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CONCEPTO 73891 DE 2020

(mayo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-005562-2 del 14 de mayo de 2020.

Respetado alcalde:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual realiza consultas sobre el servicio público de aseo. En principio, es conveniente indicar que conforme a lo dispuesto en el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

“1) Frente a la situación de emergencia económica, social y ecológica, el municipio de Guamal como prestador directo del servicio público de aseo, puede adoptar y aplicar en estos momentos la nueva metodología tarifaria res cra 853/2018?, ya que evidencio que en la res. 911/2020 no indica nada respecto de los prestadores de aseo que aplicación la res cra 853/2018.” (Sic).

Al respecto, el artículo 6 de la Resolución CRA 911 de 2020 indica:

“ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente capítulo aplica a todos aquellos prestadores que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015."

De acuerdo con lo anterior, las disposiciones de la mencionada resolución solo aplican para los prestadores que atiendan municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

Por su parte, precisamos que como lo establece el parágrafo 2 del artículo 175 de la Resolución CRA 853 de 2018 modificado por la Resolución CRA 883 de 2019: “(...) Las personas prestadoras deberán aplicar las tarifas resultantes de las metodologías contenidas en el presente acto administrativo, a más tardar el 1° de julio de 2020” (negrilla fuera del texto original). Es decir, las personas prestadoras podrán decidir el momento de aplicación de las tarifas resultantes del marco tarifario en mención, siempre y cuando esta fecha no exceda el 1° de julio de 2020.

Ahora bien, es de aclarar que hasta la fecha, las medidas regulatorias expedidas por esta Comisión de Regulación durante la emergencia sanitaria relacionada con el COVID-19, no han establecido modificaciones al marco tarifario contenido en la Resolución CRA 853 de 2018, por tanto, el plazo establecido en el artículo 175 de la resolución ibídem sigue en vigencia.

Sin embargo, esta Comisión de Regulación se encuentra analizando medidas regulatorias adicionales que se requieran para que tanto los usuarios como las personas prestadoras del servicio público de aseo puedan enfrentar las consecuencias generadas por la emergencia sanitaria generada por el COVID-19. Lo invitamos a mantenerse informado a través de la página web de la Entidad, medio por el cual se estará informando a la ciudadanía sobre nuevos desarrollos regulatorios.

“2) si la anterior respuesta es negativa, como puedo aplicar la tarifa de aprovechamiento, en vista que hasta ahora se va a liquidar este nuevo componente tarifario en el municipio, o por el tema de la emergencia no se puede incorporar dicho componente en vista que hasta la fecha no se habia aplicado, lo cual seria un aumento en el tarifa final al suscriptor. “ (Sic).

En primer lugar, se debe tener en cuenta que el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 establece que no se cobrará por servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario; en ese sentido, si la actividad de aprovechamiento se presta en el municipio del Guamal bajo las condiciones reglamentadas en el Decreto 596 de 2016 del MVCT, dicha actividad deberá ser cobrada a los usuarios, de acuerdo con la metodología definida en el Resolución CRA 853 de 2018.

En segundo lugar, se recuerda que la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 853 de 2018 se definió, de acuerdo con el artículo 4, de la siguiente manera:

“Metodología Tarifaria. La metodología tarifaria que se adopta mediante esta resolución es la de costo medio, integrada por técnicas regulatorias de precio techo y costos de referencia; lo cual implica que la Entidad Tarifaria Local podrá adoptar un precio que se encuentre dentro del rango definido para cada segmento o esquema de prestación. La Entidad Tarifaria Local, podrá adoptar un valor dentro del rango de precios permitidos en la presente resolución diferente al adoptado inicialmente, para lo cual deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o aclare." (subrayado fuera del texto original).

En ese orden de ideas, si la entidad tarifaria local supone que habrá un aumento en la tarifa derivado de la inclusión de la actividad de aprovechamiento y que esto podría afectar a los usuarios teniendo en cuenta los efectos de la emergencia económica, social y ecológica, la metodología tarifaria habilita al prestador para que adopte un costo que se encuentre entre el rango de precios (techo o piso). Así, si el prestador adoptó los precios techo para las actividades del servicio público de aseo, podría tomar la decisión de bajar dichos precios con el fin de no ahondar la situación de los usuarios.

Ahora bien, si el prestador adoptó todos los precios mínimos que habilita la Resolución CRA 853 de 2018, y el resultado resulta mayor a la última tarifa facturada, el prestador podrá adoptar la Progresividad en la aplicación de las tarifas definidas en los artículos 175A, 175B, y 175C de la resolución ibidem.

“3) La publicación de las tarifarías del servicio publico de aseo bajo la metodología establecida mediante la res CRA 853/2018, de acuerdo a su articulo 57 manifiesta que debe suplir lo establecido en el articulo 125 de la ley 142/94, en dicho articulo indica que debe publicarse las tarifas en un periodo de amplia circulación, pero en la resolución cra 151/2001 en la sección 5.1.2 en el tramite de "información de las tarifas de aseo" frente a la publicacion de las tarifas bajo esta nueva metodología tarifaria (artículos 5.1.2.1, 5.1.2.2 y 5.1.2.3) no establece la obligatoriedad de publicar en un periódico de amplia circulación, muy por el contrario indica que puede suplirse en el reverso de la factura, este ultimo como lo establece el articulo 5.1.2.4 "información periódica a los usuarios", y/o también lo publicaríamos en la pagina web. Pregunta 3: Es obligatorio publicar esta nuevas tarifas de aseo bajo la nueva metodología en un periódico??”(Sic).

El artículo 57 de la Resolución CRA 853 de 2018 se refiere a la forma en que se deben actualizar los costos de las distintas actividades que integran el servicio público de aseo, para lo cual el prestador deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994,que tal y como lo indica en su oficio, establece que dicha actualización deberá ser publicada en el periódico municipal o en uno de circulación nacional, además de informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a esta Comisión de Regulación.

En lo que respecta a la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, allí se establecen algunas consideraciones para dar información de las tarifas de aseo, entre ellas, el procedimiento a seguir cuando se fijan las tarifas a aplicar para el servicio o el procedimiento de información periódica a los usuarios.

En ese orden de ideas, cuando la entidad tarifaria local defina las tarifas para el servicio público de aseo, es decir, cuando de aplicación a la metodología tarifaria dispuesta en la Resolución CRA 853 de 2018, deberá adoptar lo dispuesto en la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001. Ahora bien, cuando se trate de la actualización de costos de las distintas actividades del servicio, el prestador deberá atender lo definido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 tal y como se establece en el artículo 57 de la Resolución CRA 853 de 2018.

Así las cosas, dado que en el municipio de Guamal se va a aplicar la metodología tarifaria, y se tendrán que actualizar los costos de las actividades del servicio público de aseo, la entidad tarifaria local deberá cumplir con todas las disposiciones citadas, incluyendo la publicación en un periódico municipal o de orden Nacional.

Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

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