DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 84141 DE 2019

(junio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-004123-2 de 9 de mayo de 2019.

Respetado doctor González:

Recibimos la comunicación del asunto, en la cual efectúa una consulta acerca de la actualización de los costos de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y la implementación del factor de productividad de las tarifas de este último servicio para municipios de más de 5.000 suscriptores.

Previo a dar respuesta a su consulta, le manifestamos que de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. ¿Como (sic) se deben aplicar los nuevos indicadores para la actualización de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo?, ya que cambio (sic) la base de presentación con la cual se estaban realizados (sic) los estudios tarifarios en todo el País, la misma con la cual nos habían preparado ustedes en los eventos de capacitación; por ello se solicita el concepto y además si ya se cuenta con algún taller de aplicación para la actualización con los nuevos indicadores, como va a ser la transición, ejemplos para aplicar en cada servicio y si está contenida en una resolución.

En primer lugar, le informamos que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE es la entidad encargada de producir y publicar de manera oficial el Indice de Precios al Consumidor - IPC. Por tal motivo, usted podrá consultar este índice en la página web de dicha entidad: www.dane.gov.co.

En segundo lugar, respecto a "los nuevos indicadores para la actualización de las tarifas" se precisa que los índices considerados para la actualización de los costos económicos de referencia en las metodologías tarifarias vigentes y el procedimiento para realizar dicha actualización, siguen siendo los mismos, por lo cual debe consultar las nuevas bases establecidas por el DANE para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 125 (1) de la Ley 142 de 1994.

Así las cosas, considerando que no se ha realizado cambio alguno en las metodologías tarifarias sobre este tema, no se ha contemplado capacitaciones o talleres al respecto.

1. ¿Se solicita saber si la CRA dispone de información sobre los indicadores para ajuste por productividad del cual habla el Art. 38 de la Resolución 720 de 2015, ya que la norma indica que es la CRA la entidad responsable de proporcionarlos a partir del tercer año de entrada en vigencia de la Resolución 720 de 2015?, sin embargo no hemos podido ubicar el reporte de estos indicadores para aplicar en los estudios tarifarios y poder trasladar el beneficio por productividad a los suscriptores; por lo cual agradezco me informen el link por el cual puedo acceder a ellos y la forma de aplicarlos.

Al respecto, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 878 de 2019: "Por la cual se hace público el proyecto de resolución "Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015 y se establece el factor de productividad para el tercer año de vigencia de la metodología tarifaria", se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector", la cual se encuentra en proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados, por un término de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial(2).

Las observaciones, reparos o sugerencias, se recibirán en las instalaciones de esta Comisión de Regulación ubicadas en la Carrera 12 No. 97-80, Piso 2°, Edificio 97 Punto Empresarial, de Bogotá D.C., teléfono: 487 38 20, en la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565, en el correo electrónico: correo@cra.gov.co o en el fax: 489 76 50.

2. Se requiere saber cual (sic) es el protocolo dispuesto para que una vez sean aplicados los ajustes por productividad se puedan facturar: esto quiere decir que como los ajustes por productividad se entregaran (sic) cada año por la CRA, que debe hacer la empresa? Los tiene que presentar a la comunidad o por algún medio o simplemente el boletín de tarifas y ala CRA ya la SSPD?.

Una vez se expida la resolución definitiva sobre el factor de productividad establecido en el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015, se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 5.1.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 3 de la Resolución CRA 403 de 2006(3):

“Artículo 5.1.2.4. Información periódica a los usuarios. En los meses de enero y julio de cada año, la entidad tarifaria local debe informar a sus usuarios, utilizando medios escritos de amplia circulación local o en las facturas de cobro de los servicios, los costos unitarios antes de aplicar el parámetro de medición que se utilizarán para el semestre respectivo; así mismo, informará los niveles de subsidios y contribución solidaria vigente. Para estos efectos, la persona prestadora podrá aproximar los costos unitarios a dos decimales”.

¿Es posible por parte de la empresa prestadora del servicio público de aseo de residuos no aprovechables, una vez aplicado el ajuste por productividad e identificado el resultado del ejercicio del año inmediatamente anterior (si hubo utilidad), a puede (sic) a través de la junta directiva adoptar los nuevos precios por debajo de los costos techos para este nuevo periodo ya que cuando se aplicó la metodología fueron adoptados los valores techo, ¿cuáles son los pasos a seguir para aplicarlos para un nuevo periodo?.

La metodología tarifaria que se adopta mediante la Resolución CRA 720 de 2015 es de precio techo, lo cual implica que las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán, en cualquier momento, y con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información y a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado con base en lo establecido en dicha normativa, siempre que éste sea el adoptado por la Entidad Tarifaria Local. Si la empresa prestadora quiere cobrar valores inferiores, puede hacerlo garantizando el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, en especial el numeral 87.4 referente al criterio de suficiencia financiera.

En todo caso, deberá dar aplicación a la sección 5.1.2 “Información de las tarifas de aseo” de la Resolución CRA 151 de 2001.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al PBX en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS.

2. Publicada en el Diario Oficial 50.981 de 11 de junio de 2019.

3. Por la cual se modifican los artículos 5.1.1.3, 5.1.2.3 y 5.1.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

×