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CONCEPTO 84011 DE 2021

(octubre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2021-321-007515-2 del 15 de septiembre de 2021.

Respetado señor xxxxx:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual consulta sobre el “Carácter integral de la tarifa CRA 843 de 2018, SOCIEDAD CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A ESP CGR DOÑA. Pago Residuos Agregado Reciclado."

Antes de dar respuesta a sus consultas, es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

“1. ¿En el modelo de costos particulares de Disposición Final y Tratamiento de Lixiviados, aprobados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante la Resolución CRA 843 en 2018, se encuentra incluida la remuneración de la gestión de residuos proveniente de puntos críticos, el cual consiste en separar, clasificar y disponer, tal como se indica en la definición de Agregado Reciclado?

2. ¿Estos residuos se pueden incluir en la tarifa, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2015?”.

Se precisa que para la expedición de la Resolución CRA 843 de 2018, por la cual se resolvió una solicitud de modificación del costo económico de referencia para los componentes de Disposición Final - CDF y de Tratamiento de Lixiviados - CTL, presentada por el Centro de Gerenciamiento de Residuos Sólidos Doña Juana S.A. E.S.P., se tuvieron en cuenta las particularidades sobre las cuales CGR Doña Juana fundamentó su solicitud.

Esto significa que, dentro de los costos máximos a los cuales accedió esta Comisión de Regulación, al partir de las modelaciones realizadas en los costos de disposición final y tratamiento de lixiviados establecidos en los artículos 28 y 32 de la Resolución CRA 720 de 2015[2], compilados en los artículos 5.3.2.2.6.1. y 5.3.2.2.6.5 de la Resolución CRA 943 de 2021[3], además de tener en cuenta las particularidades del solicitante, se consideraron todas las actividades necesarias para su desarrollo, es decir, se incluyeron todos los costos de inversión, operación, mantenimiento y administración.

Ahora bien, la remuneración de los residuos que se reciben en el sitio de disposición final se debe realizar conforme a la normativa vigente. En ese sentido, si los residuos provienen de la prestación del servicio público de aseo, su remuneración debe llevarse a cabo a través del cobro tarifas a los usuarios; por el contrario, si los residuos no se encuentran dentro del marco de la prestación del servicio público de aseo, su remuneración deberá sujetarse a las condiciones pactadas entre las partes involucradas.

Es preciso señalar que el Decreto 1077 de 2015[4] no considera la definición de “Agregado Reciclado” dentro las definiciones del servicio público de aseo. En todo caso, a continuación, se citan algunas definiciones contenidas en el artículo 2.3.2.1.1. del señalado Decreto, y que se encuentran relacionadas con su inquietud:

“35. Puntos críticos. Son aquellos lugares donde se acumulan residuos sólidos, generando afectación y deterioro sanitario que conlleva la afectación de la limpieza del área, por la generación de malos olores, focos de propagación de vectores, y enfermedades, entre otros.

(...)

42. Residuo sólido especial. Es todo residuo sólido que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo.

(...)

43. Residuo sólido ordinario. Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Los residuos provenientes de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas serán considerados como residuos ordinarios para efectos tarifarios. ”.

Adicionalmente, el artículo 2.3.2.2.2.3.45 del Decreto 1077 de 2015 señala:

“ARTICULO 2.3.2.2.2.3.45. Censo de puntos críticos. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en las actividades de recolección y transporte en su área de prestación, harán censos de puntos críticos, realizarán operativos de limpieza y remitirán la información a la entidad territorial y la autoridad de policía para efectos de lo previsto en la normatividad vigente.

El municipio o distrito deberá coordinar con las personas prestadoras del servicio público de aseo o con terceros la ejecución de estas actividades y pactar libremente la remuneración. ” (Subrayado fuera del texto original).

De acuerdo con lo anterior, los residuos de “Agregados reciclables" derivados de puntos críticos deberán coordinarse entre las personas prestadoras y el ente territorial con el fin de pactar la respectiva remuneración. Esto, por cuanto dichos residuos no corresponden a aquellos de la categoría de residuos sólidos ordinarios, los cuales se remuneran a partir de la metodología establecida por esta Comisión de Regulación. Es preciso indicar que el artículo 2.3.2.2.2.1.14. del Decreto 1077 de 2015 establece lo siguiente:

“ARTICULO 2.3.2.2.2.1.14. Costos asociados al servicio público de aseo. Los costos asociados al servicio público de aseo deberán corresponder a las actividades del servicio definidas en este capítulo.

Igualmente, deberá incorporar los de limpieza de playas en áreas urbanas definidas por la entidad territorial en el PGIRS.

En el caso de los residuos de construcción y demolición así como de otros residuos especiales, el usuario que solicite este servicio será quien asuma los costos asociados con el mismo. Este servicio podrá ser suministrado por la persona prestadora del servicio público de aseo de conformidad con la normatividad vigente para este tipo de residuos.

Parágrafo. El precio por la prestación del servicio público de aseo para el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales, será pactado libremente por el usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio. ” (Subrayado fuera de texto original)

Una vez precisado que los residuos derivados de puntos críticos y de construcción y demolición se deben remunerar de acuerdo con lo que determinen las partes, por cuanto de acuerdo con el marco normativo no corresponden a residuos que se gestionen con cargo a la tarifa del servicio público de aseo, si algún prestador quisiera dar aplicación a lo establecido en el artículo 5.3.2.2.6.4. de la Resolución CRA 943 de 2021[5], deberá contar con el RUPS donde se evidencie que está habilitado para prestar actividades de tratamiento, además deberá contar con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas, tratar residuos clasificados como ordinarios y por ende que puedan ser gestionados en el servicio público de aseo y tener en cuenta que el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el artículo 5.3.2.2.6.1 y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el artículo 5.3.2.2.6.5 de la Resolución CRA 943 de 2021.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

RUBY RUTH RAMÍREZ MEDINA

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”. Modificada por la Resolución CRA 751 de 2016, la Resolución CRA 807 de 2017, las Resoluciones CRA 846 y 858 de 2018, la Resolución CrA 888 de 2019, las Resoluciones CRA 912, 916 y 927 de 2020, y la Resolución CRA 942 de 2021.

3. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

4. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

5. Artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2015

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