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CONCEPTO 20250120064861 DE 2025

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Señores

XXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-005011-2 del 21 de abril de 2025.

Respetados señores:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta solicitud de modificación de la fórmula tarifaria de carácter particular del siguiente contenido:

“Atendiendo la instrucción de la Superintendencia de Servicios Públicos en su comunicado del 07 de abril de 2025 radicado 20254251140311 en la página 2 párrafo 4 que dice: "Así las cosas, si fuere necesario contar con el concepto el estudio de costos, se sugiere acudir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2883 de 2007, ya que al verificar el aplicativo SURICATA y el estudio de costos y tarifas reportado por ustedes ya incluyeron un valor de CMI para el servicio de acueducto, por lo que cualquier aumento o disminución de este componente debe ser verificado por la CRA”. Es por ello que se solicita el permiso para la modificación de la fórmula tarifaria por el valor del Metro Cúbico que se aplicaría en el acueducto y para solicitar a este mismo ente la habilitación del CMI en la estructura del SURICATA con el fin de hacer la modificación al debido reporte, por la causal de: "caso fortuito o fuerza mayor que compromete la capacidad financiera del acueducto para continuar prestando el servicio” de forma continua y para el cien por ciento (100%) de las viviendas del área de prestación del servicio.” (sic) (Subrayas incluidas en texto original)

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión de Regulación para modificarlas. Igualmente, determina que excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.

El artículo 1.8.7.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, señala que “La modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprenderá la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios”.

En este sentido, si la persona prestadora determina que con la fórmula tarifaria aplicada no se garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios del régimen tarifario del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, y que por ello se hace necesaria una variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios, debe presentar una solicitud de modificación tarifaria ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.8.7.2.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 y posteriores.

Particularmente, en el artículo 1.8.7.2.1.3 [1] de la referida resolución se presentan las causales que podrán ser invocadas en las solicitudes de modificación de fórmula tarifaria, así:

(i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o

(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.

En relación con la figura de caso fortuito o fuerza mayor que menciona en su oficio como causal de modificación de la fórmula tarifaria, se debe tener en cuenta lo contenido en el documento de trabajo de la resolución CRA 864 de 2018, compilada en la resolución CRA 943 de 2021, que indica:

"(...)

- Esta causal se toma como una sola.

- El hecho invocado debe comprometer en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas y,

- Debe reunir las siguientes características: (i) que el hecho sea irresistible; (ii) que sea imprevisible y (iii) que sea externo.

Al respecto la Corte Constitucional, en Sentencia T-271 del 24 de mayo de 2016 señaló sobre las figuras de caso fortuito o fuerza mayor, los elementos de irresistible, imprevisible y externo que se entienden así:

“23. Sobre las características de la fuerza mayor, vale la pena citar la Sentencia del 20 de noviembre de 1989 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la que se explicó que el hecho imprevisible es aquel “que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia”. 24. Por su parte, el hecho irresistible es aquél “que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias”. La imprevisibilidad, por tanto, hace referencia a un hecho que no se podía establecer con anterioridad a su ocurrencia, en tanto la irresistibilidad hace referencia a una situación inevitable que no puede exigir de la persona que la sufre un comportamiento para que no ocurra. (...) 26. Adicionalmente, la fuerza mayor y el caso fortuito requieren que el hecho sobreviniente sea externo. Por tal razón, el afectado no puede intervenir en la situación que le imposibilitó cumplir su deber u obligación, sino que debe estar fuera de la acción de quien no pudo preverlo y resistirlo. Este requisito exige por tanto que el hecho no provenga de la persona que lo presenta para eximir su responsabilidad, de forma que no haya tenido control sobre la situación, ni injerencia en la misma.”[2]

Así las cosas, se requiere la concurrencia de todas las anteriores condiciones para que el hecho alegado pueda tenerse como causal de caso fortuito o fuerza mayor.

En todo caso, es preciso señalar que la causal de fuerza mayor o caso fortuito, debe estar justificada y documentada acorde con la situación alegada, teniendo en cuenta que cada solicitud ameritará por parte de la entidad un examen particular.”

Adicional a ello, el artículo 1.8.7.2.1.4 [3] de la resolución en comento dispone que para modificar la fórmula tarifaria la persona prestadora deberá demostrar dos condiciones objeto de verificación:

1. Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.

