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RESOLUCIÓN CRA 473 DE 2008

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 47.212 de 23 de diciembre de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se modifica la Resolución CRA 315 de 2005.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial la proferidas por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001, el Decreto 2882 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 142 de 1994, el propósito esencial del control empresarial es hacer coincidir los objetivos de quienes prestan servicios públicos con sus fines sociales y su mejoramiento estructural, de forma que se establezcan criterios claros que permitan evaluar sus resultados;

Que el artículo 52 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 7o de la Ley 689 del 28 de agosto de 2001, establece que las Comisiones de Regulación establecerán las metodologías para clasificar las Personas Prestadoras de los servicios públicos de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren una inspección y vigilancia especial o detallada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD);

Que el artículo 73.4 de la Ley 142 de 1994 determina que igualmente corresponde a las Comisiones de Regulación fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de Servicios Públicos en la prestación del servicio;

Que en virtud de lo anterior, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 315 de 2005 del 11 de febrero de 2005, “por la cual se establece las metodologías para clasificar las personas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, de acuerdo con un nivel de riesgo”;

Que la Resolución CRA 315 de 2005 ha sido modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 361 de marzo 14 de 2006 por la cual se modifica la Resolución CRA 315 de 2005, en lo relacionado con la combinación de niveles de riesgo para establecer el Indicador Financiero Agregado, CRA 415 de diciembre 22 de 2006 que modifica la Resolución CRA 315 de 2005 otorgando el primer aplazamiento del cálculo del indicador agregado IOCA y CRA 435 de diciembre 26 de 2007, otorgando de igual manera el aplazamiento del cálculo del indicador agregado IOCA;

Que la metodología establece dos indicadores principales con los que se determina el nivel de riesgo, el agregado financiero (IFA) por prestador y el agregado Operativo y de Calidad (IOCA) por servicio, cuyas combinaciones entre sí, determinan un nivel de riesgo por servicio. La metodología establece indicadores de primer nivel a partir de los cuales se determinan los indicadores IFA e IOCA, e indicadores de segundo nivel que tienen un carácter explicativo, no determinante del nivel de riesgo.

Que dentro de los indicadores operativos y de calidad de primer nivel se encuentra el indicador de calidad del agua, el cual es relevante para la determinación del nivel de riesgo de los prestadores.

Que el Ministerio de la Protección Social expidió el Decreto 1575 de mayo 9 de 2007, “por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano” el cual derogó el Decreto 475 de 1998. Este Decreto ha sido reglamentado con la expedición de la Resolución 2115 de junio 22 de 2007, “por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano” y la Resolución 811 de marzo 5 de 2008 “por medio de la cual se definen los lineamientos a partir de los cuales la autoridad sanitaria y las personas prestadoras, concertadamente definirán en su área de influencia los lugares y puntos de muestreo para el control y la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano en la red de distribución”;

Que se encuentran aún en proceso de implementación por parte de las autoridades de control y vigilancia los sistemas de información de calidad del agua, y la materialización de los puntos de muestreo para los prestadores tal como lo indica la Resolución 811 de 2008, la cual establece unos plazos según habitantes por persona prestadora por municipio, siendo el 18 de septiembre de 2008 el plazo que tienen los de población de más de 100.000 habitantes, y el 18 de marzo de 2009 para los que tienen hasta 100.000 habitantes;

Que del total de prestadores registrados en el Sistema Unico de Información (SUI), aproximadamente el 87% presta el servicio de acueducto de manera independiente o junto con otro servicio público de alcantarillado y/o aseo;

Que aunque el Indicador Operativo y de Calidad -IOCA se calcula por servicio, no es consecuente clasificar a las personas prestadoras únicamente con el Indicador Financiero Agregado -IFA para el caso de acueducto y con la combinación del cálculo financiero y operativo para los prestadores de los servicios de alcantarillado y aseo, teniendo en cuenta adicionalmente la existencia de prestadores que atienden los tres servicios;

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante radicado CRA 2008-321-006073-2 de octubre 23 de 2008 (radicado SSPD número 20084300730461 de octubre 3 de 2008) solicitó aplazamiento del cálculo del indicador IOCA, de manera que pueda realizarse la clasificación de las empresas por nivel de riesgo solamente con base en el Indicador Financiero Agregado - IFA, hasta tanto se cuente con información completa y confiable de la calidad del agua suministrada por los prestadores del servicio de acueducto, Que mediante comunicación de diciembre 16 de 2008, radicación CRA 2008-321-007115-2 del 19 de diciembre, la SSPD argumentó frente al indicador de calidad de agua lo siguiente:

Que de acuerdo con el artículo 7o de la Resolución CRA 315 de 2005 el indicador de calidad de agua para las personas prestadoras del servicio de acueducto se define con base en las condiciones establecidas en el Decreto 475 de 1998 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. De acuerdo con dicha norma la información de vigilancia de las Secretarías de Salud debe ser remitida a la SSPD para el ejercicio de sus funciones.

