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RESOLUCIÓN CRA 878 DE 2019

(junio 7)

Diario Oficial No. 50.981 de 11 de junio 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se hace público el proyecto de resolución “por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015 y se establece el factor de productividad para el tercer año de vigencia de la metodología tarifaria”, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto número 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, y el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3 del artículo 78 ibídem establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que las entidades públicas deberán mantener a disposición de todas las personas, información completa y actualizada, entre otros aspectos, sobre “(...) los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general (...)”;

Que el Capítulo 3, del Título 6, Parte 3, del Decreto número 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 2.3.6.3.3.9 ibídem, prevé que las Comisiones de Regulación harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias con vigencia de cinco años, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11;

Que el numeral 10.4 del artículo 2.3.6.3.3.10 del decreto indicado señala, respecto de los proyectos de resoluciones generales que no correspondan a la fijación de fórmulas tarifarias por una vigencia de cinco años, señala en su numeral 10.4 que el término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación y que dicho plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente;

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política y la normatividad vigente, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general, el presente proyecto de resolución, para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones, reparos o sugerencias relacionadas con el mismo;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla que “ (…) Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir (…)”;

Que teniendo en cuenta el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinó que el presente proyecto de resolución no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución, “por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 38 de la Resolución número CRA 720 de 2015 y se establece el factor de productividad para el tercer año de vigencia de la metodología tarifaria”, en los siguientes términos:

RESOLUCIÓN CRA XXX DE 2019

(XX de XXX de 2019)

por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015 y se establece el factor de productividad para el tercer año de vigencia de la metodología tarifaria.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el artículo 334 ibídem consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;

Que el artículo 365 ídem prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que el artículo 370 del Ordenamiento Constitucional, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, establece que el señalamiento de esas políticas se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto número 1524 de 1994, delegó las funciones Presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 3o de la Ley 142 de 1994 señala que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, especialmente las relativas, entre otras, a la definición del régimen tarifario;

Que el artículo 87 ibídem preceptúa que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia;

Que el numeral 1 de dicho artículo, al consagrar el criterio de eficiencia económica dispone “(…) el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que estos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo

(...)”;

Que el artículo 92 de la Ley 142 de 1994 señala que: “(…) En las fórmulas de tarifas las comisiones de regulación garantizarán a los usuarios a lo largo del tiempo los beneficios de la reducción promedia de costos en las empresas que prestan el servicio; y, al mismo tiempo, darán incentivos a las empresas para ser más eficientes que el promedio, y para apropiarse los beneficios de la mayor eficiencia.

Con ese propósito, al definir en las fórmulas los costos y gastos típicos de operación de las empresas de servicios públicos, las comisiones utilizarán no solo la información propia de la empresa, sino la de otras empresas que operen en condiciones similares, pero que sean más eficientes.

También podrán las comisiones, con el mismo propósito, corregir en las fórmulas los índices de precios aplicables a los costos y gastos de la empresa con un factor que mida los aumentos de productividad que se esperan en ella, y permitir que la fórmula distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de tales aumentos”;

Que de acuerdo con los artículos 334 de la Constitución Política, 87.1 y 92 de la Ley 142 de 1994 es una obligación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definir un factor de productividad para que la fórmula tarifaria distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de los incrementos en la productividad de las empresas;

Que el artículo 1o de la Resolución CRA 720 de 2015, modificada por la Resolución CRA 751 de 2016, “(...) establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural (...)”;

Que el artículo 38 de la mencionada resolución, consagra que, a partir del tercer año de su entrada en vigencia, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico establecerá anualmente el factor de productividad con el cual se actualizarán los costos medios de referencia;

Que el citado artículo, en conjunto con el Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015 definió la metodología de determinación del factor de productividad con base en las fronteras estocásticas de costos y distancia de insumos, una técnica econométrica que genera resultados estadísticamente robustos, siempre que se cuente con una base de datos cuyas características de cantidad y calidad de la información sean las idóneas para su estimación;

Que mediante la Resolución CRA 857 de 2018, se hizo público un proyecto de regulación tendiente a establecer el factor de productividad, por el término de diez (10) días hábiles, el cual fue prorrogado por treinta (30) días hábiles adicionales mediante la Resolución CRA 859 de 2018;

Que durante el proceso de participación ciudadana se recibieron observaciones, reparos y sugerencias sobre el contenido del proyecto de regulación referido, y a partir del análisis por parte de la Comisión de Regulación, se propone un nuevo criterio para la determinación del factor de productividad, el cual se somete a participación ciudadana mediante la presente resolución, dando así continuidad al proceso de diálogo con la usuarios y agentes del sector respecto de las propuestas para la definición del factor de productividad;

