CONCEPTO 20250300080851 DE 2025
(julio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-006692-2 de 4 de junio de 2025.
Respetado señor XXXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto relacionado con los sistemas de alcantarillado pluvial, combinado y manejo de aguas lluvias. En dicha solicitud manifiesta lo siguiente:
"(...)
1. ¿De acuerdo con la regulación expedida por la Comisión, los sistemas de alcantarillado pluvial y combinado hacen parte del servicio público domiciliario de alcantarillado?
2. En el caso que los sistemas de alcantarillado pluvial y combinado hagan parte del servicio público domiciliario de alcantarillado, por favor indicar:
a. ¿En qué regulación o normativa se encuentra soportada esta condición?
b. ¿Cómo se incluirían todos los costos relacionados con el diseño, construcción, operación, mantenimiento y reposición de los sistemas de alcantarillado pluvial y combinado en la tarifa?
c. De acuerdo con lo señalado en los artículos 50, 52 y 53 de la Resolución 688 de 2014, ¿Cuáles tipologías de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) ha estudiado y/o considerado la Comisión como alternativas para ser incluidas en la tarifa de alcantarillado?
d. Si la persona prestadora incorpora SUDS en el servicio público domiciliario de alcantarillado, ¿Qué consideraciones debería tener en cuenta para la inclusión en la tarifa de los costos relacionados con el diseño, construcción, operación y mantenimiento de estos sistemas?
(...)"
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
Precisado lo anterior, y con el fin de atender las inquietudes planteadas, se presentan a continuación algunas consideraciones desde el ámbito exclusivamente regulatorio y con carácter informativo, estructuradas a partir de los siguientes ejes temáticos: i) El alcantarillado pluvial y/o combinado como servicio público domiciliario de alcantarillado; ii) Responsabilidad de la construcción y mantenimiento de las redes que integran el sistema de alcantarillado y de la prestación del servicio; y iii) Los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) en el marco de la regulación aplicable al servicio público de alcantarillado.
i) El alcantarillado pluvial y/o combinado como servicio público domiciliario.
En primer lugar, es importante precisar que el numeral 14.23 del artículo 14 de la Ley de 1994[2] define el servicio público domiciliario de alcantarillado como:
“(...) Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. ”
En concordancia con lo anterior, el Decreto 1077 de 2015[3] en su artículo 2.3.1.1.1 dispuso entre otras definiciones:
“(...) 8. Red secundaria o red local de alcantarillado. Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cuál descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primara de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores.
(...)
46. Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. (...)”.
Estas disposiciones permiten evidenciar que, si bien la Ley 142 de 1994 no hace una mención expresa al alcantarillado pluvial y/o combinado (sanitario y pluvial), tanto el marco normativo general como su desarrollo reglamentario reconocen que estos sistemas pueden ser parte integral del servicio público domiciliario de alcantarillado. En particular, el Decreto 1077 de 2015 amplía el alcance de esta definición al incluir expresamente las aguas lluvias, así como redes que transportan aguas combinadas.
En consecuencia, debe entenderse que el alcantarillado pluvial y el combinado están comprendidos dentro de la noción general del servicio público domiciliario de alcantarillado, conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y su reglamentación contenida en el Decreto 302 de 2000, donde dicha inclusión se encuentra explícitamente estipulada. Esta interpretación cobra aún mayor relevancia si se considera que, desde una perspectiva técnica, la prestación diferenciada de los componentes sanitario y pluvial resulta compleja, debido, entre otras razones, a la inexistencia de una infraestructura separada para la recolección de aguas residuales y aguas lluvias en una parte significativa de las ciudades del país, lo cual ha dado lugar al uso generalizado de redes combinadas.
Bajo este contexto, cuando la responsabilidad del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado incluye tanto el componente sanitario como el pluvial, los costos asociados al diseño, construcción, operación, mantenimiento y reposición de dichos sistemas pueden ser incorporados en la fórmula tarifaria. En cambio, si la gestión del alcantarillado pluvial es asumida directamente por el municipio, de manera independiente al prestador del componente sanitario los costos relacionados con su operación no podrán ser incluidos en la tarifa que aplica este último.
