DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 72661 DE 2017

(Diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-009684-2 del 3 de noviembre de 2017.

Respetado doctor Nieto:

Recibimos su comunicación, mediante la cual eleva una serie de preguntas en relación con la prestación de la actividad de Aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, las cuales serán resueltas, siguiendo el orden en que fueron presentadas, aclarando que los conceptos emitidos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1. Para que se ponga en práctica la actividad de aprovechamiento por parte de un prestador y la respectiva incidencia tarifaria, se debe viabilizar esta actividad en el PGIRS”

Para la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo y acorde con el Decreto 1077 de 2015 se estableció que los municipios y distritos son responsables de diseñar, implementar y mantener actualizados los programas y proyectos sosteníbles de aprovechamiento de residuos sólidos, articulados a los Planes de Gestión Integral de Residuos -PGIRS-, para lo cual, los entes territoriales deben evaluar la viabilidad social, económica y financiera de la actividad de aprovechamiento en su jurisdicción para así garantizar la sostenibilidad de dichos proyectos en el tiempo.

Al respecto, el Decreto 1077 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 596 de 2016,(2) estableció el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y el régimen transitorio para la formalización de las organizaciones de recicladores de oficio como personas prestadoras del servicio público de aseo. El esquema operativo determinó, entre otros aspectos, que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, incluidas las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización, deberán registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y a partir de allí reportar al Sistema Único de Información (SUI) los aspectos técnicos, administrativos, comerciales, operativos y financieros en los términos y condiciones que para el efecto establezca la SSPD.

De igual manera, se define que toda persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables debe facturar de manera integral el servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento, para lo cual, la liquidación de la tarifa debe realizarse con base en la información reportada al SUI por las personas prestadoras de la referida actividad, respecto de la cantidad de toneladas efectivamente aprovechadas en el municipio y/o distrito.

Teniendo en cuenta lo anterior, acorde con la Circular CRA 001 de 2017, cuando el PGIRS de un municipio determina que la actividad de aprovechamiento es viable, éste deberá formular un programa y destinar recursos para su implementación; en caso de no encontrarlo viable no deberá abordar estas gestiones. No obstante, si el PGIRS determina que la actividad no es viable, no puede interpretarse como una condición limitante del desarrollo de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo por parte de terceros, razón por la que podrá prestarse la actividad de aprovechamiento y cobrarse a los suscríptores vía tarifa. Lo anterior, se encuentra amparado en el mandato constitucional de la libre empresa establecido en el artículo 33 de la Constitución Nacional.

En conclusión, la actividad de aprovechamiento deberá estar acorde con los lineamientos que sobre el particular consagre la entidad territorial en el PGIRS, sin embargo, a falta de PGIRS, con fundamento en el derecho constitucional de la libertad de empresa, la actividad de aprovechamiento podrá prestarse sin limitante alguna, cumpliendo la normatividad vigente.

“2. En concreto, qué debe exigir nuestra empresa prestadora de recolección de residuos NA al prestador de la actividad de aprovechamiento para iniciar la modificación tarifaria e iniciar el traslado de recaudos a que tienen lugar estos últimos?”

Acorde con su pregunta, a partir del punto 3. de la Circular Conjunta 01 de 2017(3) (adjunta a este oficio), se aclara desde qué momento se debe empezar a liquidar la actividad de aprovechamiento y al mismo tiempo, se explica la información indispensable para la facturación de la actividad y cuál no. Entre la información indispensable para el respectivo cobro en la tarifa se encuentran las toneladas mensuales efectivamente aprovechadas por la persona prestadora (QAj), los usuarios aforados de aprovechamiento, discriminados por tipo y uso (NA) y las toneladas mensuales efectivamente aprovechadas aforadas por suscriptor (TAFA). Las demás variables como toneladas de rechazo de aprovechamiento (QR) o el reporte de usuarios beneficiarios del descuento por separación en la fuente, no son requisitos indispensables para la facturación de la actividad de aprovechamiento, sin embargo, se reitera que la responsabilidad del reporte de cantidades facturadas de residuos y demás aspectos asociados a la facturación del servicio es de cada persona prestadora.

