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CONCEPTO 81951 DE 2011

(Diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación con radicado CRA N° 2011-321-006164-2 del 10 de noviembre de 2011.

Respetado señor Serrano:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA la siguiente consulta (cita textual):

"... quiero saber como (sic) se aplican los COSTO (sic) Y TARIFAS PARA LA (sic) EMPRESAS PUBLICAS (sic) CON POBLACIÓN MENOR A 2400 HABITANTES..."

Sobre el particular, le informamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió en el año 2004 la Resolución CRA N° 287 [1] "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", la cual se encuentra vigente y debe ser aplicada por todas las personas prestadoras de estos servicios, incluidos los prestadores del sector rural, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Ahora bien, para todos aquellos prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden un mercado con menos de 2.500 suscriptores, el capítulo VI de la mencionada resolución contempla una alternativa metodológica para que puedan establecer los costos de referencia para estos servicios.

De manera general la Resolución CRA N° 287 de 2004 incluye las fórmulas tarifarias para la determinación de un cargo fijo ($/suscriptor/mes) y un cargo por unidad de consumo ($/m3/mes), los cuales deben ser estimados tomando la información de un año base como referencia para los cálculos. El cargo fijo para cada uno de los servicios de acueducto y alcantarillado, se estima con base en los Costos Medios de Administración (CMA). El cargo para todos los rangos de consumo (CC) se determina para cada servicio y se divide en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

Por otro lado, en relación con el servicio público de aseo, le informamos que la metodología tarifaria vigente se encuentra establecida en las Resoluciones CRA N° 351 y 352 de 2005[2] Al respecto, es necesario aclarar que las disposiciones establecidas en las mencionadas resoluciones aplican para todos (sic) las personas prestadoras del servicio público de aseo independientemente de la cantidad de suscriptores en el área de prestación del servicio.

No obstante lo anterior, le informamos que la Resolución CRA N° 351 de 2005 estableció que el régimen de regulación tarifaria para la prestación del servicio de aseo en el suelo urbano es el de libertad regulada[3], y que el régimen de regulación para la prestación del servicio público de aseo en el suelo rural y de expansión urbana será el de libertad vigilada [4] con excepción del componente de disposición final, el cual corresponderá al de libertad regulada.

La normatividad a la que hemos hecho referencia a lo largo de la presente comunicación, y demás normas vigentes respecto de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, puede ser consultada en nuestra página Web www.cra.gov.co a través del vínculo "Normatividad". Igualmente, podrá acceder a través del vínculo "Boletines y publicaciones" y consultar para el servicio de acueducto y alcantarillado la cartilla de Costos y Tarifas - Municipios Menores y Zonas Rurales, la cual es una guía de aplicación de la metodología de cálculo de costos y tarifas de dichos servicios para aquellos entes prestadores que cuenten con menos de 2.500 suscriptores, que por lo general operan en municipios menores y zonas rurales del país. Del mismo modo, podrá consultar la cartilla en la cual se presenta la Guía de Costos y Tarifas del servicio público de aseo.

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>  

1. Modificado y adicionada por las Resoluciones CRA 306 de 2004, 318 de 2006, 327 de 2005, 345 de 2005, 346 de 2005 y 367 de 2006

2. Modificadas y adicionadas por las Resoluciones 405 de 2006, 417 de 2007, 418 de 2007, y 429 de 2007.

3. 14.10. LIBERTAD REGULADA. Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y lo metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor' Artículo 14 de la Ley 142 de 1994.

4. "14.11. LIBERTAD VIGILADA. Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia' Artículo 14 de la Ley 142 de 1994.

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