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CONCEPTO 65241 DE 2019

(abril 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-002736-2 de 19 de marzo de 2019.

Respetada doctora Pérez:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta la intención de aplicar la Resolución CRA 821 de 2017, para lo cual solicita: "(...)que para efectos de dar cumplimiento al literal d) del artículo 7 de la Resolución CRA 821 de 2017, podamos presentar el dictamen de revisión independiente que emite cada año e verificador externo del Informe de Sostenibilidad del Grupo EPM, el cual se obtendrá en el mes de abril del presente año; (..

Lo anterior, considerando que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una solicitud de la empresa referente a una comunicación “(...) en la que conste que la persona prestadora no se encuentra clasificada en un nivel de riesgo alto en el año base del mercado regional, de acuerdo a lo previsto en la Resolución CRA 315 de 2005 o aquella que la modifique, sustituya, adicione o deroque ( )” mediante radicado SSPD 20194230136451 de 7 de marzo de 2019, menciona:

(..) no es posible atender su solicitud, debido a que esta entidad no ha realizado la clasificación de las personas prestadoras de acuerdo con su nivel de riesgo desde el año 2016 Lo anterior teniendo en cuenta que la Resolución CRA 315 de 2005, modificada parcialmente por las Resoluciones 361 de 2006, 435 de 2007 y 473 de 2008, estableció el Indicador Financiero Agregado, el cual se calcula teniendo en cuenta únicamente el Plan Único Contable.

No obstante, en el Marco de la Ley 1314 de 2009, a partir del año 2016, los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado debían certificar la información financiera en taxonomía con leguaje XBLR, siendo este es (sic) el estándar para el reporte de información bajo las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF (sic)

En ese sentido, teniendo en cuenta que la CRA no ha expedido nuevos lineamientos para el cálculo de los indicadores financieros bajo las taxonomías de normas financieras NIIF, no es posible realizar el cálculo del nivel de riesgo para el año 2016 y posteriores (..

Sobre el particular, le indicamos que las condiciones generales que se deben cumplir para la solicitud de declaratoria de un mercado regional se encuentran establecidas en el artículo 7 de la Resolución CRA 821 de 2017; por lo tanto para efectos de presentar dicha solicitud se requiere el cumplimiento de la totalidad de las condiciones allí dispuestas.

Finalmente, le informamos que esta Comisión de Regulación solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, emitir un pronunciamiento en relación con el nivel de riesgo en el que se clasificó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en el año 2018, mediante radicado CRA 2019-030-006468-1 de 4 de abril de 2019, del cual se envió copia para su conocimiento.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

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