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CONCEPTO 20250300079481 DE 2025

(julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicados CRA 2025-321-006586-2 y CRA 2025-321-006593-2 del 30 de mayo de 2025.

Respetada señora XXXXXX:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, con la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD traslada a esta Comisión de Regulación la solicitud presentada por usted en los siguientes términos:

"(...) Queremos consultar, si la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, puede cobrar en la factura a los usuarios del servicio público domiciliario el costo de las obras que por la contingencia invernal, tuvo que hacer en las redes de conducción, en bocatoma y en la planta de tratamiento de agua. Además de los costos de haber suministrado agua en carrotanques mientras se superó la contingencia.

Es decir si todos esos costos en los que incurrió la empresa se pueden dividir entre todos los usuarios y cobrarse a estos (...)"

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha esta precisión, respecto a sus peticiones le indicamos lo siguiente:

Según lo evidenciado en el contrato de condiciones uniformes para el servicio público de acueducto y alcantarillado enviado por la empresa ANTIOQUEÑA DE AGUAS Y ASEO S.A.S. E.S.P. por medio de radicado 2020-321-004125-2 del 11 de marzo de 2020, el prestador se encuentra en el ámbito de aplicación de la metodología tarifaria de la Resolución CRA 825 de 2017. Por lo tanto, procederemos a dar respuesta a sus inquietudes teniendo en cuenta los criterios contenidos en esta norma.

Primeramente, es pertinente mencionar que el Costo Medio de Inversión - CMI hace parte del cargo variable o cargo por consumo para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado según lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.3. de la Resolución CRA 943 de 2021.

En este sentido, según la segmentación establecida en el ámbito de aplicación de pequeños prestadores de acueducto y alcantarillado en los artículos 2.1.1.1.3.4.1 y 2.1.1.1.4.4.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 se establece la metodología para el cálculo del costo medio de inversión para las personas prestadoras del primer y segundo segmento respectivamente. Adicionalmente, el artículo 2.1.1.1.3.4.3 establece que:

“Las inversiones de los sistemas de acueducto o alcantarillado corresponderán a aquellas que serán realizadas por las personas prestadoras para mejorar la cobertura, calidad, continuidad y las necesarias para la reposición y rehabilitación de los sistemas. Estas deberán estar orientadas hacia alguna(s) de la(s) dimensión(es) del servicio que a continuación se establecen y harán parte de la clasificación de activos del numeral 6.2.1.2 de la Parte 2 del Título 1 del Libro 6 de la presente resolución:

Dimensión del servicioObjetivo del ProyectoIndicador
Cobertura para los servicios de acueducto y de alcantarillado.Proyectos en redes que incorporan nuevos suscriptoresNuevos suscriptores
Calidad del agua para los servicios de acueducto y de alcantarillado.Proyectos en plantas de tratamiento de agua potable o de aguas residuales que mejoran los niveles de calidad de aguaIRCA o Cumplimiento del PSMV
Continuidad para los servicios de acueducto y de alcantarillado.Proyectos no incluidos en los grupos anterioresDías sin servicio al año

PARÁGRAFO 1. Para definir las inversiones proyectadas, las personas prestadoras deberán realizar un ejercicio de planeación identificando para cada una de ellas un objetivo claro, preciso y cuantificable en los términos de los indicadores mencionados por dimensión en el presente artículo. Las personas prestadoras deberán identificar el valor del indicador de cada una de las dimensiones a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 825 de 2017 que aquí se compila y el valor de los indicadores por dimensión en cada uno de los años del período tarifario con el fin de determinar los avances logrados con la ejecución de las inversiones realizadas. (...)"

Por otro lado, en el artículo 2.1.1.2.1 de la resolución ibidem se establecen las condiciones para las modificaciones del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación y se establecen o consideren los siguientes casos:

“Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, para efectos del cálculo del Costo Medio de Inversión, podrán efectuar cambios en el plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación en los siguientes casos:

1. Quienes hayan optado por la Alternativa 1 definida en el artículo 2.1.1.1.3.4.1. de la presente resolución, podrán realizar cambios en el plan de obras proyectado - PIi,ac,ai, sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario.

2. Quienes hayan optado por la Alternativa 2 definida en artículo 2.1.1.1.3.4.1. de la presente resolución, podrán realizar cambios en las inversiones incluidas en el plan de inversiones anualizado - PIAac,ai, sin modificar la sumatoria del plan proyectado.

3. Quienes hayan aplicado lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.4.4.1. de la presente resolución, podrán realizar cambios en el plan de obras proyectado para el periodo de cinco (5) años, sin modificar el valor total de las inversiones estimadas en el Cliacai.

4. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado podrán modificar el valor de las inversiones (Pl¡,ai, PIAai, CIial. según corresponda) cuando se requiera, por efecto de la adopción y/o modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos al que hace referencia el artículo 1 de la Resolución 1433 de 2004 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o aquella que la modifique, sustituya o derogue.”

Por último, si la persona prestadora determina que con la fórmula tarifaria aplicada no se garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios del régimen tarifario del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, y que por ello se hace necesaria una variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios, debe presentar una solicitud de modificación tarifaria ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.8.7.2.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 y posteriores.

