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CONCEPTO 20230120081031 DE 2023

(septiembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-007017-2 del 15 de agosto de 2023.

Respetado señor Mendoza:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita un concepto sobre sobre el artículo 5.3.2.3.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, relativo al “cálculo de toneladas por suscriptor definidas en conjunto por prestadores para facturación” de la metodología tarifaria definida para prestadores del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores.

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, se transcriben los interrogantes y se da respuesta a los mismos:

“1. Considerando que el artículo 5.3.2.1.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que para la determinación de la tarifa de un periodo de facturación, particularmente en lo que se refiere a toneladas, se debe emplear la información del semestre comprendido entre enero y junio para el cobro de los periodos de julio a diciembre y, de julio a diciembre para el cobro de los periodos de enero a junio: en el caso que un prestador de aprovechamiento presente toneladas publicadas por la Superintendencia en el reporte respectivo durante los periodos el semestre anterior, pero no en el periodo de facturación, ¿debe incluirse dentro del QAj la información del mencionado semestre, o por el contrario debe omitirse? Agradecemos que en este punto se refiera exclusivamente al QAj y que describa el fundamento normativo de su respuesta.”

La actividad de aprovechamiento como parte del servicio público de aseo está reglamentada en el Decreto 1077 de 2015(2) y las disposiciones regulatorias relativas a dicha actividad están contenidas en la Resolución CRA 943 de 2021(3), que compila entre otras, la Resolución CRA 720 de 2015(4).

No obstante, debe señalarse que el ejercicio de la regulación demanda la realización de múltiples actividades y la adopción de decisiones que se expresan de diferentes maneras(5).

Es así como, se expidió la Circular Conjunta 01 de 2 de octubre de 2017(6), a través de la cual se informan aspectos referentes a la implementación del esquema operativo de la actividad de tratamiento.

Esta circular, en el numeral 3.1, acorde con lo dispuesto en la regulación vigente, establece para el cálculo y la facturación del Valor Base de remuneración de la actividad de Aprovechamiento (VBA) y su posterior distribución a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, la información indispensable para la facturación de la actividad así: i) las toneladas mensuales efectivamente aprovechadas por la persona j (QAj) y ii) la cantidad de usuarios aforados de aprovechamiento discriminados por tipo y uso (NA) junto con las toneladas efectivamente aprovechadas aforadas por suscriptor (TAFA).

Así mismo, el referido numeral precisa que “(...) para poder cobrar el VBA los prestadores de la actividad de aprovechamiento deben estar inscritos en el RUPS y haber reportado toneladas en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 del MVCT”.

En este sentido, para la facturación de la actividad de aprovechamiento, es necesario que la persona prestadora haya efectuado el reporte de toneladas mensuales efectivamente aprovechadas en los plazos establecidos para el cálculo y facturación del Valor Base de Aprovechamiento(7), teniendo presente que el inciso final de artículo 3 de la Ley 142 de 1994 dispone: “Todos los prestadores quedarán sujetos, en lo que no sea incompatible con la Constitución o con la ley, a todo lo que esta Ley dispone para las empresas y sus administradores y, en especial, a las regulaciones de las Comisiones, al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos (.)”

Aunado a lo anterior, es pertinente indicar que, las disposiciones regulatorias consideran el criterio de costos para el cobro de la tarifa del servicio público de aseo, lo cual corresponde con la prestación efectiva de la actividad de aprovechamiento en las Áreas de Prestación del Servicio (APS) declaradas por las personas prestadoras en el municipio y/o distrito respectivo, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto 1077 de 2015. En este sentido, el prestador de la actividad de aprovechamiento únicamente podrá recibir recursos de la tarifa hasta el mes en que prestó efectivamente la actividad y en el que se certificó el reporte de la información en relación con la cantidad de residuos efectivamente aprovechados en el municipio y/o distrito al Sistema Único de Información - SUI.

Lo anterior, considerando que el cobro en la tarifa por un servicio no prestado se constituye como un cobro no autorizado al suscriptor y/o usuario de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1. del artículo 1.8.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.

En todo caso, si el prestador realiza el reporte de manera extemporánea dentro de los 5 meses de plazo previstos en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, se deberá realizar el correspondiente ajuste y cobro vía tarifa de las toneladas objeto de consulta y posterior traslado a la persona prestadora de aprovechamiento.

Con respecto al traslado de recursos en el escenario de un reporte extraordinario, el numeral 3.3 de la Circular Conjunta 01 de 2021(8) establece lo siguiente:

“El artículo 5.3.2.1.4. del Título 2 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 estableció que, para realizar el traslado de los recursos del VBA, cuando la certificación de la información se haya efectuado de forma extemporánea, el cálculo se debe realizar con el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior.

En relación con el traslado de los recursos del incremento del CCS, la ausencia de reporte de toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación en los términos y plazos de la Resolución 276 de 2016 del MVCT, tiene como consecuencia la no distribución de recursos a dicho prestador, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 779 de 2016 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.”

Así, las cosas los prestadores del servicio público de aseo en las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables y los de aprovechamiento, deberán observar lo previsto en las disposiciones anteriores.

“2. Teniendo en cuenta la consideración expuesta anteriormente, en el caso de un prestador de aprovechamiento que realizó la prestación del servicio años anteriores al periodo de facturación y por razones desconocidas suspendió la prestación de su servicio durante más de un semestre, pero la inició nuevamente en el periodo de facturación: ¿es objeto de aplicación de la regla establecida en el parágrafo 1 del artículo 5.3.2.3.2 de la Resolución CRA 943 de 2021, mediante la cual se pueden emplear periodos inferiores hasta acumular la información de un semestre? Por favor, describa el fundamento normativo de su respuesta”.

En relación con esta inquietud se debe tener en cuenta lo establecido en la definición de “Promedio para los cálculos” en el artículo 5.3.2.1.4. de la Resolución CRA 943 de 2021, la cual precisa que:

“(...) Cuando en el presente título se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, (...)'; es decir, que para el cálculo del primer semestre de un año (enero-junio) se deben tomar los datos de toneladas disponibles en el segundo semestre del año inmediatamente anterior (julio - diciembre) y así sucesivamente. Lo cual implica que se deberán utilizar seis datos para obtener el promedio del semestre.

De acuerdo con lo anterior, si la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no corresponde a una persona prestadora nueva(9), el promedio semestral debe estimarse con base en seis datos y aquellos meses en los cuales no cuente con información en el SUI, se deben considerar en cero (0).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones''.

4. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones''.

5. Así lo reconoció el Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera, en la sentencia del 20 de octubre de 2014, radicación 11001-03-26-000-2008-00087-00(35853).

6. Referencia: Esquema Operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y régimen de transición para implementar el esquema operativo definido por el Decreto 596 de 2016, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la CRA.

7. Para lo cual debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Resolución 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

- MVTC, “Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016'.

8. Referencia: Cálculo de los promedios de las toneladas efectivamente aprovechadas, recursos recaudados de la actividad de aprovechamiento y otros aspectos del Comité de Conciliación.

9. Para la cual aplicaría lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 5.3.2.3.2 de la Resolución CRA 943 de 2023 que establece que: “En el caso de personas prestadoras del servicio público de aseo que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular la correspondiente al período señalado”.

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