálculo, corresponderán a lo definido en el Programa de Prestación del Servicio de Aseo de la persona prestadora y con el respectivo PGIRS de cada municipio o distrito, por lo tanto si el prestador no cuenta con información de estas actividades y no las atiende en su área de prestación -APS-, no puede incluirlas en la factura del usuario.

Así como el costo de limpieza de playas costeras sólo aplica para los municipios y/o distritos que cuenten con playas en su área urbana, en caso de no incluir playas, dicho concepto será igual a cero.

En caso de que una empresa de servicios públicos domiciliarios no aplique la estructura tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015 en las fechas estipuladas ¿qué medidas tomarla la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA?

La CRA tiene como propósito fundamental regular monopolios, promover la competencia, impulsar la sostenibilidad del sector Agua Potable y Saneamiento Básico, evitando abusos de posición dominante, garantizando la prestación de servicios de calidad, con tarifas razonables y amplia cobertura.

Al mismo tiempo se debe aclarar que el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 es para las personas prestadoras del servicio público de aseo. En el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución CRA 720 de 2015 se establece que: "La persona prestadora que cuenta con APS en diferentes municipios y/o distritos, tendrá que aplicar la metodología establecida en la presente resolución en aquellas áreas ubicadas en municipios y/o distritos con un número de suscriptores mayor a 5.000. En las APS de los demás municipios y/o distritos, continuará cobrando las tarifas derivadas de la aplicación de las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005.". Así mismo, los artículos 73 y 74 de la Resolución CRA 720 de 2015 establecen los ámbitos de aplicación de las Resoluciones 351 y 352 respectivamente.

En ese orden de ideas y de acuerdo con lo establecido especialmente en los numerales 73.1, 73.11 y 73.18, del articulo 73 de la Ley 142 de 1994, a graso modo, la CRA prepara proyectos de ley para adoptar decretos reglamentarios necesarios, establece fórmulas para la fijación de tarifas dependiendo las condiciones de mercado y pide al Superintendente que adelante las investigaciones e imponga sanciones de su competencia,

cuando tenga indicios de que alguna persona ha violado las normas de esta Ley. En suma, la CRA establece las fórmulas tarifarias para los prestadores del servicio público de aseo e informa al ente correspondiente anomalías en caso de tener indicios.

No obstante, a título informativo y con el fin de contribuir a aclarar sus dudas, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, son funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD- entre otras, "vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; sancionar sus violaciones".

En caso de que una empresa de servicios públicos domiciliarios no aplique la estructura tarifaría de la Resolución CRA 720 de 2015 en las fechas estipuladas, ¿LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA tiene la competencia para sancionarla?

Como se mencionó en la respuesta de la pregunta 6, la CRA tiene como propósito fundamental regular monopolios, promover la competencia, impulsar la sostenibilidad del sector Agua Potable y Saneamiento Básico, evitando abusos de posición dominante, garantizando la prestación de servicios de calidad, con tarifas razonables y amplia cobertura.

La entidad que tiene la función de vigilar, controlar y sancionar a los prestadores de los servicios públicos es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD-.

¿Cuantas veces puede ser modificado el estudio de costos para la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015?. [sic] y 9. ¿El estudio de costos que se realizó para una empresa de servicios públicos domiciliarios para la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 debe ser modificado por la misma persona que lo cálculo?

Se debe tener en cuenta que mediante las Resoluciones CRA No 03 de 1996(4) y CRA No. 15 de 1997(5), hoy integradas en la Resolución CRA No 151 de 2001(6) y la Resolución CRA No 720 de 20157, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo (este último en suelo urbano). Bajo este régimen, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local, sin que sea competencia de esta Comisión intervenir en la aprobación o autorizar los estudios de costos y tarifas de los citados servicios o emitir concepto de viabilidad.

Finalmente, en la dirección web: bit.ly/videosCRA encontrará los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia8.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA FINAL

(1) Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo"

(2) Por la cual se modifica la Resolución CRA 720 de 2015 "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, se corrige un yerro y se dictan otras disposiciones.

(3) Por el cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

(4) Por la cual se reglamenta el Régimen de Libertad Regulada para la fijación de tarifas de acueducto y alcantarillado y se definen los procedimientos a seguir por las entidades prestadoras de estos servicios para aplicar e informar variaciones tarifarías.

(5) Por la cual se establecen las metodologías de cálculo de las tarifas máximas con arreglo a las cuales las entidades tarifarias locales deben determinar las tarifas de prestación del servicio ordinario de aseo y se dictan otras disposiciones"

(6) Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

(7) Marco Tarifario para el servicio público de aseo aplicable a personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas.

(8) El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982'

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