Particularmente, en el artículo 1.8.7.2.1.3 [2] de la referida resolución se presentan las causales que podrán ser invocadas en las solicitudes de modificación de fórmula tarifaria, así:

(i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o

(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.

Adicional a ello, en el artículo 1.8.7.2.1.4 [3] de la resolución en comento se dispone que para modificar la fórmula tarifaria la persona prestadora deberá demostrar dos condiciones objeto de verificación:

1. Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.

2. Que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Una vez la persona prestadora identifique que se encuentra dentro de una de las causales descritas anteriormente y cumple con las condiciones objeto de verificación, deberá remitir el contenido de la solicitud para la modificación de la fórmula tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado de acuerdo con el artículo 1.8.7.2.2.1 de la mencionada resolución, que para el caso de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden hasta 5000 suscriptores les corresponde enviar:

1. Identificar en la solicitud la causal invocada para modificar la fórmula tarifaria y el(los) criterio(s) tarifario(s) cuyo cumplimiento no se estaría garantizando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.8.7.2.1.4. de la presente resolución, precisando las razones, las condiciones particulares y los soportes en los que se fundamenta.

2. Presentar los estudios suficientes que sustenten la modificación de la fórmula tarifaria o la nueva fórmula tarifaria propuesta por el solicitante, de conformidad con lo establecido en el numeral 124.2 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994, los cuales deberán contener, adicionalmente, lo siguiente:

i) El estudio de costos y tarifas vigente reportado en el SUI, con anterioridad a la presentación de la solicitud, así como un análisis del impacto tarifario de la modificación solicitada.

ii) En los casos en que el prestador en la solicitud de modificación de fórmula tarifaria tenga como una de sus razones la afectación o potencial afectación del criterio de suficiencia financiera, los referidos estudios deberán incluir un análisis comparativo entre el flujo de caja con la estructura tarifaria actual y el flujo de caja con la modificación en la fórmula tarifaria solicitada. (...) Se exceptúa el cumplimiento de este requisito: 1) A las personas prestadoras pertenecientes al segundo segmento, y 2) Cuando la solicitud se realice con fundamento en la causal de caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio, sin perjuicio de que el prestador deba adjuntar los soportes que sustenten la causal invocada.

3. Anexar el acto por medio del cual la entidad tarifaria local aprobó las tarifas, aplicando la metodología tarifaria vigente, para el área de prestación, el cual debe estar reportado en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), al momento de la presentación de la solicitud.

4. En los casos en que la solicitud se realice por parte de una entidad prestadora, la misma deberá ser presentada por parte de la entidad tarifaria local o por el representante legal de esta. Si el representante legal está limitado estatutariamente para ejercer la representación de la persona jurídica, se deberá adjuntar la respectiva autorización para adelantar el trámite.

En el caso de que la persona prestadora presente la solicitud con todos los requerimientos indicados en las secciones mencionadas de la referida resolución, se iniciará una actuación administrativa la cual tendrá como objetivo adoptar mediante acto administrativo una decisión sobre la solicitud de modificación partiendo del análisis integral de todos los documentos aportados por la solicitante. Cabe señalar que en dicho acto administrativo se determinará la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria solicitada por el prestador[4].

En relación con el suministro transitorio de agua en carrotanques durante el periodo de contingencia, el Concepto CRA 35511 de 2023 aclara que este mecanismo no corresponde al servicio público domiciliario de acueducto, dado que no implica conexión domiciliaria ni medición individual, y por tanto no se encuentra cubierto por la regulación tarifaria expedida por la CRA.

De acuerdo con este concepto, el suministro mediante carrotanques debe ser considerado como una alternativa temporal para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, cuya prestación puede realizarse bajo responsabilidad del prestador o de la entidad territorial, pero no puede ser cobrado directamente a los usuarios mediante la factura del servicio público.

Este tipo de suministro debe ser entendido como una solución temporal o de emergencia, que puede ser implementada por el prestador o por las entidades territoriales, pero debe ser financiada por otros medios, que podrían ser, por ejemplo, recursos del municipio y/o convenios con entidades públicas.

Por lo tanto, debido a lo anterior, se puede concluir que las obras realizadas por contingencia invernal solo podrán ser reconocidas y trasladadas a la tarifa si son incorporadas formalmente en el POIR vigente, conforme a lo dispuesto en la

Resolución CRA 943 de 2021. Adicionalmente, el suministro de agua mediante carrotanques no es objeto de regulación tarifaria por parte de la CRA y no puede ser cobrado en la factura del servicio público domiciliario de acueducto, de acuerdo con el Concepto CRA 35511 de 2023.

Finalmente, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/

Cordial saludo,

JAMES A. COPETE RÍOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo."

2. (Resolución CRA 151 de 2001, art. 5.2.1.3) (modificado por Resolución CRA 271 de 2003, art. 2) (Resolución CRA 864 de 2018, art. 4).

3. (Resolución CRA 151 de 2001, art. 5.2.1.4) (modificado por la Resolución CRA 271 de 2003, art. 2) (modificado por la Resolución CRA 864 de 2018, art. 4).

4. Sección 4 del capítulo 2 del Título 7 de la parte 8 del libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila la sección 5.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificada por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

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