En conclusión, la referencia al alcantarillado pluvial y/o combinado implica, en términos generales, su inclusión dentro del servicio público domiciliario de alcantarillado, de conformidad con las definiciones legales y reglamentarias vigentes. Esto se ve reforzado por el hecho de que, en la práctica, en muchos municipios del país no existe una separación física de redes entre los sistemas sanitarios y pluviales. En efecto, las tuberías, estructuras, accesorios y demás componentes utilizados para la evacuación y transporte de aguas lluvias, residuales o combinadas hacen parte de un mismo sistema, lo que respalda su integración funcional y tarifaria en los casos en que así lo determine la responsabilidad del prestador.
Conforme con lo expuesto, corresponde determinar, en cada caso particular, si en el respectivo municipio o distrito existe una separación entre el sistema de alcantarillado sanitario y el pluvial, así como establecer quién ostenta la responsabilidad sobre su operación: el prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado o la entidad territorial correspondiente.
ii) Responsabilidad de la construcción y mantenimiento de las redes que integran el sistema de alcantarillado y de la prestación del servicio.
Para analizar cómo se podrían incluir en la tarifa los costos asociados al diseño, construcción, operación, mantenimiento y reposición de los sistemas de alcantarillado pluvial y/o combinado, es necesario clarificar previamente las responsabilidades relacionadas con dichos aspectos dentro del sistema de alcantarillado y en el marco de la prestación del servicio público domiciliario.
Como se indicó anteriormente, la posibilidad de incorporar estos costos en la tarifa dependerá de quién tenga la responsabilidad sobre la operación del sistema, lo cual puede variar según se trate de un sistema combinado o de componentes gestionados de forma independiente. En algunos casos, dicha responsabilidad recae en el prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado; en otros, puede estar en cabeza de la entidad territorial, especialmente cuando el componente pluvial se gestiona por separado.
En ese sentido, y en lo que respecta particularmente a la construcción y mantenimiento de las redes que conforman el sistema de alcantarillado, es importante precisar que tales responsabilidades varían dependiendo del tipo de red del que se trate. Así, resulta necesario hacer referencia a las definiciones de red interna y red local contenidas en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, las cuales se citan a continuación:
"(...)
14.16. Red interna. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.
14.17. Red local. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en esta Ley.
(.)"
Establecido lo anterior, respecto al mantenimiento de las redes, el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, dispone:
“ARTÍCULO 28. Redes. Todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, para lo cual cumplirán con los mismos requisitos, y ejercerán las mismas facultades que las leyes y demás normas pertinentes establecen para las entidades oficiales que han estado encargadas de la prestación de los mismos servicios, y las particulares previstas en esta Ley.
Las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas.
(...)" (Subrayado fuera de texto)
En línea con lo anterior, los numerales 7o y 8o del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, definen el tipo de redes que componen la infraestructura del sistema de alcantarillado, teniendo en cuenta la ubicación dentro del mismo, así como los responsables de su construcción y mantenimiento, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2.3.1.1.1. Definiciones. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, Adóptense las siguientes definiciones:
(.)
7. Red matriz o red primaria de alcantarillado. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final.
Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de la empresa prestadora del servicio, la cuál deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos.
8. Red secundaria o red local de alcantarillado. Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cuál descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primara de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores.
(...)" (Subrayado fuera de texto)
Ahora bien, en cuanto al mantenimiento de las redes públicas, se tiene que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.3.1.3.2.4.19 del citado Decreto, “La entidad prestadora de los servicios públicos está en la obligación de hacer el mantenimiento y reparación de las redes públicas de acueducto y alcantarillado. " (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con lo hasta aquí expuesto, es importante reiterar que el mantenimiento de la red matriz o red primaria de alcantarillado, es decir, todas aquellas tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua de las redes secundarias o locales y las transportadas hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final, es responsabilidad de las empresas prestadoras del servicio. Los costos asociados a estas actividades se recuperan vía tarifa.
De igual forma, el mantenimiento de las redes locales o secundarias de alcantarillado, que comprenden las estructuras encargadas de evacuar las aguas lluvias y residuales de una comunidad, desde el inmueble hasta la red matriz, también corresponde a los prestadores del servicio. Estos, además, tienen a su cargo su operación, reposición, adecuación, actualización y/o expansión. En consecuencia, los costos derivados del mantenimiento y reparación de estas redes deben ser asumidos por el prestador.
