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CONCEPTO 77841 DE 2019

(mayo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-003417-2 de 12 de abril de 2019.

Respetado doctor Yabrudy:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual plantea las siguientes inquietudes, con relación a la aplicación del factor de productividad establecido en el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015(1) y la Resolución de trámite CRA 857 de 2018(2):

1. Si un municipio con mas de 5.000 suscriptores y ubicado en el segmento 2 de la resolución CRA 720, inicio operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución y aun no tiene 3 años de haber estado aplicando el marco tarifario de aseo debe cobrar en sus tarifas el factor de productividad a partir del periodo 1 de abril de 2019 o debe esperar los 3 años cumplidos a partir de su fecha de aplicación? (sic).

2. Al actualizar las tarifas de aseo con resolución CRA 720 de 2015 por el inicio del factor de productividad, es obligatorio cumplirlo establecido en el articulo 5.1.2 de la resolución CRA 151 de 2001 antes de su aplicación?.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Se precisa que la Resolución CRA 857 de 2018 corresponde a un proyecto de resolución que fue sometido al proceso de participación ciudadana y como resultado del mismo, esta entidad se encuentra revisando las observaciones y comentarios recibidos.

En cuanto a su primera pregunta, se debe tener presente lo señalado en el parágrafo del artículo 1 de la Resolución CRA 751 de 2016(3), que modificó el artículo 76 de la Resolución CRA 720 de 2015: "Se aclara que todas las referencias que se hagan a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015, se refieren a la entrada en vigencia de la formula tarifaria.”

Por su parte, el artículo 76 ibídem dispone:

"La fórmula tarifaria tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1° de abril de 2016, fecha máxima desde ¡a cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la presente resolución, e iniciará el cobro de las mismas a los suscriptores del servicio público de aseo. (...)”.

Además, el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015 indica:

“A partir del tercer año de entrada en vigencia de la presente Resolución, la CRA establecerá anualmente el factor de productividad con el cual se actualizarán los costos medios de referencia. (...)”.

Por consiguiente, y dado que la vigencia de la fórmula tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015 tiene como fecha de inicio el 1 de abril de 2016, independientemente del momento en el que el prestador dio aplicación a la resolución ibídem, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la norma en comento que estipula que el factor de productividad será establecido a partir del tercer año de vigencia de la fórmula tarifaria.

En relación con su segunda pregunta, sobre la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001(4), el prestador debe dar aplicación únicamente a lo anunciado en el artículo 5.1.2.4, modificado por el artículo 3 de la Resolución CRA 403 de 2006(5):

“Artículo 5.1.2.4. Información periódica a los usuarios. En los meses de enero y julio de cada año, la entidad tarifaria local debe informar a sus usuarios, utilizando medios escritos de amplia circulación local o en las facturas de cobro de los servicios, los costos unitarios antes de aplicar el parámetro de medición que se utilizarán para el semestre respectivo; así mismo, informará los niveles de subsidios y contribución solidaria vigente. Para estos efectos, la persona prestadora podrá aproximar los costos unitarios a dos decimales”.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

2. "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo

3. "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 825 de 2017".

4. Renumerado y modificado por el artículo 12 de la Resolución CRA 844 de 2018

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