Que tomando como base el criterio anterior, y la metodología de cálculo de nivel de riesgo definida por la Comisión, la SSPD realizó una modelación del cálculo del IOCA con base en la información reportada por las Secretarías de Salud al Sistema de Información de la Vigilancia del Agua Potable (SIVICAP).

Que en la modelación del cálculo del IOCA se tomó información de 1312 empresas de servicios públicos a las cuales las Secretarías de Salud respectivas realizaron toma de muestras de calidad del agua, información que se encuentra reportada en el subsistema SIVICAP.

Que en el análisis de la información se detectaron problemas de calidad, relacionados con los siguientes aspectos:

-- Los cambios en la norma técnica nacional de la calidad del agua hacen que para el año 2007, genera un inconveniente en la metodología de clasificación del nivel de riesgo definida por la CRA, puesto que el indicador se calcula con periodicidad anual, y en este caso se deben tener en cuenta dos periodos del año en los cuales no se aplican los mismos criterios normativos (para el primer semestre Decreto 475 de 1998 y para el segundo Decreto 1575 de 2007 y sus resoluciones complementarias). Debido a lo anterior, es posible encontrar casos donde un prestador se puede clasificar para el primer semestre con un índice de riesgo en nivel 1 y para el segundo semestre en riesgo alto, nivel III.

-- La información reportada por las Secretarías presenta inconsistencias por cuanto en muchos casos el prestador reportado no corresponde a un prestador registrado en la SSPD, lo que genera incertidumbre respecto al prestador al cual se puede asignar la responsabilidad de los resultados obtenidos.

-- La mayoría de las autoridades de salud reportan solo algunos meses de análisis, sin embargo el Decreto 475 de 1998 y el Decreto 1575 de 2007 establecen que se debe hacer el análisis mensual, por lo anterior en la mayoría de casos el cálculo del indicador sólo sería representativo en tres o cuatro meses y no para el total del año 2007.

-- El número de muestras reportado por las autoridades de salud, no corresponde al establecido en las normas citadas.

-- Las Secretarias de Salud reportan información para 23.596 muestras analizadas durante el año 2007 de las cuales el 60% son muestras intradomiciliarias. Además, para el 45% de las muestras tomadas en el primer semestre no se cuenta con certeza del sitio de toma. Al respecto es importante recordar que los resultados de muestras tomadas al interior de la vivienda y no en red de distribución, no son representativas de la responsabilidad del prestador lo que las hace inválidas para cualquier acción de vigilancia y control de esta Superintendencia;

Que las actualizaciones a la base de datos de calidad de agua del subsistema SIVICAP son realizadas tres meses después de recibida la información por parte de las Secretarías de Salud Departamentales. La última actualización de esta base de datos entregada a la Superintendencia corresponde a julio de 2008. En tal sentido, a la fecha no se cuenta con la información actualizada de las ciudades de más de 100.000 habitantes, de conformidad con la Resolución 811 de 2008;

Que por las razones anteriormente expuestas la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante radicado CRA 2008-321-006073-2 de octubre 23 de 2008 (radicado SSPD número 20084300730461 de octubre 3 de 2008) solicitó aplazamiento del cálculo del indicador IOCA, de manera que pueda realizarse la clasificación de las empresas por nivel de riesgo solamente con base en el Indicador Financiero Agregado - IFA: hasta tanto se cuente con información certera de la calidad del agua suministrada por los prestadores del servicio de acueducto”;

Que en virtud de lo señalado en la Circular 3 del 14 de marzo de 2006, suscrita por el Director Ejecutivo de la CRA, las decisiones como la establecida en la presente resolución constituyen una excepción a los procesos de participación ciudadana consagrados en el Decreto 2696 de 2004;

Que según lo manifestado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es indispensable que se complemente la Resolución 315 de 2005;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 27 de la Resolución CRA 315 de 2005, quedará así:

“Artículo 27. Aplicación. Para el primero, segundo, tercer y cuarto año de aplicación, el nivel de riesgo se calculará únicamente con base en el indicador agregado IFA para las dos categorías de prestadores de servicios de que trata la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CRA 435 de 2007 y todas las disposiciones que sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2008.

La Presidenta,

LEYLA ROJAS MOLANO.

El Director Ejecutivo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA.

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