En particular, respecto de las redes secundarias tanto de acueducto como de alcantarillado, es pertinente tener en cuenta lo siguiente[4]:
"(...) Así, la red secundaria, tanto de acueducto como de alcantarillado, deberá ser entregada por el urbanizador a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, con el fin de que estos se hagan cargo de su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión y atender las decisiones del ordenamiento territorial, definidas en los planes que regulen tal ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. En tal sentido, las estructuras de canalización de las aguas lluvias hacen parte de la infraestructura del servicio público domiciliario de alcantarillado, razón por la cual las normas aplicables a tal servicio son exigibles para este tipo de redes. (...)"
Como puede observarse, la responsabilidad sobre la construcción, operación, administración y mantenimiento de la infraestructura de acueducto y alcantarillado se encuentra definida en la regulación vigente. En el caso de las redes locales o secundarias, su diseño y construcción corresponde inicialmente a los urbanizadores. Una vez construidas, estas deben ser entregadas al prestador del servicio para que asuma su administración, operación y mantenimiento conforme a lo establecido en el marco normativo.
Ahora bien, conviene precisar que el mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado, ubicadas dentro de los inmuebles, no recae en las empresas prestadoras de servicios públicos. No obstante, estas pueden verificar dichas instalaciones y requerir al usuario la realización de las adecuaciones o reparaciones necesarias para garantizar el uso adecuado del servicio.
Siendo así, el mantenimiento de los sistemas de alcantarillado se estructura a partir de dos supuestos que permiten identificar al responsable en cada caso, según se trate de redes locales de alcantarillado o de acometidas individuales. Los prestadores de servicios públicos son responsables de las redes locales, mientras que los usuarios lo son de las acometidas y del mantenimiento de las redes internas ubicadas dentro de sus inmuebles. En ese sentido, la inclusión en la tarifa de los costos asociados al diseño, construcción, operación, mantenimiento y reposición de los sistemas de alcantarillado pluvial y/o combinado dependerá, como ya se ha mencionado, de la responsabilidad que recaiga sobre el prestador del servicio en relación con dichos sistemas.
Establecido lo anterior, debe señalarse que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 688 de 2014[5] "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana". Esta metodología contempla diferentes componentes tarifarios que permiten la recuperación de los costos asociados a la prestación eficiente del servicio.
En particular, la metodología define un componente de operación y mantenimiento, en el que los prestadores pueden incorporar los costos relacionados con la gestión de los sistemas de alcantarillado, incluidos aquellos que se destinen a la atención de las redes pluviales y/o combinadas, siempre que estén bajo su responsabilidad.
Asimismo, la metodología incorpora un componente de inversión, mediante el cual se reconoce la incorporación de activos construidos y asociados al sistema de evacuación y transporte de aguas lluvias o combinadas. En este componente se incluyen las inversiones realizadas en la construcción de nueva infraestructura, así como en la reposición, rehabilitación o expansión de los sistemas existentes.
Por tanto, cuando el prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado tiene a su cargo tanto el sistema sanitario como el pluvial o combinado, está habilitado para incluir en la tarifa todos los costos relacionados con el diseño, construcción, operación, mantenimiento y reposición de dichos sistemas, conforme a los lineamientos establecidos en la metodología vigente. En contraste, cuando la operación del sistema de alcantarillado pluvial es asumida directamente por el municipio, es decir, cuando existe una gestión diferenciada entre los componentes sanitario y pluvial los costos asociados a este último no podrán ser incluidos por el prestador en la estructura tarifaria del servicio público domiciliario de alcantarillado, dado que no se encuentran bajo su ámbito de responsabilidad.
iii)Los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) en el marco de la regulación aplicable al servicio público de alcantarillado.
En primer lugar, es preciso indicar que los sistemas Urbanos de Drenaje Soste- nible (SUDS) comprenden un conjunto de elementos estructurales y no estructurales que se instalan o se construyen como complemento o suplemento del alcantarillado pluvial, para efectos de mitigar el impacto de la urbanización e impermeabilización de la cobertura del suelo (pavimentos y concretos en las ciudades) en cuanto a la cantidad de agua que circula por el sistema de alcantarillado y, en algunos casos, mejorar la calidad del agua proveniente de la es- correntía pluvial en las ciudades. Estas soluciones buscan, en esencia, reproducir de forma controlada el ciclo hidrológico natural previo a la intervención urbana, reduciendo la presión sobre la infraestructura tradicional y evitando sobredimen- sionamientos innecesarios.
