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CONCEPTO 65171 DE 2012

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2012-321-004458-2 del 18 de septiembre de 2012 Respetado doctor Jiménez:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta: "soy ing,civil y quisiera saber si el RAS2000 es de obligatorio cumplimiento incluso al interior de urbanizaciones cerradas, en especial si la tabla de diámetros mínimos según el nivel de complejidad es aplicable al interior de urbanizaciones cerradas de carácter privado" (Sic)

Al respecto y con el fin de colaborar con el proceso de divulgación de la información relacionada con el tema de consulta, le aclaramos que el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento - RAS está dividido en tres secciones, de acuerdo con su obligatoriedad. La sección I (Titulo A: Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico) contiene la Resolución N° 1096 (1) de 2000, la cual le confiere carácter oficial al RAS para su aplicación en todo el territorio nacional. De manera general, en el artículo 85 de la citada Resolución "Diámetros //iremos mínimos en las redes de distribución" se muestra la tabla correspondiente al valor del diámetro interno mínimo de las tuberías que deben utilizarse en las redes menores de distribución. Así mismo se establece en esta sección, que los requisitos, procedimientos, prácticas v normatividad vigente, allí contenidos o mencionados, tienen el carácter de mandatorios v se reafirman por el uso frecuente de la palabra debe en cualquiera de sus excepciones.

En otro aspecto, la sección Il del RAS, la cual contiene los siguientes titulos: B. Acueducto; C. Potabilización; D. Recolección v evacuación de aguas residuales, domésticas v pluviales; E. Tratamiento de aguas residuales; F. Aseo urbano y G. Aspectos complementarios, es un manual de rácticas de buena in enieria en donde se establecen los criterios y recomendaciones para el diseño, construcción, supervisión técnica, interventoría, operación y mantenimiento propios del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Igualmente están los Títulos I Componente ambiental y fichas técnicas de buenas prácticas para los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo y el Título J alternativas tecnológicas en agua y saneamiento para el sector rural.

Finalmente, la Sección III del RAS, Título H: contiene, a manera de información, el listado completo de las Normas Técnicas Colombianas y extranjeras que se aplican para los productos terminados, sus procesos de fabricación y procedimientos propios del Sector. También incluye información sobre las principales leyes, decretos y resoluciones del orden nacional, que aplican al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico a la fecha de su publicación.

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información adicional con respecto al RAS, le sugerimos comunicarse con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o revisar periódicamente el portal en internet del mencionado Ministerio: www.minvivienda.gov.co y seguir el siguiente enlace: Subportal Agua/Normativa.

La presente comunicación se expide en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se adopta el Reglamento técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico”. Modificada parcialmente por las Resoluciones 424 de 2001, 658 de 2003, 1447 y 1459 de 2005 y el Decreto 2320 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desa rrollo Territorial.

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