CONCEPTO 76701 DE 2013
(19 de noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Asunto: Radicado CRA 2013-321-005306-2 del 30 de octubre de 2013.
Respetada doctora Cabra:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta "Tenemos una consesion (Sic) de uso domestico (Sic), y estamos en la busqueda (Sic) de una norma que reglamenta la cantidad de agua por metro cubico (Sic), que debe consumir cada familia por mes, de igual manera la norma que reglamenta el consumo para zonas rurales".
Al respecto de lo solicitado, le informamos que no existe reglamentación o normatividad que reglamenta el consumo mensual de agua potable de una familia. Por el contrario, los articulos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994, establecen que tanto la empresa como el suscriptor o usuario del servicio, tienen derecho a que los consumos se midan y a que se empleen para ello los instrumentos de medida que Ia tecnica haya hecho disponibles. De igual manera, el articulo 148 de la mencionada Ley, establece que los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, las cuales se disponen en la Resolución CRA 375 de 2006(1), indicando que el consumo será el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor y/o usuario por el servicio.
De esta manera, es importante señalar que la medición debe considerarse como un derecho tanto de la persona prestadora como del suscriptor o usuario. para que su tarifa se ajuste al consumo real y asimismo realizar un uso eficiente del recurso. siendo la única excepción frente a la instalación de instrumentos para medicion individual del consumo, la establecida en el parágrafo 4 del artículo primero de la Resolución CRA 150 de 2001 así:
"PARÁGRAFO 4: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución CRA N° 23 de 1997, por criterios de economia, para favorecer a la población subsidiable, en las zonas conformadas en su mayoria por usuarios de estratos 1 y 2, cuyo consumo promedio no supere el consumo basico establecido, las entidades prestadoras en lugar de instalar micromedidores a cada usuario, podrán efectuar la sectorización fisica de las redes de distribución respectivas. Una vez realizada la sectorización, colocarán macromedidores a la entrada del 'sector y distribuirán proporcionalmente el consumo asi medido entre los usuarios del sector correspondiente".
De esta manera, para aquellos casos en los cuales se presentan las condiciones establecidas en el parágrafo citado, las empresas prestadoras podran incluir en la tarifa la suma del cargo frio, y el cargo por unidad de consumo que se estimará con base en la medición del consumo de los macromedidores distribuido proporcionalmente entre los usuarios del sector correspondiente que no esten micromedidos. En todo caso, le informamos que dicha excepción no podrá ser interpretada de forma tal que resulte en una restricción al derecho del usuario de solicitar, en cualquier momento, la medición del consumo de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Por otra parte, es preciso manifestar que el prestador del servicio público domiciliario de acueducto deberá dar el uso adecuado del recurso hídrico, de acuerdo con las condiciones que para el efecto haya establecido la respectiva autoridad ambiental de su region, en la concesión de agua que le haya sido otorgada.
Por último. en caso de requerir información adicional y/o asesoria en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdireccion Técnica de la CRA al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la linea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Cordial Saludo
JULIO CÉSAR AGULERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. “Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre elparticular”