CONCEPTO 73031 DE 2017
(Diciembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá
Asunto: Radicado CRA 20173210096442 de 3 de noviembre de 2017
Respetado señor Viracacha:
Acusamos recibo de su comunicación del asunto, en la cual presenta varias preguntas sobre contratos de suministro de agua potable y su aplicabilidad frente a las nuevas metodologías tarifarias.
Antes de responder sus inquietudes, es preciso aclarar que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación son orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. En consecuencia, esta respuesta no tiene carácter vinculante y se emite dentro de los límites previstos por el artículo 28(1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2) así:
1. “Para aquellos prestadores del servicio de acueducto adquirientes de agua en bloque y que son menores de 5.000 usuarios y que en actualidad están regulados tarifariamente por la Resolución CRA 287/2004 y que tienen sus tarifas previstas desde 2004 o 2004 a 2017 bajo la metodología de la CRA 287/2004 y que sus tarifas de adquisición de agua en bloque $/m3 incorporadas en su modelación tarifaria son muy superiores a las actuales calculadas por los oferentes en el marco de la resolución CRA 688/2014, EN ESTE CASO DONDE LA TARIFA DE ADQUISICION DE AGUA EN BLOQUEA PARTIR DE JULIO DE 2016 PARA ESTOS PEQUEÑOS PRESTADORES (QUE APLICAN LA METODOLOGIA DE LA RESOLUCION CRA 287/2004 Y QUE NO DEBIERON ACTUALIZAR SUS TARIFAS CON LA 688/2014) SE REDUCE NOTABLEMENTE FRENTE A LA CANCELADA ANTES DE JULIO DE 2016.
¿QUE PROCEDIMIENTO DEBERAN SURTIR TARIFARIAMENTE ESTOS PEQUEÑOS PRESTADORES CON MENOS DE 5.000 USUARIOS QUE ACTUALMENTE SU METODOLOGIA TARIFARIA ESTA BASADA EN LA RESOLUCION CRA 287/2004 PARA REFLEJAR LA REDUCCION DEL COSTO DE ADQUISICION DE AGUA EN BLOQUE VISTA A PARTIR DE JULIO DE 2016?”
Sobre el particular, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 4(3) de la Resolución CRA 783 de 2016(4), el cual señala:
“ARTÍCULO 1. Modificación del costo medio de operación particular por contratos de suministro de agua potable o de interconexión. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de costos económicos de referencia si como consecuencia de suscribir un contrato de suministro de agua potable o de interconexión o por la modificación del precio pactado en un contrato en ejecución, se modifica el costo medio de operación particular calculado en aplicación del artículo 13 de la Resolución CRA 287 de 2004”.
Así las cosas, ante la ocurrencia de los supuestos de la norma, el prestador de manera directa y sin necesidad de acudir ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, puede modificar el costo medio de operación particular calculado con fundamento en lo dispuesto en la Resolución CRA 287 de 2004(5), sin necesidad de aplicar ningún procedimiento en particular. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001(6) o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Ahora bien, usted pregunta si “¿el hecho que exista una reducción del costo de agua en bloque comparada con la reconocida en su metodología tarifaria significa solamente un beneficio económico para la empresa y no un beneficio directo a los usuarios que debe ser reconocido en las tarifas? (concepto asimilando a la reducción de otros insumos directos como son combustibles o químicos que pueden bajar efecto de la regulación nacional o de la competencia y que la empresa ve este beneficio como competencia del mercado)?", aspecto sobre el que es preciso considerar lo dispuesto en el artículo 148(7)de la Ley 142 de 1994(8), el cual establece que en la factura no se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario.
El artículo 1 de la Resolución CRA 294 de 2004 fue modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 659 de 2013(9), relativo a las causales e identificación de los cobros no autorizados, el cual dispuso en su numeral 1.1:
“1.1. Causales de la devolución. Los cobros no autorizados pueden tener su origen en servicios no prestados, tarifas que no corresponden a la regulación y cobros de conceptos no previstos en la ley y en los contratos de servicios públicos.
Se considerará que existe un cobro no autorizado, cuando la tarifa cobrada en la factura a los usuarios contenga costos no previstos o costos por encima a los autorizados por la entidad tarifaria local en todos o algunos de sus componentes, según las reglas previstas en la metodología tarifaria vigente para cada servicio público”.
En consecuencia, los cobros no autorizados y las eventuales devoluciones que se generen a favor de los suscriptores y/o usuarios deberán observar los parámetros previstos en la Ley 142 de 1994 y en la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Lo anterior, por cuanto las tarifas que se cobren a los suscriptores y/o usuarios por los servicios prestados, deben corresponder a los costos que genera la prestación del servicio, estimados de acuerdo con la metodología tarifaria vigente y, ante la existencia de contratos para el uso e interconexión de redes y para el suministro de agua potable e interconexión, a la aplicación de la Resolución CRA 759 de 2016(10).
2. “Para aquellos prestadores del servicio de acueducto adquirientes de agua en bloque que a la fecha son mayores de 5.000 usuarios y menores de 100.000 usuarios y que en actualidad están regulados tarifariamente por la Resolución 688/2014 y 735/2015 y que sus tarifas de adquisición de agua en bloque $/m3 incorporadas en su modelación tarifaria son superiores a las canceladas actualmente (se aclara que esta diferencia se da por que el año base para elaboración del estudio de la 688/2014 para este prestador adquiriente es diciembre de 2014 y que las tarifas de agua en bloque que cancela actualmente son resultantes de la res. 688/2014) se precisa las siguientes consultas:
¿QUE PROCEDIMIENTO YA PARTIR DE QUE FECHA DEBERAN SURTIR TARIFARIAMENTE ESTOS PRESTADORES PARA REFLEJAR LA REDUCCION DEL COSTO DE ADQUISICION DE AGUA EN BLOQUE $/m3 VISTA A PARTIR DE JULIO DE 2016 EN LAS TARIFAS QUE LE COBRA A LOS USUARIOS (para ser más practico si en mayo de 2016 se pagaba al proveedor de agua en bloque 1.200 $/m3 y en julio de 2016 se pasó a pagar 800 pesos por metro cubico al mismo proveedor valor que vario por efecto de aplicación de la res. CRA 688/2014)?
