CONCEPTO 71621 DE 2010
(diciembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Ref: Su consulta realizada el 18 de octubre, con radicado CRA 2010-321-005305-2 del 19 de octubre de 2010
Respetado señor Ferrer,
Hemos recibido la consulta de la referencia, en la cual usted solícita lo siguiente:
"le estoy solicitando que se nos oriente, para (sic) saber que hacer acerco de una situacion(sic) de aumento de las tarifas del servicio de acueducto en el municipio de soledad,atlántico (sic). por (sic) parte de la empresa triple A debido al desmonte de los subsidiosque (sic) subsidiaban a los estrados (sic} mas bajos de la población (sic). nosotros (sic) los promotores ambientales comunitarios hemos detectado ciertas anomalías (sic) de ¡a proyectada futura regulación (sic) de este servicio, como son, se esta haciendo una clara violación (sic) a la sentencia de la corte constitucional C - 150 de! 2003 la cual de finio (sic) cuatros criterios guia (sic) para la participación (sic) ciudadana,también (sic) se esta violando el decreto (sic) ley(sic) 2696 DEL 2004 le agradeceríamos (sic) inmensamente nos informen sobre si la RESOLUCION (sic) CRA N 509 del 2010 sobre descuento aplicable a los servicios de acueducto y alcantarillado se tengan en cuenta a la hora de hacer la valoración (sic)de la futura regulación (sic), y por ultimo le estamos solicitando se nos informe si la empresa ya cumplió (sic) los cinco años que tienen de vigencia fus actuales tarifas, como lo establece la ley 142 de 1994 para formular las nuevas tarifas, le (sic) estaremos muy agradecidos, gracias (sic) a nombre de nuestro municipio".
Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a las comunicaciones en la modalidad de consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Conforme con su solicitud, nos permitimos mencionar que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.
En este sentido, le comunicamos que mediante Resolución CRA N° 03 de 1996, hoy integrada en la Resolución CRA N° 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal.
Así las cosas, la aprobación de los estudios de costos y tarifas es responsabilidad de la entidad tarifaria local, la cual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución CRA N" 271 de 2003 se define como "lo persona natural o jurídico que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios". De igual manera, este artículo señala que puede ser entidad tarifaria local, el Alcalde en el caso de los municipios prestadores directos de los servicios públicos, o la Junta a la que hace referencia el artículo 6 de la Ley 142 de 1994, o la Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces cuando se trate de alguno de los prestadores de que trata el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
Vale la pena aclarar que la Comisión de Regulación no otorga costos o tarifas a cada prestador, no revisa ni aprueba los estudios de costos. El único caso en el que emite aprobación, es cuando media una actuación administrativa de carácter particular en la cual se expida la resolución respectiva en concordancia con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Así las cosas, la Comisión de Regulación sólo establece las fórmulas tarifarias y los criterios con base en los cuales los entes prestadores sometidos al régimen de libertad regulada calculan los costos de referencia y las tarifas; por tanto, la legalidad de los mismos se establece a través del acto administrativo que para el efecto expida la respectiva entidad tarifaria local.
Consecuentemente, por tratarse de una solicitud relativa a las tarifas en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, damos traslado de su comunicación, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para lo de su competencia y fines pertinentes. Dicha entidad es la encargada de ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten; conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan.
Asimismo, en lo referente a la determinación de los subsidios por parte de la empresa, le informamos que el Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de la sentencia del 25 de marzo de 20101, declara la nulidad del artículo 3 del Decreto 057 de 2006. En ese sentido, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Circular del 21 de julio de 2010, aclara el procedimiento a seguir para fijar los porcentajes de subsidios y contribuciones, de acuerdo con el fallo de la Sentencia mencionada, la cual se anexa a la presente comunicación con el fin de orientarlo al respecto.
Ahora bien, en cuanto a lo mencionado con respecto a la Resolución CRA No. 509 de 2010 "Por la cual se presenta el proyecto de resolución: "Por la cual se fija la tasa de descuento aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado' y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector", es necesario informar que se trata de una resolución de trámite y fue expedida con el objeto de que en el proceso de participación ciudadana, las personas interesadas puedan, realizar las observaciones, reparos o sugerencias correspondientes a la misma. Igualmente sobre la misma resulta conveniente realizar algunas precisiones conceptuales.
Cuando se habla "tasa de descuento" en términos económicos, este concepto es utilizado para denominar aquella tasa de interés con la cual se evalúa un proyecto de inversión y así de determinar si es o no rentable de llevarse a cabo. En el caso de la Resolución CRA No. 509 de 2010, el término tasa de descuento hace referencia a la tasa con la cual las empresas evalúan sus proyectos de inversión para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y que le permiten remunerar el capital invertido, de tal manera que puedan tomar sus decisiones sobre el financiamíento y la viabilidad de dichos proyectos. Esta tasa de descuento se calcula por medio de una metodología llamada Costo Promedio Ponderado de Capital (o WACC por sus siglas en inglés) que, en pocas palabras, pondera los costos de cada una de las fuentes de capital2. El resultado obtenido es un porcentaje, cuyo significado se traduce en que cualquier inversión que otorgue una rentabilidad mayor, éste es financieramente posible, ya que se obtendrá el retorno de la misma.
Por lo tanto, esta resolución no se refiere a descuentos sobre la tarifa cobrada a los usuarios de estos servicios, sino a la tasa de descuento con la que será considerada la viabilidad financiera de los proyectos de inversión que desarrollarán las empresas para la prestación de sus servicios.
Por último, con respecto a su inquietud sobre el estado actual del periodo tarifario le informamos que la Resolución CRA N° 485 de 2009, "Por la cual se presento el proyecto de Resolución: 'Por la cual se establece la metodología tarifaria para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan 2.500 o más suscriptores' y se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004"; fue expedida con el objeto de surtir el proceso de participación ciudadana, para que las personas interesadas pudiesen realizar las observaciones, reparos o sugerencias correspondientes a las mismas; generando espacios participativos y de retroalimentación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2696 de 2004, adicionado por el Decreto 5051 del 29 de diciembre de 2009.
Asimismo, le informamos que la Comisión se encuentra estudiando dichos aportes, para lo cual procederá, en su momento, a expedir la resolución o resoluciones definitivas correspondientes, las cuales irán acompañadas de sus respectivos documentos de trabajo, así como de las respuestas a la participación ciudadana realizada para cada proyecto. Los cuales se publicarán y comunicarán a través de diferentes medios.
En ese mismo sentido, se aclara que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión, para modificarlas o prorrogarlas por un período igual; vencido este período, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas fórmulas. En ese entendido, hasta tanto no se expidan las resoluciones definitivas, no entrarán en vigencia las disposiciones contenidas en los proyectos regulatorios del marco tarifario. Por lo que, hasta ese momento seguirá vigente la Resolución CRA N” 287 de 2004.
Finalmente, le informamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los Artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.
Con el objeto de obtener mayor información sobre los proyectos regúlatenos y estudios paralelos a realizar el próximo año por parte de la CRA, le sugerimos consultar la propuesta presentada para la Agenda Regulatoria 2011, la cual se encuentra publicada en la página web de la Comisión: www.cra.gov.co
Sin otro particular, reciba un cordial saludo
ERICA JOHANA ORTIZ MORENO
Directora Ejecutiva (E)