Esta visión está en consonancia con lo dispuesto en la Resolución 799 de 2021[6] del MVCT, donde se establece el marco técnico y conceptual para la posibilidad de implementación de SUDS[7] como parte de los sistemas urbanos de drenaje, promoviendo su incorporación como medida para minimizar los impactos urbanísticos en cantidad y calidad de la escorrentía.
En un sentido amplio y general, dependiendo de si la inversión se hace en zonas públicas o privadas y de si el objetivo del SUDS es disminuir el impacto en cantidad y/o calidad del agua, se pueden encontrar los siguientes elementos: tanques de almacenamiento, de retención, de infiltración, pondajes, humedales artificiales, techos verdes, azules y cafés, fachadas verdes, pavimentos y superficies permeables, jardines de lluvia, zonas de biorretención, zonas de inundación controlada y sumideros filtrantes, entre otros. Más adelante se hará referencia a cuáles SUDS se pueden incluir en la metodología tarifaria.
Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad sobre la ejecución de los SUDS, es importante recordar que la Ley 142 de 1994 en el artículo 5, establece las competencias de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos, y concretamente en el numeral 5.1 determina lo siguiente:
"5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente.”
De igual forma, el numeral 19 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012[8], modificatorio del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, señala que es función del municipio:
“19. Garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico a los habitantes de la jurisdicción de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios públicos domiciliarios.”
Así mismo, es importante señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos domiciliarios "(...) podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares”, dado que el Constituyente previó que la participación en la prestación de dichos servicios se basaría en los principios del libre ejercicio de la actividad económica y de la iniciativa privada dentro de los límites del bien común.
De igual manera, el artículo 10 de la Ley 142 de 1994[9] contempla el principio de libertad de empresa, conocido como libertad de entrada, en el que se indica que "Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la ley.”. Ello consiste en permitir que las empresas debidamente constituidas y organizadas desarrollen su objeto social sin que sea necesaria la expedición de algún título habilitante por parte de las autoridades administrativas. Con lo cual se busca que en el régimen de competencia de los servicios públicos domiciliarios no existan barreras legales o procedimientos administrativos que obstaculicen el ingreso de nuevos operadores al mercado.
Así las cosas, es el municipio el garante de la prestación de los servicios públicos domiciliarios tanto de acueducto como de alcantarillado. Ahora bien, de acuerdo con el mencionado artículo 5 y el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, el municipio puede prestar directamente el servicio o puede ser prestado por un tercero, y en este sentido, quien presta el servicio es el responsable directo del mismo.
Por su parte, recordando la definición presentada del servicio público domiciliario de alcantarillado de acuerdo con el numeral 46 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 como: “(...) la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos." Bajo esta perspectiva como ya se había concluido, se debe tener presente que la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado incluye tanto el alcantarillado pluvial como el sanitario y/o sus combinaciones. No obstante, lo anterior, pueden existir prestadores de este servicio público que no incluyan la totalidad o parte del manejo de aguas lluvias, con lo cual la responsabilidad recaería en el municipio como garante o en la persona prestadora, dependiendo de como esté estructurada la prestación del alcantarillado pluvial.
En conclusión, con base en lo establecido en líneas anteriores, la responsabilidad de la ejecución de los SUDS recae en quien sea responsable de la prestación del servicio público de alcantarillado pluvial.
En lo relativo a la financiación de los SUDS, sea lo primero indicar que no es obligación de la persona prestadora incluir SUDS en el manejo de las aguas lluvias, de hecho, el artículo 2.1.2.1.4.3.10. de la Resolución CRA 943 de 2021[10], establece que “(...) Las personas prestadoras podrán realizar estudios de bene- ficio/costo para la implementación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) que se enmarquen en el servicio público domiciliario de alcantarillado. Su inclusión en el POIR estará sujeta a la aprobación de la entidad territorial respectiva, al cierre financiero de los proyectos y a que su relación benefi- cio/costo sea mayor o igual a uno (1)" (Subrayado fuera de texto). En consecuencia, si una obra contemplada como un Sistema Urbano de Drenaje Sosteni- ble (SUDS), es aprobada por la entidad territorial respectiva, cierra financieramente y su relación beneficio/costo es mayor o igual a uno (1) teniendo en cuenta que su ejecución represente una alternativa de mínimo costo frente a una solución de alcantarillado normal, entonces podrá incluirse dentro de las obras del POIR para el servicio público de alcantarillado.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el mencionado artículo 2.1.2.1.4.3.10. de la Resolución CRA 943 de 2021 hace referencia a los criterios para definir los proyectos de inversión que se incluirán en el POIR, los SUDS antes mencionados deberán corresponder a obras (construcciones) que sean materializadas en espacios públicos, como, por ejemplo, superficies y drenes permeables en espacios
públicos, cunetas verdes, depósitos de infiltración y/o detención superficiales y enterrados y humedales artificiales entre otros. De esta forma los SUDS como fachadas y techos verdes, y en general los desarrollados en predios privados, no hacen parte de las obras consideradas como SUDS que se contemplan en el referido artículo 2.1.2.1.4.3.10. de la Resolución CRA 943 de 2021 Lo anterior no constituye un impedimento para que los suscriptores por iniciativa propia desarrollen SUDS en sus predios. Sin embargo, es preciso acotar que lo anterior no obsta para que las entidades territoriales desarrollen este tipo de infraestructura en espacios públicos como un subsidio a la oferta, caso en el cual no podrán ser financiados vía tarifa.