Que con ese propósito, con fecha del 4 de febrero de 2019, esta Comisión de Regulación solicitó mediante radicado CRA 20190300044861 del 31 de enero de 2019 a la SSPD, la información reportada por las personas prestadoras en los siguientes formatos, conforme lo establecido en el Anexo 1 de la mencionada resolución. Adicionalmente, se solicitaron los informes de auditoría externa de gestión y resultados (AEGR) e información financiera de las empresas, según las Resoluciones SSPD 20161300013475 del 19 de mayo de 2016 y 20171300042935 del 30 de marzo de 2017”.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) remitió la información que los prestadores deben diligenciar en el Sistema Único de Información de Servicios Públicos Domiciliarios (SUI) para la estimación del factor de productividad, sobre la cual sólo 11 empresas reportaron el formulario 26 “Variables factor de productividad, recolección y transporte, barrido y limpieza (CLUS), y 9 empresas el formulario 39 “Variables factor de productividad, disposición final y tratamiento de lixiviados”;

Que para contar con resultados estadísticamente robustos, se requiere contar con información consistente de al menos 70 prestadores para las actividades de recolección y transporte, barrido y limpieza y limpieza urbana, y 17 prestadores de las actividades de disposición final y tratamiento de lixiviados;

Que dadas las características de las fronteras estocásticas establecidas en el Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, para recoger las particularidades de las personas prestadoras en la estimación del factor de productividad, se requiere información de detalle de cada una de las mismas, corriendo el riesgo que al no contar con la suficiente cantidad de información el modelo arrojará resultados erróneos;

Que como consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Regulación trabajó con una nueva base de datos alimentada con información reportada del SUI en el periodo comprendido entre el año 2016 y 2017, remitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) mediante radicados CRA 20193210029772 del 28 de marzo de 2019, 20193210030162, 20193210030402 y 20193210030412 del 29 de marzo de 2019, con el propósito de estimar el factor de productividad a partir de una forma funcional más simple. Sin embargo, pese a que se solicitó a los prestadores cumplir con sus obligaciones de reporte, la información reportada carece de consistencia y suficiencia;

Que a pesar de los problemas de información generados por el incumplimiento de las personas prestadoras de su obligación de reportar al SUI; se mantiene la exigencia regulatoria para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de establecer, a partir del tercer año de la entrada en vigencia de la metodología tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015, el factor de productividad con base en el cual se actualizarán los costos medios de referencia, para cumplir con lo dispuesto en el numeral 87.1 del artículo 87 y en el artículo 92 de la Ley 142 de 1994;

Que por tanto, se establece el factor de productividad con base en el aumento entre el año 2016 y 2017 de la Productividad Total de los Factores (PTF) del país, valor que es calculado y publicado desde 1950, por The Conference Board Total Economy Database, con información completa (matrices insumo/producto de la economía nacional) y relevante sobre la economía del país, la cual es proporcionada por diferentes organismos oficiales, generando con esto, homogeneidad y confiabilidad en sus componentes;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015:

“Parágrafo 3. Para el tercer año de vigencia de la metodología tarifaria, el factor de productividad (Xt-1) para las actividades del servicio público de aseo corresponderá al resultado de la siguiente ecuación:

Donde:

r: Cantidad de meses restantes del tercer año de aplicación de la metodología tarifaria de la presente resolución, contados a partir de la entrada en vigencia del presente parágrafo”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los XXX (XX) días del mes de XXXX de 2019.

El Presidente,

José Luis Acero Vergel.

El Director Ejecutivo,

Germán Eduardo Osorio Cifuentes.

ARTÍCULO 2o. Iniciar el proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados. Para el efecto, establézcase un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos y/o sugerencias, de acuerdo con el artículo 2.3.6.3.3.10 del Decreto número 1077 de 2015, o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o aclare.

ARTÍCULO 3o. Invitar a las personas prestadoras del servicio público de aseo, suscriptores y/o usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a todos los interesados en general, para que remitan observaciones, reparos o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1o de la presente resolución, así como al documento de trabajo, que se harán públicos en la página web www.cra.gov.co.

ARTÍCULO 4o. Las observaciones, reparos o sugerencias, se recibirán en las instalaciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, ubicadas en la Carrera 12 N 97- 80, piso 2, Edificio 97 Punto Empresarial, de Bogotá, D. C., teléfono: 487 38 20, en la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565, en el correo electrónico: correo@cra.gov.co o en el fax: 489 76 50.

La Subdirección de Regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, recibirá las observaciones, reparos o sugerencias y atenderá las solicitudes de información sobre el proyecto regulatorio.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los siete (7) días del mes de junio de 2019.

El Presidente,

José Luis Acero Vergel.

El Director Ejecutivo,

Germán Eduardo Osorio Cifuentes.

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