CONCEPTO 70771 DE 2019
(abril 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2019-321-002664-2 de 18 de marzo de 2019.
Respetada doctora Echeverry:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite: “(...) Solicitud de concepto en aplicación de tarifas para Acueducto y Alcantarillado (..
Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
“1. Después de ser aprobado por la Junta Directiva el estudio tarifario, el cual ya fue objeto de revisión por parte de la CRA y de que este prestador realizara las correcciones sugeridas por esa misma entidad (CRA), previa remisión del mismo y de hacer socialización de las tarifas según lo reglamentado, es posible realizar una modificación, suspensión y/o disminución de la tarifa de acueducto y alcantarillado, basados en peticiones de los usuarios de estos servicios públicos domiciliarios, dadas las condiciones de la poca capacidad de pago entre los usuarios de los estratos 1, 2 y 3.
(...)
4. Después de ser aprobadas las tarifas de acueducto y alcantarillado a través de Junta Directiva por medio de acto administrativo ¿este mismo cuerpo colegiado puede echar atrás o suspender la decisión de aplicar dichas tarifas?, esto a raíz de haberse creado un incidente de tipo social que ha afectado las comunidades más vulnerables en materia de recursos financieros y la falta de ingresos reales y suficientes para pagar sus facturas”.
Al respecto, se informa que una vez fijadas las tarifas autónomamente por la entidad tarifaria local(1), para la modificación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se deberá aplicar lo establecido en la Resolución CRA 864 de 2018(2).
“2. Legalmente se puede realizar una aplicación gradual de las tarifas de acueducto y alcantarillado en un tiempo aproximado de 1 a 2 años, hasta realizar la aplicación total de las tarifas resultantes en el estudio tarifario”.
Sobre el particular, se precisa que la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018, no contempla una progresividad en la aplicación de las tarifas derivadas de la misma. Así mismo, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 12 (3) de esta última normativa:
"(...) Las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología contenida en la presente resolución, comenzarán a aplicarse a más tardar el primero (1o) de enero de 2019. fecha hasta la cual las personas prestadoras que se encuentren en operación, podrán seguir aplicando las últimas tarifas aprobadas por su entidad tarifaria local. (...)" (Subrayado fuera de texto original).
No obstante lo anterior, esta Comisión de Regulación incluyó en la Agenda Regulatoria Indicativa 2019 y proyección 2020 el proyecto: “Progresividad en la aplicación de las tarifas resultantes de la Resolución CRA 825 de 2017”, cuyo objetivo es desarrollar las adiciones regulatorias que permitan a los pequeños prestadores de acueducto y alcantarillado, aplicar de manera progresiva las tarifas resultantes de la metodología consagrada en la Resolución CRA 825 de 2017.
La invitamos a consultar la página web de la entidad www.cra.gov.co, donde se publicará el proyecto regulatorio en mención, respecto del cual podrá realizar las observaciones, sugerencias y reparos que considere pertinentes.
“3. Qué implicaciones legales tendría la no aplicación de las tarifas de acueducto y alcantarillado para las Empresas Públicas de Caramanta S.A.S. E.S.P.”
Conforme al numeral 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios:
"1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre v cuando esta función no sea competencia de otra autoridad." (Subrayado fuera de texto original).
“5. Las Juntas directivas pueden cambiar su aplicación tarifaria de acueducto y alcantarillado ya aprobadas, con el argumento de retirar el plan de inversiones proyectado y que este sea asumido en su totalidad por el municipio de Caramanta Antioquia”.
El parágrafo 3 del artículo 29 de la Resolución CRA 825 de 2017, adicionado por el artículo 10 de la Resolución CRA 844 de 2018 establece:
“Parágrafo 3. Si durante el período tarifario las personas prestadoras del segundo segmento reciben aportes bajo condición de los que trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 que reemplace un proyecto incluido en el plan de inversiones con el que calculó el Costo Medio de Inversión de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (CMIac.ai), deberán sustituir dicha inversión por otra del mismo valor, teniendo en cuenta lo definido en el artículo 11 de la Resolución 0330 del 8 de junio de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o la que la adicione, modifique o sustituya.
En el caso de las personas prestadoras que les sea imposible reemplazar dicha inversión podrán descontar el valor total o parte del aporte, para lo cual deberán recalcular el Costo Medio de Inversión (CMIac,ai). En este evento deberán devolverá los suscriptores los valores recaudados correspondientes al activo o porción de éste que no fue posible reemplazar, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.
Una vez aportado el activo y optado por alguna de las opciones anteriores, las personas prestadoras deberán informar dicha situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA".
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. El artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003 define entidad tarifaria local como: "(...) la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios (...)".
2. Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifadas.
3. Que renumeró el Título VI y modificó el nuevo artículo 37 de la Resolución CRA 825 de 2017.