En cuanto a los costos de operación y mantenimiento de los SUDS que se desarrollen en espacios públicos, bien sea que se financien vía tarifa o como un subsidio a la oferta por parte de un ente territorial, es necesario indicar que los costos de operación y mantenimiento deben recuperarse vía tarifa, ya que corresponderían a activos en uso afectos a la prestación del servicio, de acuerdo con el artículo 163 de la Ley 142 de 1994.
A manera de conclusión, con respecto a este último punto de financiamiento, no necesariamente deben existir SUDS y en caso de que se desarrollen en espacios públicos, podrán financiarse vía tarifa cumpliendo lo establecido en el referido artículo 2.1.2.1.4.3.10. de la Resolución CRA 943 de 2021, o podrán ser financiados por alguna entidad territorial mediante un subsidio a la oferta. Los costos de operación y mantenimiento de los SUDS que se implementen, independientemente de quién los financie, deben recuperarse a través de las tarifas.
Señales regulatorias, análisis técnico y enfoque ambiental:
Por otra parte, con respecto a la regulación presente en los marcos tarifarios del servicio público de acueducto y alcantarillado que ha expedido la Comisión desde 1995 se ha incorporado información relacionada con el manejo de agua lluvias en las diferentes etapas, incluso se habilitó la posibilidad de implementar Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenibles - SUDS:
- Primera etapa (1995-2004). Resolución CRA 151 de 2001.
El artículo 3.2.3.7. sobre alcantarillado pluvial, establecía que las personas que presentaban el servicio de alcantarillado pluvial independiente y querían cobrar los costos correspondientes mediante un parámetro diferente al consumo de agua potable del usuario, debían separar la contabilidad de los costos de este servicio, y solicitar autorización del esquema alternativo a la CRA.
- Segunda etapa (2005-2015). Resolución CRA 287 de 2004.
Contemplaba costos de administración (CMA) y costos de operación (CMO) relacionados con el mantenimiento y funcionamiento del alcantarillado pluvial. También, en el componente de costos de inversión (CMI) el prestador podía incluir las obras relacionadas con la expansión, reposición y rehabilitación de los sistemas en el manejo y conducción de aguas lluvias o escorrentía.
- Tercera etapa (2016-vigente) Resolución CRA 688 de 2014 y 825 de 2017, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021[11].
Define los SUDS como un sistema para recolectar, reducir y transportar contro- ladamente los flujos de escorrentía.
En el artículo 2.1.2.1.4.3.10.[12] de la Resolución CRA 943 de 2021, dentro de los criterios para definir los proyectos a incorporar en el Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, establece que las personas prestadoras podrán realizar estudios de beneficio/costo para la implementación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) que se enmarquen en el servicio público domiciliario de alcantarillado. Dicha inclusión en el POIR estará sujeta a la aprobación de la entidad territorial respectiva, al cierre financiero de los proyectos y a que su relación beneficio/costo sea mayor o igual a uno (1).