En ese sentido, nos permitimos recordarle que para poder cobrar el Valor Base de Aprovechamiento (VBA), los prestadores de la actividad de aprovechamiento deben estar inscritos en el RUPS y haber reportado las toneladas de los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -MCVT-.

“3. Debemos cumplir previamente los procedimientos, tales como, aprobación de Junta Directiva; información a la CRA, a la SSPD y a los usuarios; para la inclusión en la tarífa del valor de aprovechamiento? Es decir, no se podrá incluir en la tarifa por aprovechamiento sino en el bimestre de facturación que corresponda, luego de cumplir con los 15 días previos de información al usuario? Esto por cuanto la asociación de recicladores solicita la remuneración tarifaria de las toneladas recogidas en Julio, Agosto y Septiembre (certificadas en el SUI-SSPD, según informan)?”

En relación con los artículos 5.1.2.1 a 5.1.1.3 de la sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, en ellos se establece la obligación de comunicar las nuevas tarifas a los usuarios y a los vocales de control en un plazo máximo de 15 días después de la aprobación de dichas tarifas por parte de la Entidad tarifaria local y que las mismas tarifas no podrán ser aplicadas antes de 15 días de haberla comunicado a los usuarios e informado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a esta Comisión de Regulación. En ese contexto, el ajuste en la tarifa por causa de la actividad de aprovechamiento requiere de la formalidad dispuesta en la citada Resolución antes de ser incluida en la tarifa final.

Vale aclarar que en el parágrafo del artículo 2.3.2.5.2.3.4(4) del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 de 2016, se indica:

“(...) Parágrafo. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá informar a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, los tiempos de reporte de información y traslado de recursos establecidos en el convenio de facturación conjunta del servicio público de aseo.”

Desde ese punto, si bien la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables debe trasladar los recursos recaudados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, esta última está sujeta a los tiempos de reporte de información y el respectivo traslado de recursos establecidos en la facturación conjunta del servicio.

Ahora bien, la Circular Conjunta del 2 de octubre de 2017 de la SSPD, MVCT y la UEA-CRA, aclaró que: “si una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento reporta información de toneladas efectivamente aprovechadas correspondientes a meses que no han sido objeto de facturación, pero posteriores a la fecha de registro en el RUPS, tales toneladas deben ser facturadas con la retroactividad que corresponda. Lo anterior, siempre y cuando dichas toneladas no hayan sido remuneradas a través de otros esquemas municipales que estén cobijados por la transición del Decreto 596 de 2016, el cual modificó y adicionó el Decreto 1077 de 2015”.

“4.- Una vez incorporadas las modificaciones tarifarias, debe aplicarse una progresividad?, En caso contrario, se incluiría la totalidad de estos ajustes tarifarios (30% del CCS y VBA) en las tarifas?”

Se debe considerar que en el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015 se establece que cuando en el municipio y/o distrito se preste la actividad de aprovechamiento, se debe incrementar el CCS en un 30%, es decir, el aumento en dicha actividad es un parámetro y dentro de la metodología no se contempla su progresividad, por lo cual, el cambio en dicho costo y en el Valor Base de Aprovechamiento, tendrá que ser ajustado en la tarifa final del suscriptor acorde con la prestación del servicio.

Por su parte, la Resolución CRA 779 de 2016, establece la distribución de los recursos del incremento del 30% del CCS entre las personas prestadoras de residuos sólidos aprovechables y no aprovechables, así como el reparto de los recursos recaudados por concepto de dicha actividad cuando existe más de un prestador de aprovechamiento dentro del municipio

“5. El incremento del 30% del CCS (parágrafo del artículo 14 de la R. 720/15) se aplica a todos los suscriptores?, o solo a los que separan en la fuente?”

