DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 78331 DE 2021

(octubre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2021-321-006940-2 del 31 de agosto de 2021

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual consulta "¿qué tarifas debe aplicar Triple A de B/Q S.A E.S.P a los demás municipios que conforman el Mercado Regional?(...)”, puesto que “(...) ala fecha es incierta la decisión que tomará la Alcaldía de Soledad con respecto a la prórroga del contrato de concesión suscrito con Triple A de B/Q S.A. E.S.P, en caso de una eventual terminación a partir del 18 de diciembre de 2021”.

Precisamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

a.- Debe tenerse en cuenta que el artículo 2.1.3.2.7.5. de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone que los mercados regionales declarados con anterioridad a la vigencia de la Resolución CRA 821 de 2017 continuarán rigiéndose por las Resoluciones CRA 628 y 633 de 2013 y las disposiciones contenidas en el artículo 2.1.2.1.10.9.[2] del mismo acto administrativo.

No obstante lo anterior, es importante anotar que la Resolución CRA 943 de 2021, compilatoria de las Resoluciones CRA 628 y 633 de 2013 no contiene disposiciones regulatorias en relación con la situación planteada en su consulta.

Por tanto, la persona prestadora podrá continuar aplicando el estudio de costos del mercado regional, haciendo los ajustes que correspondan y atendiendo las disposiciones regulatorias y los criterios tarifarios previstos en la Ley 142 de 1994.

b.- En el caso que la persona prestadora encuentre que la fórmula tarifaria del mercado regional no permite cumplir con los criterios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 podrá, en cualquier momento, solicitar ante esta Comisión de Regulación una modificación de carácter particular de la fórmula tarifaria en los términos previstos en los artículos 1.8.7.2.1.1. y siguientes de la Resolución CRA 943 de 2021, compilatorios de la Resolución CRA 864 de 2018.

Cordial saludo,

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo

2. Esta disposición establece: “(...) Los mercados regionales que hayan sido aprobados con anterioridad a la Resolución CRA 688 de 2014, deberán ajustar su estudio de costos, de acuerdo con lo establecido en el articulo 4 de la Resolución 628 de 2013 aplicando las siguientes reglas: (...)”.

×