En esta línea, es preciso señalar que esta Comisión de Regulación en el contexto del análisis para el nuevo marco tarifario, aplicable a municipios que atienden más de 5.000 suscriptores en área urbana, ha incorporado estudios técnicos uno de ellos orientado a fortalecer el Componente de Sostenibilidad Ambiental, donde precisamente uno de los temas fundamentales de análisis es el manejo de las aguas lluvias urbanas, en el cual, se considera a los SUDS como un tipo de infraestructura verde que puedan desarrollar las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Para avanzar en la implementación efectiva de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) en el país, resulta necesario el desarrollo y consolidación de un marco normativo y de política pública que defina con claridad las competencias institucionales, así como los requisitos y estándares técnicos aplicables a estas infraestructuras. Esta normatividad debe estar armonizada con los sistemas de alcantarillado pluvial tradicionales ya existentes y debe establecer las condiciones para su adecuada planificación, diseño, ejecución, operación, mantenimiento y remuneración, reconociendo el papel estratégico que estos sistemas cumplen dentro del servicio público domiciliario de alcantarillado.
En este contexto, es fundamental incorporar en la política sectorial el concepto de infraestructura verde, dentro del cual se integran los SUDS, como un complemento funcional de la infraestructura gris tradicional. Esta sinergia contribuye a proteger y recuperar los ecosistemas naturales hídricos asociados a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, permitiendo regular el flujo y la calidad del agua, reducir los riesgos de desastres, disminuir interrupciones del servicio y generar beneficios económicos, ambientales y sociales sostenibles.
Si bien existen preocupaciones dentro de algunos prestadores del servicio público sobre los posibles altos costos de implementación y mantenimiento de los SUDS frente a los sistemas tradicionales, diversos estudios han evidenciado relaciones costo-beneficio favorables cuando estas soluciones son correctamente diseñadas e integradas al sistema urbano. De hecho, en muchos casos, los costos de construcción y mantenimiento resultan menores en comparación con las alternativas convencionales, especialmente si se consideran los beneficios colaterales en términos de resiliencia urbana, reducción de caudales y valorización del entorno.
Desde la perspectiva de la planificación territorial, la implementación de SUDS debe abordarse con una visión integral e intersectorial, aprovechando el marco legal vigente que obliga a las entidades territoriales a formular planes de cambio climático. Estos sistemas pueden ser incorporados como componentes estratégicos dentro de los Planes de Desarrollo Municipal y de las determinantes de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), fortaleciendo su institucionalización como herramientas de adaptación urbana frente a fenómenos asociados a la variabilidad y el cambio climático.
Los SUDS, además de su función hidráulica, tienen un alto impacto positivo en la calidad de vida urbana al contribuir con la mejora paisajística, la recuperación del espacio público y el confort ambiental. Esta dimensión social y estética favorece su aceptación comunitaria y genera valor agregado en los proyectos urbanos, siendo percibidos como soluciones que mejoran el bienestar general y la sostenibilidad del territorio.
No obstante, para que su desarrollo sea efectivo y generalizado en Colombia, es necesario contar con una política pública sectorial clara, articulada entre actores del nivel nacional y territorial, que permita superar barreras técnicas, institucionales y financieras. En este sentido, el sector de agua potable y saneamiento básico debe integrar decididamente el concepto de infraestructura verde como una estrategia para elevar la eficiencia, mejorar la gestión del recurso hídrico y reducir los riesgos asociados al crecimiento urbano desordenado y a los eventos climáticos extremos.
Hacia una metodología para viabilizar la implementación tarifaria de los SUDS (a largo plazo):
En línea con lo anterior, se requiere que la regulación tarifaria evolucione e incorpore señales concretas que incentiven la adopción de estas soluciones soste- nibles, asegurando una adecuada articulación con el ordenamiento territorial y con los distintos responsables de la planificación urbana. En este sentido, y con carácter orientador, se pretende establecer una metodología escalonada para viabilizar la implementación de SUDS a través de las tarifas del servicio público domiciliario de alcantarillado, la cual podría considerar, como mínimo, los siguientes pasos:
Desagregación de costos entre los componentes de acueducto, alcantarillado sanitario y drenaje urbano, permitiendo una lectura diferenciada del impacto de cada uno sobre la estructura tarifaria.
Identificación y categorización de tipologías de SUDS reconocidas por su impacto positivo en el ciclo urbano del agua, incluyendo criterios técnicos, hidráulicos y ambientales.
Ponderación técnica y económica de dichas tipologías según su capacidad para reducir volúmenes de escorrentía, mejorar la calidad del agua y disminuir la presión sobre las redes existentes.
Determinación de los usuarios beneficiarios, especialmente en desarrollos urbanísticos o sectores en los que se implementen proyectos específicos de SUDS con efecto localizado o colectivo.
