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CONCEPTO 80851 DE 2021

(octubre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2021-321-007289-2 del 8 de septiembre de 2021

Respetada alcaldesa Estupiñán,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consultan la viabilidad para que el municipio de Santa Bárbara - Santander, realice actualización tarifaria frente al servicio de aseo, para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos dada la orden judicial de cierre del relleno sanitario “El Carrasco”, frente a lo cual de manera puntual señala:

1. “Determinar ¿Si existe viabilidad para que el municipio de Santa Barbara - Santander, actualmente realice una actualización tarifaria del servicio de aseo? Lo anterior en razón al aumento de costos del servicio de tratamiento y disposición final de residuos sólidos, en virtud de la orden interpuesta por un juez frente al cierre del sitio donde venía depositando el municipio sus residuos y teniendo en cuenta entre otras la capacidad financiera de un municipio de sexta categoría, como lo es el Municipio de Santa Bárbara. Agradezco se nos informe las circunstancias de hecho y de derecho que dan lugar a su viabilidad o no.

2. Por otro lado, adicionalmente se solicita se informe ¿Si para casos de extrema urgencia que comprometen de forma grave e imprevista la capacidad financiera para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias vigentes, existe un procedimiento especial para llevar a cabo una actualización tarifaria? De existir agradezco se informe ¿Cuál sería ese procedimiento y si para el caso de Santa Bárbara el mismo es aplicable? O en caso contrario, de ser la respuesta negativa, favor informar el procedimiento que debe realizar el municipio para poder seguir prestado este servicio teniendo de presente su actual capacidad financiera para este.

Ahora bien, por último, se solicita se informe sobre cuál es el aumento máximo frente a las tarifas del servicio de aseo que el municipio de Santa Bárbara podría realizar teniendo de presente la situación de fuerza mayor descrita con anterioridad.”

Antes de dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, se debe tener en cuenta que las disposiciones regulatorias contenidas en el Título 7 de la Parte 8 del Libro 1(2), de la Resolución CRA 943 de 2021(3), identifican como razones técnicas para que una persona prestadora de la actividad de recolección y transporte modifique el Costo de Recolección y Transporte (CfiT) y el Costo de Disposición Final (CDF) por condiciones de la vida útil del relleno sanitario o disposiciones de las autoridades ambientales competentes respecto del funcionamiento de dichas infraestructuras.

En el evento que las personas prestadoras atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores del servicio público de aseo en área urbana, y que por tanto se encuentran en el ámbito de aplicación del Título 5 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(4), el artículo 5.3.5.8.3 (5) de la citada resolución establece:

ARTÍCULO 1.3.5.8.3. Variación de las condiciones de disposición final. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar el Costo de Recolección y Transporte (CRT) y el Costo de Disposición Final (CDFTDd), cuando por condiciones de vida útil u orden de autoridad competente, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte se vea obligada a seleccionar un nuevo relleno sanitario para la disposición final de los residuos no aprovechables provenientes de la APS que atienda (...).

Esta disposición constituye una excepción al procedimiento previsto para la modificación de fórmula tarifaria, considerada de “paso directo” por cuanto permite a la persona prestadora realizar los ajustes correspondientes al costo de recolección y transporte de residuos no aprovechables y al costo de disposición final sin necesidad de adelantar una actuación administrativa acudiendo a esta Comisión de Regulación.

Sin embargo, para realizar las modificaciones en forma directa, los prestadores deben dar cumplimiento a las normas contenidas en el Título 4 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, referente a la información de las variaciones tarifaria a los suscriptores y/o usuarios, así como a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a esta Comisión de Regulación.

Ahora bien, en caso de requerir una modificación de la fórmula tarifaria del servicio público de aseo, el procedimiento que debe atender frente a esta Comisión es el dispuesto en el Título 7 de la Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL:

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Compila la Resolución CRA 864 de 2018 “Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias”.

3. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

4. Compila la Resolución CRA 853 de 2018.

5. Compila el artículo de la Resolución CRA 864 de 2018

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