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CONCEPTO 68091 DE 2019

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-003004-2 de 28 de marzo de 2019.

Respetada doctora Díaz:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:

“(...) si la metodología tarifaria determinada en la Res. CRA 720, asegura un debido balance entre la prestación en toneladas del componente de aprovechamiento y el cobro por toneladas a los usuarios. (...) ¿De quién es la responsabilidad del desbalance entre las toneladas cobradas y las efectivamente prestadas?

En otras palabras, no es claro cómo se logra el balance de ingresos y pagos con los mecanismos de promedios semestrales para prestadores con historia de reciclaje superior al semestre mezclados con promedio móviles, para recicladores que entren a prestar el servicio en el semestre de aplicación tarifaria. Para un reciclador que solo inicia la actividad del reciclaje y el registro de sus toneladas en el semestre 1, para la tarifa del semestre 1, se aplicaría el promedio creado en los meses que presta el servicio y para el semestre 2, se aplicaría el promedio del semestre 1, es decir repitiendo el uso de las mismas toneladas usadas para su pago en primer semestre. Bajo esta metodología, el balance no se puede asegurar.

Con el objetivo der asegurar el balance entre toneladas recicladas con el sistema actual, se solicita conceptuar acerca de si es permitido a EM SIRVA calcular el TRA a partir del cargue mensual reportado por las empresas recicladoras, emulando la mecánica del cálculo del TAFNA o el de corte de césped con los metros2 (sic) que corresponden al periodo de facturación. (...)”.

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto del promedio para los cálculos, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015: “(...) Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, así: i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros,residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y ii) Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscñptores/mes, respectivamente.

Ahora bien, si la forma para el cálculo de los promedios utilizados en la estimación de los costos conduce a plantear: “(...) si es permitido a EMSIRVA calcular el TRA a partir del cargue mensual reportado por las empresas recicladoras, emulando la mecánica del cálculo del TAFNA o el de corte de césped con los metros2 (sic) que corresponden al periodo de facturación. (...)", le indicamos que para ello se requiere de una modificación de la fórmula tarifaria, entendida como la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas, para lo cual EMSIRVA E.S.P. En liquidación deberá dar cumplimiento a lo descrito en el artículo 41 (1) de la Resolución CRA 864 de 2018(2).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Que modificó el Capítulo 2 del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003. El Capítulo 2 corresponde al "Trámite único para las modificaciones de carácter particular de la fórmula tarifaria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo."

2. Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias.

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