Asignación del reconocimiento tarifario, que podrá materializarse a través de descuentos o ajustes, siempre que los proyectos cumplan con los criterios definidos en la regulación vigente, como la relación beneficio/costo igual o superior a uno (1), y cuenten con la aprobación de la entidad territorial competente.
Esta metodología permitiría incorporar progresivamente las inversiones en los marcos tarifarios, habilitando el reconocimiento de SUDS como parte del servicio en los casos donde exista responsabilidad del prestador, y abriendo la puerta a esquemas de financiación combinada (tarifa + subsidio a la oferta + aportes territoriales) en función de la escala del proyecto y de su impacto sistémico.
En conclusión, avanzar en la implementación efectiva de los SUDS exige una visión holística que articule la política pública, la regulación, la planificación territorial y la gestión empresarial. Solo bajo un modelo de corresponsabilidad y gobernanza ambiental podrá garantizarse su sostenibilidad técnica, financiera y operativa en beneficio de ciudades más resilientes, equitativas y sostenibles.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá
(601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES' A. COPETE RÍOS
Subdirector de regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”
2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
5. Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.
6. Por la cual se modifica la Resolución 0330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por medio de la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS
7. "(...) "Artículo 153. Sistemas urbanos de drenaje sostenible. Para nuevos desarrollos urbanos, donde se modifique la cobertura del suelo, se deben generar estrategias con el fin de mitigar el efecto de la impermeabilización de las áreas en el aumento de los caudales de escorrentía.
Para esto, se debe evaluar la viabilidad de implementar Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS). Se deberá tener en cuenta las condiciones de la zona en la que se va a construir, las áreas tributarias de los SUDS a diseñar y el sistema que se proyecte para la recolección, evacuación y disposición de las aguas lluvias.
Para definir la viabilidad de los SUDS, es necesario analizar las diferentes tipologías susceptibles de implementación. La selección de tipologías de SUDS y la conformación de trenes de tratamiento implica el análisis del lugar de implementación, con el fin de establecer las áreas potenciales seleccionadas con base en los objetivos identificados en el alcance propuesto, así como las limitaciones físicas para la implementación de las tipologías. Para determinar la tipología de SUDS más adecuada se debe evaluar, como mínimo, lo siguiente:
1. Condiciones topográficas y geotécnicas de la zona en la que se va a implementar el sistema.
2. Condiciones urbanísticas de la zona, normativa, restricciones y necesidades ambientales.
3. Configuración y análisis hidrológico de las cuencas de drenaje, identificando las condiciones de frontera. Es necesario desarrollar una evaluación de las condiciones de escorrentía antes y después del proyecto versus la capacidad de flujo de los cuerpos receptores ya sea el sistema de alcantarillado de drenaje o cuerpos naturales.
4. Capacidad de infiltración del suelo (dependiendo de la tipología a evaluar)
5. Como parte del análisis de viabilidad, se debe tener en cuenta aspectos relacionados con el costo de construcción del sistema, los requerimientos y periodicidad de mantenimiento de los SUDS.
6. Análisis de las responsabilidades del diseño, construcción operación y mantenimiento de los SUDS.
De ser considerada viable la implementación de SUDS, el diseño de estos sistemas debe orientarse a reducir el caudal pico del hidrograma de la creciente de diseño, a fin de evitar sobrecargas de los sistemas pluviales y posteriores inundaciones, el porcentaje de reducción del pico del hidrograma no debe ser menor al 30%.
Cuando se utilicen estructuras de retención, se deben implementar sistemas de cribado y sedimentación, prever la facilidad del mantenimiento manual o mecánico, y la accesibilidad y medios para transportar los desechos a los sitios finales de disposición, de acuerdo con su composición y la normatividad vigente.
Una vez identificadas las posibles alternativas de tipologías de SUDS, se debe evaluar cada una de ellas desde los aspectos: económico, técnico, constructivo, operacional, social y ambiental a través de una matriz de selección o del método escogido, que permitan analizar la viabilidad de cada una de las soluciones planteadas.”
8. Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
9. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
10. (Resolución CRA 688 de 2014, art. 52) (modificado por la Resolución CRA 735 de 2015, art. 19).
11. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”.
12. (Resolución CRA 688 de 2014, art. 52) (modificado por la Resolución CRA 735 de 2015, art. 19)