CONCEPTO 20260300072431 DE 2026
(abril 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá D.C.,
Señores
XXXXX
Asunto: Radicado CRA 20263210030282 del 25 de febrero de 2026.
Respetada doctora:
Hemos recibido la comunicación del radicado del asunto, mediante la cual remite las siguientes inquietudes:
"(...) 1. Sobre la construcción del techo tarifario: Cuando una entidad transita a Entidad Tarifaria Local ¿debe construir desde cero el techo tarifario y el promedio de cobro para la actividad de poda de árboles establecido en el artículo 5.3.2.2.3.2 de la Resolución CRA 943 de 2021 y aclarado mediante la Circular CRA 001 de 2017?
2. Sobre la continuidad del costo techo: En caso de ser negativa la anterior pregunta, ¿es procedente que la nueva Entidad Tarifaria Local mantenga y aplique el costo techo histórico que venía siendo cobrado cuando la estructuración tarifaria era realizada por la anterior Entidad Tarifaria Local? (...)"
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Ahora bien, conviene aclarar que las consultas elevadas por el peticionario se encuentran en el marco tarifario establecido en el Título 2, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 720 de 2015.
Aclarado lo anterior, se da respuesta a cada una de sus inquietudes en los siguientes términos:
"(...) 1. Sobre la construcción del techo tarifario: Cuando una entidad transita a Entidad Tarifaria Local ¿debe construir desde cero el techo tarifario y el promedio de cobro para la actividad de poda de árboles establecido en el artículo 5.3.2.2.3.2 de la Resolución CRA 943 de 2021 y aclarado mediante la Circular CRA 001 de 2017
Como primera medida, y con el fin de dar respuesta a su primera pregunta, se debe revisar la definición de entidad tarifaria local, en el glosario propio de esta Comisión en el artículo. 1.2.1. [2] de la Resolución CRA 943 de 2021[3] en el que se establece:
"(...) Entidad tarifaria local: Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios. Son entidades tarifarias locales:
a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6o del artículo 6 de la Ley 142 de 1994;
b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas. (...)"[4] (Subraya fuera de texto).
Es decir, la junta directiva de la persona prestadora, sí puede asumir el rol de entidad tarifaria local, siempre y cuando el municipio no sea el encargado de prestar directamente el servicio.
A continuación, se debe revisar lo expuesto en la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la metodología tarifaria aplicable al servicio público de aseo, incluida la actividad de poda de árboles. En particular, el artículo 5.3.2.1.3. el cual establece el tipo de metodología tarifaria a aplicar, y la competencia respectiva de la mencionada entidad tarifaria local:
"(…) ARTÍCULO 5.3.2.1.3. METODOLOGÍA TARIFARIA. La metodología tarifaria que se adopta mediante el presente título es de precio techo, lo cual implica que las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán, en cualquier momento, y con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información y a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado con base en lo aquí establecido, siempre que éste sea el adoptado por la Entidad Tarifaria Local. (...)"
Ahora bien, según lo expuesto anteriormente, no se establece que un supuesto cambio de la condición a entidad tarifaria local implique automáticamente la pérdida de validez del costo techo previamente determinado, siempre que este haya sido calculado conforme a la metodología vigente expedida por esta Comisión de Regulación, cuente con el respectivo soporte técnico y sea adoptado por quien funja como entidad tarifaria local.
Lo anterior implica que debe darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3.2.2.3.2. Costo de poda de árboles (CP), y por tanto, deberá corresponder a los costos en los que efectivamente incurrió el prestador por la actividad de poda de árboles durante los primeros seis meses consecutivos posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la fórmula tarifaria o al inicio de dicha actividad. Asimismo, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo referenciado, en relación con que la persona prestadora reportará los soportes de la estimación de dicho promedio a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En consecuencia, el tránsito a la condición de entidad tarifaria local no implica la obligación de reconstruir integralmente el estudio de costos desde cero, salvo que existan modificaciones regulatorias que exijan su actualización o se presenten cambios sustanciales en las condiciones de prestación que alteren los supuestos de cálculo.
Se recuerda que, al asumir la condición de entidad tarifaria local, el prestador adquiere plena responsabilidad por la correcta aplicación de la metodología tarifaria, así como por la veracidad, consistencia y trazabilidad de la información que sustenta el costo adoptado.
