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CONCEPTO 79521 DE 2019

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-003669-2 de 23 de abril de 2019.

Respetado doctor Ovalle:

Hemos recibido el oficio del asunto, mediante el cual presenta una consulta referente a la modificación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 825 de 2017(1).

Previo a dar respuesta a su consulta, le manifestamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. ,

 /

“Pueden realizarse modificaciones a los estudios tarifarios de Acueducto y Alcantarillado con el fin de procurar bajar las tarifas resultantes, después de haber sido enviados a la CRA y haber obtenido un visto bueno, es decir que si cumplen con la metodología establecida en la resolución respectiva?

(...)

¿La CRA aprueba un reverzaso (sic) de tarifas porque la comunidad no acepta y porque desde la misma Gobernación se promete mediar para buscar alguna salida a la problemática de La Mesa? (...)”.

Al respecto, le indicamos que mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy contenida en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal; quienes obran como entidad tarifaria local(2).

Por consiguiente, esta Comisión de Regulación no determina las tarifas a cobrar por parte de los prestadores de los servicios públicos indicados.

De otra parte, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 864 de 2018(3), la cual tiene por objeto establecer las reglas a las cuales deben sujetarse las solicitudes de modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y del servicio público de aseo, y establecer algunas disposiciones para la aplicación de las metodologías tarifarias generales de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por parte de las personas prestadoras.

En el Título II de la resolución ibídem se señala el trámite único para las modificaciones de carácter particular de la fórmula tarifaria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.

2. El artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003 define entidad tarifaría local como: "(...) la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios. (...)"

3. Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de 'la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifadas':

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