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CONCEPTO 77071 DE 2022

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-005858-2 del 11 de julio de 2022

Respetado señor Flórez,

Recibimos la comunicación del asunto a través de la cual consulta:

“Somos un pequeño prestador AAA que en este momento está aplicando CRA 853/2018 segundo segmento, que presta el servicio de aseo en la zona rural únicamente la actividad de Recolección y Transporte de Residuos Ordinarios, en la zona urbana si se prestan los demás componentes como barrido de calles, limpieza y lavado de áreas públicas, corte de césped.

De los componentes del Cargo Fijo (CCS + CBLS), ¿se debería liquidar únicamente ambos en la zona urbana, y en la zona rural únicamente el CCS y No el CBLS? (...)''

Antes de dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

En primer lugar, con relación al Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor (CBLS), el artículo 2.3.2.2.2.5.51 del Decreto 1077 de 2015(2) establece:

“(.) Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte.

La prestación de este componente en todo caso deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito. La determinación de los kilómetros a barrer deberá tener en cuenta las frecuencias de barrido (.).”

Ahora bien, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 720 de 2015(3) y la Resolución CRA 853 de 2018(4) (compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(5)), en las cuales se establece el régimen y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores y de hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, respectivamente.

En el marco tarifario del servicio público de aseo para municipios con menos de 5.000 suscriptores en área urbana, se permite la incorporación de los usuarios ubicados en centros poblados rurales, e incluso, usuarios del área rural dispersa dentro del Área de Prestación del Servicio -APS declarada en suelo urbano, por lo cual también les son aplicables las disposiciones de la metodología tarifaria contenida en la mencionada resolución a dichos usuarios.

Así las cosas, en el evento en que el prestador haya decidido incorporar usuarios del área rural a su APS urbana, debe distribuir los costos asociados a las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, y de limpieza urbana, entre todos los suscriptores que conforman el APS.

En todo caso, se debe tener en cuenta que a pesar de que se pueda incorporar el área rural al área urbana de un municipio, y en concordancia con lo señalado en los artículos 2.3.2.2.2.4.57, 2.3.2.2.2.4.62, 2.3.2.2.2.5.65, 2.3.2.2.2.6.66. y 2.3.2.2.2.6.70 del Decreto 1077 de 2015, en la Resolución CRA 853 de 2018, se indica que a los suscriptores ubicados en zona rural solo se les podrá cobrar el costo correspondiente a la instalación y mantenimiento de cestas públicas dentro de las actividades de limpieza urbana(6), motivo por el cual, si se prestan estas actividades, esto generaría una diferencia en la tarifa final del usuario de la zona urbana y el usuario de la zona rural.

En conclusión, no es posible eximir del cobro del CBLS a los suscriptores del área rural, en el evento en que el prestador los haya incorporado como parte del APS que definió para la zona urbana.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”

3. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”. Modificada por las Resolución CRA 751 de 2016, Resolución CRA 807 de 2017, Resoluciones CRA 846 y 858 de 2018, Resolución CRA 888 de 2019, Resoluciones CRA 912, 916 y 927 de 2020, y Resolución CRA 942 de 2021.

4. Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.

5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

6. Dentro de las actividades de limpieza urbana se encuentran la poda de árboles, el corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas costeras o ribereñas, instalación y mantenimiento de cestas públicas.

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