Sin embargo, teniendo en cuenta que la entidad tarifaria local es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de suscriptores, esta deberá conocer y aprobar el estudio de costos (previamente determinado y calculado conforme a la metodología vigente expedida por esta Comisión de Regulación), el cual deberá ser remitido a esta Comisión de Regulación para que esta entidad proceda a realizar las respectivas observaciones técnicas más no para otorgar permisos sobre su aplicación, del mismo modo, el señalado estudio de costos deberá ser remitido a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia y fines pertinentes.
De igual forma, deberá tenerse en consideración lo establecido en la Circular CRA 01 de 2016[5], en referencia que la CRA únicamente emitirá concepto sobre los estudios de costos que sean enviados por el representante legal de quien tiene la calidad de prestador de los servicios públicos, no realizará pronunciamientos adicionales sobre el estudio de costos, salvo que se trate de una solicitud de modificación de costos económicos de referencia que adelante el prestador ante la Comisión y remitirá copia del mismo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Ahora, no obstante que se trate de un estudio de costos previamente determinado, se deberán tener en cuenta los criterios de la actualización de tarifas, dispuestos en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, los cuales establecen que:
“TÍTULO 6.
APLICACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS VARIACIONES TARIFARIAS.
Artículo 1.8.6.1. Información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Una vez fijadas las tarifas, serán comunicadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización.
(...)
Artículo 1.8.6.2. Información a los usuarios. La persona prestadora deberá comunicar a los usuarios las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, para explicar la determinación, en un lapso máximo de (15) quince días calendario a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Las tarifas deberán publicarse en un periódico que circule en los municipios en donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional. (Resolución CRA 151 de 2001, art. 5.1.1.2).
Artículo 1.8.6.3. Aplicación de las tarifas. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos:
1. Comunicar a los usuarios, y
2. Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el artículo 1.8.6.1. de esta resolución.
(...)"
Así las cosas, los criterios que señala en su comunicación, no obstante que se trate de un estudio de costos previamente determinado, deberá observar y cumplir con lo dispuesto en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual indica la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces, así como las publicaciones y comunicaciones del caso.
2. Sobre la continuidad del costo techo: En caso de ser negativa la anterior pregunta, ¿es procedente que la nueva Entidad Tarifaria Local mantenga y aplique el costo techo histórico que venía siendo cobrado cuando la estructuración tarifaria era realizada por la anterior Entidad Tarifaria Local? (...)"
Ahora bien, para responder a la segunda inquietud en relación con la continuidad del costo techo, se recuerda que, si el costo techo “histórico"[6] fue determinado conforme a los lineamientos de la Resolución CRA 720 de 2015[7], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 respetando por consiguiente el promedio semestral de cobro y los lineamientos técnicos aplicables, y cuenta con soporte documental verificable, la nueva entidad tarifaria local podrá mantenerlo y aplicarlo, siempre que cuente con los soportes de los análisis técnicos.
En este sentido, la continuidad del costo techo es jurídicamente procedente, siempre que se garantice el cumplimiento integral del marco regulatorio vigente.
No obstante lo anterior, es importante indicar que el prestador podrá solicitar la modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias, cumpliendo con los lineamientos establecidos en el Capítulo 2, Titulo 7, parte 8, Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021 mediante la cual se compila la Resolución CRA 864 de 2018[8], que regula las modificaciones de costos y, en particular las solicitudes para la modificación de la fórmula tarifaria del servicio público de aseo siempre que se encuentre inmerso en cualquiera de las siguientes causales:
“Artículo 1.8.7.2.1.3. Causales de modificación. Las causales que podrán ser invocadas para efectos de las modificaciones de la fórmula tarifaria a las que hace referencia el presente título, son las siguientes:
(i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;
(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o
(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.“
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, puede enviar una solicitud formal para organizar una mesa de trabajo, la cual será atendida de manera virtual por uno de nuestros asesores, quien brindará el acompañamiento correspondiente. Adicionalmente, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional al 01 8000 517 565.
Cordial saludo,
HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ
Subdirector de Regulación (E)
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
2. Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1. (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1).
3. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.
4. Texto extraído de: https://www.cra.gov.co/atencion-servicios-ciudadania/glosario
5. trámite de revisión y emisión del concepto de la cra respecto de los estudios de costos de los prestadores de servicios públicos
6. Término acuñado por el peticionario en el comunicado del asunto
7. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.
8. Trámite Único para las Modificaciones de Carácter Particular de la Fórmula Tarifaria de los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo