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CONCEPTO 69501 DE 2019

(abril 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-002449-2 de 11 de marzo de 2019.

Respetado doctor Cortés:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente consulta, en el marco de la Resolución CRA 688 de 2014, sobre la inclusión de los costos de tratamiento de aguas residuales, debido a que la PTAR entró en operación en mayo de 2015, y por lo tanto, no era posible contar con la información de los costos correspondientes a las vigencias 2013 y 2014 para realizar el promedio requerido:

“¿Dado que la empresa debía garantizar el criterio del régimen tarifario de suficiencia financiera, era correcto efectuar la estimación de los costos de operación de la PTAR con base en los datos del año 2015 y de ser el caso, posteriormente se requerirá ajustarlos con los costos reales de operación?”.

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, el artículo 41 de la Resolución CRA 688 de 2014 establece que el costo de tratamiento de aguas residuales base, corresponde al promedio de los costos operativos asociados al tratamiento de aguas residuales del año base y del año inmediatamente anterior, expresado en pesos de diciembre del año base.

Así mismo, el parágrafo 4 del artículo ibídem señala “Cada vez que la persona prestadora varíe el caudal realmente tratado en una magnitud mayor o igual al 10% de la capacidad instalada o aumente como mínimo su eficiencia en la remoción de la carga contaminante en cualquiera de sus componentes en más de 10%, previa certificación de la autoridad ambiental competente, podrá presentar a la Comisión de Regulación de Agua Potable para su aprobación e Incorporación al Costo Medio de Operación, los costos operativos relacionados con dicho aumento, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.”

Por consiguiente, lo indicado en su consulta no corresponde, a las disposiciones regulatorias contenidas en la Resolución CRA 688 de 2014.

Ahora bien, se recuerda que esta entidad emitió respuestas dirigidas a su empresa, relacionadas con el tema de inclusión de los costos de la PTAR en los radicados CRA 2015-420-001424-1 de 7 de abril de 2015; 2015-211-004716-1 de 23 de octubre de 2015; 2015-401-005338-1 de 24 de noviembre de 2015; 2016-211-002331-1 de 11 de mayo de 2016, de los cuales adjuntamos copias.

De otra parte, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 864 de 2018(1), la cual en el Capítulo II del Título III contiene algunas disposiciones para la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, que no requieren surtir una actuación administrativa de carácter particular ante esta entidad(2). Puntualmente, en el artículo 10 de dicho capítulo se presentan los elementos a considerar para la modificación de los costos operativos particulares por entrada en operación de un nuevo activo, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 10. Modificación de los costos operativos particulares por entrada en operación de un nuevo activo. Modifiqúese el parágrafo 3 del artículo 35 de la Resolución CRA 688 de 2014, el cual quedará así:

“Parágrafo 3. Cuando un nuevo activo genere costos operativos particulares no incluidos en el cálculo de las tarifas, la inclusión de dichos costos, se efectuará de conformidad con los artículos 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la presente resolución, para lo cual se podrá realizar una proyección de dichos costos, en los casos en que no se cuente con información histórica, sin modificar la información de las variables asociadas a la demanda, incluidas en el estudio de costos del prestador.

Cuando se trate de la entrada en operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR, para la inclusión de los costos operativos particulares deberá contar con la certificación de la Autoridad Ambiental correspondiente, respecto del caudal a tratar o el nivel de eficiencia de remoción de carga contaminante en cualquiera de sus componentes.

Estos costos podrán ser incluidos en el Costo Medio de Operación a partir del momento en que el activo entre en operación, para lo cual se deberán deflactar a precios del año base, e indexar a pesos del mes de aplicación del costo de referencia ajustado. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione o derogue en relación con el reporte de las variaciones tarifarias. Adicionalmente, la persona prestadora deberá remitirá la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los soportes de cálculo”.

En caso de requerir información adicional y/o asesoria en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al telefóno en Bogotá: (1) 487 38 20 o la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias.

2. Entrada de un nuevo prestador o sustitución (artículo 8), Modificación del POIR por efecto de modificaciones en las norma urbanísticas (artículo 9), Modificación de los costos operativos particulares por entrada en operación de un nuevo activo (artículo 10), entre otros.

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