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CONCEPTO 82751 DE 2020

(junio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2020-321-005062-2 de 30 de abril de 2020.

Respetada doctora:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto sobre la “Liquidación de los recaudos por concepto de aprovechamiento incluidos en el componente de comercialización de la tarifa de aseo".

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamo que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1. ¿Los cargues de las toneladas efectivamente aprovechadas se deben realizar y certificar los tres primeros días hábiles del mes siguiente al mes ejecutado?”

En relación con el reporte de información para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento al Sistema Único e Información (SUI), el artículo 8 de la Resolución MVCT 276 de 2016[2] establece lo siguiente:

“(...) Para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de que trata el artículo 2.3.2.52.3.1 del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016, se requiere de tres fuentes de información que deberán ser reportadas al Sistema Único de Información (SUI), dentro de los primeros tres (3) días del mes, correspondiente al mes inmediatamente anterior, así:

(...)

B. Para las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento:

1. Toneladas mensuales efectivamente aprovechadas generadas por usuarios no aforadas, en su área de prestación (ton/mes).

2. Total de toneladas mensuales efectivamente aprovechadas generadas por usuarios aforados, en su área de prestación, discriminado por usuario aforado (ton/mes).

3. Número de suscriptores aforado de aprovechamiento en el área de prestación, discriminando por tipo y uso.

(...)”

Acorde con lo anterior, las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento podrán certificar la información correspondiente[3] al mes inmediatamente anterior, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente.

“2. En caso de ser así y los cargues se realicen pro fuera de los tres días estipulados, el porcentaje correspondiente a las empresas de aprovechamiento (...) el valor recaudado debe trasladarse al mes siguiente donde si se presente un cumplimiento de la normatividad descrita”

En lo que concierne al incremento del Costo de Comercialización por Suscriptor - CCS, el numeral 3.2 de la Circular Conjunta 01 de 2 de octubre de 2017[4] establece:

El incremento del 30% del CCS, de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, se cobrará a todos los suscriptores facturados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Dicho incremento, se activa en el momento en que efectivamente se ha incurrido en el costo de comercialización, es decir, a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechables en el SUI y por ende se podía facturar la actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio o distrito.

Es así como, para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUI[5] (...)”.

En el caso en el que exista más de un prestador de aprovechamiento en el municipio y/o distrito y alguno de éstos reporta la información de toneladas efectivamente aprovechadas al SUI, en los términos y plazos establecidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el prestador de recolección de residuos no aprovechables puede realizar el incremento en el CCS y distribuirlo de conformidad con la Resolución CRA 779 de 2016, únicamente entre aquellos prestadores que cumplieron con dicho reporte en la fecha establecida en la Resolución SSPD 20184300130165 de 2 de noviembre de 2018[6].

No obstante lo anterior, si bien la persona prestadora de aprovechamiento no tendrá acceso a recursos de comercialización en el periodo en el cual no cumpla con lo establecido en la normatividad vigente, se debe tener en cuenta lo consagrado en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 el cual establece: “(...) al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario". En ese sentido, una vez realice el reporte de la información de toneladas efectivamente aprovechadas al SUI, en los términos y plazos establecidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el prestador de aprovechamiento tendrá acceso a los recursos de comercialización.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. "Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el capítulo 5 del título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016".

3. Establecida en la Resolución SSPD 20184300130165 del 02 de noviembre de 2018 "Por la cual se determinan los cargues para el reporte de información al Sistema único de Información (SUI) relacionados con la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se deroga la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se dictan otras disposiciones"

4. De la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

5. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017.

6. "Por la cual se determinan los cargues para el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) relacionados con la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se deroga la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se dictan otras disposiciones".

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