Sobre el particular, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 12(11) de la Resolución CRA 783 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 810 de 2017(12), así:
“ARTÍCULO 12. Modificación de los costos económicos de referencia por contratos de suministro de agua potable o de interconexión. No se requiere solicitara la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de costos económicos de referencia si como consecuencia de la suscripción de un contrato de suministro de agua potable o de interconexión o porta modificación del precio pactado en un contrato en ejecución, se modifican los costos operativos comparables, costos operativos particulares, costos de inversión y costos de tasas ambientales calculados en aplicación de los artículos 34, 35 y 44 de la Resolución CRA 688 de 2014 y artículos 54 y 55 de la Resolución ibídem, modificados por los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Resolución CRA 735 de 2015”.
De acuerdo con la anterior disposición, si a la fecha de aplicación(13) de las tarifas resultantes de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 2014(14), modificada, aclarada y adicionada por la Resolución CRA 735 de 2015(15), las personas prestadoras beneficiarias en los contratos de suministro de agua potable y/o interconexión no incluyeron en el cálculo de sus tarifas, los costos de los mencionados contratos, podrán modificar directamente los costos económicos de referencia, teniendo en cuenta la variación del precio del contrato o el valor actual del mismo, sin necesidad de acudir ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para adelantar el trámite de dicha modificación.
¿SI ACTUALMENTE EXISTE UNA MODIFICACION SUBSTANCIAL EN LOS M3 ADQUIRIDOS Y PORCENTAJES FRENTE AL TOTAL AGUA DISTRIBUIDA POR ESTE PRESTADOR FRENTE A LASITUACION PREVISTA EN DICIEMBRE DE 2014 ESCENARIO EN EL CUAL SE PLANTEO LA688/2014 (para ser didáctico se pasa de comprar 1.000.000 m3 de agua que correspondían al 50% del agua distribuida entre enero a diciembre de 2014 a comprar 500.000 m3 de agua entre enero a diciembre de 2016 por el ingreso de una nueva fuente propia de abastecimiento) QUE PROCEDIMIENTO Y A PARTIR DE QUE FECHA DEBERAN SURTIR TARIFARIAMENTE ESTOS PRESTADORES, POR FAVOR DETALLAR METODOLOGÍA, PROCEDIMIENTOS Y NORMATIVIDAD?”
Al respecto, es pertinente considerar lo dispuesto en el artículo 5(16) de la Resolución CRA 688 de 2014, el cual establece lo siguiente:
“Año base. Para efectos de la presente resolución, se considerará como año base el 2014. Las personas prestadoras deberán expresarlos costos de referencia en pesos de diciembre de dicho
De acuerdo con lo anterior, para el cálculo de las tarifas, las personas prestadoras beneficiarias de contratos de suministro de agua potable y/o interconexión han debido incorporar los costos de dichos contratos en el año base, es decir, el año 2014.
Ahora bien, después de la aplicación de las tarifas derivadas de la metodología contenida en la Resolución CRA 688 de 2014, las personas prestadoras beneficiarias en los contratos de suministro de agua potable y/o interconexión podrán modificar los costos económicos de referencia, teniendo en cuenta la variación del precio del contrato o el valor actual del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CRA 783 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 810 de 2017.
3. “Teniendo presente que a la fecha no se ha expedido una resolución que modifique la resolución CRA 287 de 2004 que actualmente aplican los prestadores de menos de 5.000 suscriptores se tiene las siguientes consultas.
¿El año base para estimación de los costos de referencia para prestadores que a diciembre de 2017 dispongan de menos de 5.000 suscriptores cual sería en la nueva metodología tarifaria que está en preparación por esta comisión?”
Sobre el particular, es pertinente señalar que aún no ha sido expedido el nuevo marco tarifario de acueducto y alcantarillado para pequeños prestadores, razón por la cual no es posible informarle cuál es el año base para la estimación de los costos de referencia.
Por tanto, usted podrá mantenerse informado del curso del nuevo marco tarifario para pequeños prestadores y de las demás resoluciones expedidas por esta Comisión de Regulación, a través de la página web de la entidad www.cra.qov.co
Atentamente,
JAVIER MORENO MÉNDEZ
Director Ejecutivo
1. Alcance de los conceptos. Artículo sustituido por la Ley 1755 de 2015.
3. Modificación del costo medio de operación particular por contratos de suministro de agua potable o de interconexión.
4. Por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003 y se dictan otras disposiciones.
5. Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
6. Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.
7. Requisitos de las facturas.
8. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
9. Por la cual se modifica la Resolución CRA 294 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
10. Por la cual se establecen los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y se establecen las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión.
11. Modificación de los costos operativos particulares por contratos de suministro de agua potable o de interconexión.
12. Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 783 de 2016.
13. Articulo 114 de la Resolución CRA 688 de 2014. Modificado por el articulo 42 de la Resolución CRA 735 de 2015. “Aplicación de las tarifas derivadas de la presente resolución. Las tarifas resultantes de la presente resolución comenzarán a aplicarse a partir del primero (1o) de julio de 2016, fecha en que iniciará el cobro a los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”.
14. Marco tarifario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado aplicable a personas prestadoras que atienden más de 5.000 suscriptores en el área urbana.
15. Por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA 688 de 2014.
16. Año Base.