2. Que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Una vez la persona prestadora identifique que se encuentra dentro de una de las causales descritas anteriormente y cumple con las condiciones objeto de verificación, deberá remitir el contenido de la solicitud para la modificación de la fórmula tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado de acuerdo con el artículo 1.8.7.2.2.1 de la mencionada resolución 943 de 2021, que para el caso de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden hasta 5000 suscriptores les corresponde enviar:

a. La causal invocada para modificar la fórmula tarifaria y el(los) criterio(s) tarifario(s) cuyo cumplimiento no se estaría garantizando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.8.7.2.1.4. de la resolución en comento, precisando las razones, las condiciones particulares y los soportes en los que se fundamenta.

b. Presentar los estudios suficientes que sustenten la modificación de la fórmula tarifaria o la nueva fórmula tarifaria propuesta por el solicitante, de conformidad con lo establecido en el numeral 124.2 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994, los cuales deberán contener, adicionalmente, lo siguiente:

i) El estudio de costos y tarifas vigente reportado en el SUI, con anterioridad a la presentación de la solicitud, así como un análisis del impacto tarifario de la modificación solicitada.

ii) En los casos en que el prestador en la solicitud de modificación de fórmula tarifaria tenga como una de sus razones la afectación o potencial afectación del criterio de suficiencia financiera, los referidos estudios deberán incluir un análisis comparativo entre el flujo de caja con la estructura tarifaria actual y el flujo de caja con la modificación en la fórmula tarifaria solicitada. Se exceptúa el cumplimiento de este requisito: 1) A las personas prestadoras pertenecientes al segundo segmento, y 2) Cuando la solicitud se realice con fundamento en la causal de caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio, sin perjuicio de que el prestador deba adjuntar los soportes que sustenten la causal invocada.

c. Anexar el acto por medio del cual la entidad tarifaria local aprobó las tarifas, aplicando la metodología tarifaria vigente, para el área de prestación, el cual debe estar reportado en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), al momento de la presentación de la solicitud.

d. En los casos en que la solicitud se realice por parte de una entidad prestadora, la misma deberá ser presentada por parte de la entidad tarifaria local o por el representante legal de esta. Si el representante legal está limitado estatutariamente para ejercer la representación de la persona jurídica, se deberá adjuntar la respectiva autorización para adelantar el trámite.

En el caso de que la persona prestadora presente la solicitud con todos los requerimientos indicados en las secciones mencionadas de la referida resolución, se iniciará una actuación administrativa la cual tendrá como objetivo adoptar mediante acto administrativo una decisión sobre la solicitud de modificación partiendo del análisis integral de todos los documentos aportados por la solicitante. Cabe señalar, que en dicho acto administrativo se determinará la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria solicitada por el prestador[4].

Así las cosas, con todo lo anterior por medio de este concepto se ilustra el marco jurídico aplicable a su solicitud de modificación de fórmula tarifaria de carácter particular para su conocimiento y fines pertinentes, indicando que sin el cumplimiento de los requisitos resulta improcedente para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA dar trámite a su solicitud efectuada mediante el Radicado CRA 2025-321-005011-2 del 21 de abril de 2025.

Adicionalmente, le informamos que esta Comisión de Regulación cuenta con diversos canales de comunicación para resolver las diferentes inquietudes o ampliar el conocimiento frente a las disposiciones regulatorias expedidas por esta entidad, como son:

1. Martes de chat: los martes en el horario de 8 a 10 a.m. se pone a disposición de la ciudadanía el chat institucional para resolver inquietudes sobre la aplicación de la regulación vigente: https://chat.cra.gov.co/phplive.php?d=0&onpage=livechatimagelink&title=Live%20Chat%20Image%20Link&tokey=a72143a7ae03071f7012bc6df1b86e00&tok en=4ee75194c876651eb95bb29269ddc858&tokey=fe48ec798b47864c08cd65d0 639bf0c6.

2. Página web: en el vínculo web https://normas.cra.gov.co/ se encuentran los documentos y materiales de ayuda relacionados con los marcos tarifarios de acueducto y alcantarillado. Adicionalmente, le sugerimos estar pendiente de nuestro portal www.cra.gov.co a través del cual informamos acerca de los eventos presenciales que se encuentran programados a nivel nacional.

3. Correo electrónico o comunicación escrita vía correo certificado: igualmente, por alguno de estos canales, los usuarios y/o prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo o terceros interesados, pueden presentar de manera escrita sus inquietudes técnicas o jurídicas, para que sean atendidas por el grupo de profesionales de la entidad. Para hacerlo por correo electrónico debe utilizar la siguiente dirección electrónica:

4. Asistencia técnica telefónica: puede comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá al (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, para recibir asesoría sobre temas regulatorios.

Finalmente, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

OMAR ALBERTO BARON AVENDAÑO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Que compila el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 515 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

2. Corte Constitucional, Sentencia T-271/16 del 24 de mayo de 2016, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva,

3. Que compila el artículo 5.2.1.4 de la Resolución 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018

4. Sección 4 del capítulo 2 del Título 7 de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila la sección 5.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificada por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

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