Partiendo de que la actividad complementaria del servicio público de aseo, el aprovechamiento, es una actividad de carácter colectivo, los costos de la prestación de las actividades de recolección y transporte selectivo, clasificación y pesaje serán divididos equitativamente entre todos los usuarios del servicio de aseo. En ese sentido, en el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015 se indica:

“Parágrafo. Cuando en el municipio y/o distrito se preste la actividad de aprovechamiento, el CCS se deberá incrementar en un 30% del precio techo. La administración de estos recursos se sujetará a la reglamentación del parágrafo 2 del articulo 88 de la Ley 1753 de 2015.”

De acuerdo con lo anterior, el incremento porcentual en la actividad de CCS, se aplica a todos los suscriptores facturados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables del municipio y/o distrito.

"6.- El DINC (artículo 34) se aplica a todos los suscriptores? o, solo a los que separan en la fuente?, la determinación del descuento (hasta 4%, debe ser aprobado por la junta directiva?”

En el artículo 2.3.2.5.2.2.4. del Decreto 1077 de 2015 (adicionado por el Decreto 596 de 2016) se establece el incentivo a la separación en la fuente (DINC), el cual hace parte del cálculo del Valor Base de Aprovechamiento (VBA) del artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015, en los siguientes términos:

“ARTICULO 2.3.2.5.2.2.4. Incentivo a la separación en la fuente (DINC). Agüellas macro rutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados, les será otorgado un incentivo a la separación en la fuente (DINC). Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor.

La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá llevar un registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos asociados a cada macro ruta de recolección. Para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente (DINC) la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportarla base de datos de los suscriptores beneficiarios a:

1. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación.

2. Sistema Único de Información (SUI).

Parágrafo. Continuará vigente el valor del incentivo es el definido en la metodología tarifaria del servicio público de aseo expedido por de la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA)."

Al respecto, el incentivo a la separación de la fuente es aplicable a aquellas macrorrutas de recolección de aprovechables siempre y cuando los niveles de rechazo en las estaciones de clasificación y aprovechamiento sean inferiores al 20% de los residuos presentados. Ahora bien, si dicho porcentaje debe ser aprobado por la junta directiva, es de recordar que la actividad de aprovechamiento es parte integral del servicio público de aseo y por tanto, se debe tener en cuenta que mediante el artículo 2 de la Resolución CRA 720 de 2015 se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos de aseo y las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local, sin que sea competencia de esta Comisión intervenir en la aprobación o autorizar los estudios de costos y tarifas de los citados servicios o emitir concepto de viabilidad.

“7.- La CRA ha reglamentado el Comité de Conciliación a que se refiere el decreto 596?”

Al respecto, el artículo 2.3.2.5.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015 establece:

“Comité de Conciliación de Cuentas. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deberán conformar un comité de conciliación de cuentas que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación dentro del servicio público de aseo.

El Comité de Conciliación de cuentas estará conformado por un representante de cada empresa debidamente facultado para adoptar decisiones en los aspectos que sean objeto de revisión.

Parágrafo. El Comité de conciliación creado mediante este capítulo deberá adoptar su propio reglamento. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) evaluará la necesidad de establecer una regulación de carácter general para el funcionamiento y operatividad de los mismos.”

De acuerdo con lo anterior, es obligación de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y de aprovechamiento, reunirse al menos una vez al mes para revisar las cuentas y aspectos relacionados con la prestación de la actividad de aprovechamiento y será el mismo comité de conciliación el que adopte su propio reglamento.

Debido a que la reglamentación contenida en el artículo mencionado, se refiere a que la CRA evaluará la necesidad de establecer la regulación de carácter general para el funcionamiento y operatividad de los mismos, esta Comisión dará un tiempo de operación de estos para evaluar si se requiere una regulación específica.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

2. Por la cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.

3. Esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y régimen de transición para ¡mplementar el esquema operativo definido por el Decreto 596 de 2016, que modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015.

4. Traslado de recursos de la facturación del servicio público de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento.

×