CONCEPTO 20260300084461 DE 2026
(mayo 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señora
XXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-005354-2 del 15 de abril de 2026
Respetada señora XXXXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información relacionada con la implementación del nuevo esquema de recolección de residuos domiciliarios en Bogotá D.C., en los siguientes términos:
De acuerdo con la culminación del área de servicio exclusivo de Bogotá, que terminaba el febrero de 2026 y con la prórroga de la Resolución 1027 de 2026. ¿Por favor explicar cómo es la figura de los prestadores del servicio de aseo en el distrito? ¿Si la dinámica se mantiene igual y si otros prestadores pueden ingresar al área de prestación a realizar libre competencia en actividades de recolección y transporte de No aprovechables?
Sobre el particular, es pertinente señalar que el presente concepto se emite con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
Precisado lo anterior, procederemos a emitir respuesta frente a sus inquietudes, en los siguientes términos:
Sea lo primero indicar que, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) es una entidad de carácter técnico encargada de regular, mediante actos administrativos de alcance general, los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Entre sus funciones se encuentran, entre otras, definir metodologías tarifarias, establecer criterios regulatorios generales, promover la eficiencia económica en la prestación de los servicios y proteger los derechos de los usuarios desde el ámbito regulatorio.
En ese sentido, esta entidad expidió la Resolución CRA 720 de 2015[1], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[2], la cual resulta aplicable a la ciudad de Bogotá D.C. Ahora bien, el Distrito Capital se encuentra bajo la figura de Áreas de Servicio Exclusivo, las cuales constituyen esquemas excepcionales de prestación del servicio público de aseo, establecidos por motivos de interés social. Para tal efecto, las entidades territoriales pueden adoptar, mediante invitación pública, este esquema de prestación, en el cual podrán participar uno o más oferentes, según se defina, por un tiempo determinado, y en el que podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en el área establecida.
Ahora bien, en diciembre de 2025, la Honorable Corte Constitucional expidió el Auto 2059, con el fin de amparar los derechos de la población recicladora en la ciudad de Bogotá D.C. ante la finalización del esquema contractual de Áreas de Servicio Exclusivo. Dicho auto ordenó, entre otras medidas, la creación de un régimen transitorio por parte de la CRA, hasta tanto se expida un nuevo régimen tarifario, actualmente en proceso de expedición, y el Distrito Capital defina un nuevo esquema definitivo de prestación del servicio.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicho auto, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 1027 de 2026, “Por medio de la cual se expide un régimen transitorio en cumplimiento al Artículo primero del Auto 2059 de 2025 de la Sala Quinta de Revisión de la Honorable Corte Constitucional proferido dentro del seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-724 de 2003”. Esta resolución, en su artículo primero, dispone:
“ARTÍCULO PRIMERO. REGIMEN TRANSITORIO. Créase un régimen transitorio, excepcional y exclusivo para Bogotá Distrito Capital, en virtud del cual podrá ampliarse el plazo de las áreas de servicio exclusivo por un término superior a ocho (8) años, con el fin de mantener las acciones afirmativas que garanticen el acceso cierto y seguro a los residuos sólidos ordinarios aprovechables a la población de recicladores de oficio, hasta que se agoten todas las etapas contempladas en los cronogramas a los que se refiere el artículo cuarto de la presente resolución y hasta tanto se dé cumplimiento a las siguientes dos (2) condiciones,:
1. Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico publique en el Diario Oficial la resolución "Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas"; y
2. Que Bogotá D.C. haya definido un esquema de operación del servicio público de aseo que garantice la no regresividad de las medidas afirmativas que actualmente se encuentran vigentes en el Distrito Capital, y que dicho esquema entre en operación.”
Así las cosas, la prestación actual del servicio público de aseo a través de las Áreas de Servicio Exclusivo podría ampliarse por un término superior a ocho (8) años, con el fin de mantener las acciones afirmativas que garanticen el acceso cierto y seguro a los residuos sólidos ordinarios aprovechables a la población de recicladores de oficio, hasta que se agoten todas las etapas contempladas en los cronogramas a los que se refiere el artículo cuarto de la Resolución CRA 1027 de 2026 y se cumplan las dos condiciones previstas en su artículo primero.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el artículo 5 de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de los municipios, en relación con los servicios públicos, entre otras funciones, asegurar que se preste a sus habitantes, de manera eficiente, el servicio público domiciliario de aseo, así como disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio, en los términos de la ley y de los reglamentos.
En esa medida, es dable mencionar que, ante la ampliación del plazo del esquema concesionado bajo la figura de Áreas de Servicio Exclusivo, el marco regulatorio vigente para el servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá D.C. es el definido en la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 y depurada por la Resolución CRA 999 de 2024.
De otra parte, el Distrito Capital, en el ámbito de sus competencias, es el encargado de definir el esquema de prestación del servicio público de aseo, ya sea mediante la adopción de un nuevo modelo de Áreas de Servicio Exclusivo o a través de otro esquema de operación del servicio, siempre que garantice la no regresividad de las medidas afirmativas que actualmente se encuentran vigentes en el Distrito Capital.
Es de resaltar que, el parágrafo 1 [3] del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 permite a las entidades territoriales suscribir contratos dentro de los cuales pacten la forma de remuneración tarifaria, razón por la cual la aplicación del marco tarifario queda sujeta a lo dispuesto en los respectivos contratos de concesión.
Así mismo, recordamos que esta Comisión de Regulación tiene el compromiso de expedir el Nuevo Marco Tarifario de Aseo durante el primer semestre del presente año, de acuerdo con la Agenda Regulatoria Indicativa de 2026.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a consultar la información técnica y pedagógica relacionada con el marco regulatorio vigente se encuentra disponible para consulta pública a través de los siguientes canales oficiales:
- Campus virtual institucional: https://virtual.cra.gov.co
- Cartillas y material pedagógico:
https://www.cra.gov.co/prensa/cartillas-aseoCanal oficial en YouTube:
httDs://youtube.com/playlist?list=PLs4aOaerl0JiDM9c-b7U- wEnYP9Uj0w6g&si=IEhstwugByl7n26b
O comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”. Modificada por las Resolución CRA 751 de 2016, Resolución CRA 807 de 2017, Resolución CRA 846 de 2018, Resolución CRA 858 de 2018, Resolución CRA 888 de 2019 y Resoluciones CRA 912, 916 y 927 de 2020.
2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”
3. PARÁGRAFO 1. Cuando se celebren contratos mediante invitación pública para que empresas privadas hagan la financiación, operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios de que trata esta Ley, la tarifa podrá ser un elemento que se incluya como base para otorgar dichos contratos. Las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos, su modificación e indexación que ofrezca el oferente deberán atenerse en un todo a los criterios establecidos en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, de esta Ley. Tanto éstas como aquellas deberán ser parte integral del contrato y la Comisión podrá modificarlas cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad, abuso con los usuarios del sistema. Intervendrá asimismo, cuando se presenten las prohibiciones estipuladas en el artículo 98 de esta Ley. Con todo las tarifas y las fórmulas tarifarias podrán ser revisadas por la comisión reguladora respectiva cada cinco (5) años y cuando esta Ley así lo disponga.