CONCEPTO 20250120084641 DE 2025
(julio 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-007829-2 del 9 de julio de 2025.
Respetado señor XXXXXX:
En atención a la solicitud realizada mediante el Radicado CRA 2025-321-007829-2 del 9 de julio de 2025 respecto a la obligatoriedad de la Resolución CRA 1011 de 2025 “Por la cual se adopta un modelo de Reglamento de funcionamiento y operatividad del Comité de Conciliación de Cuentas entre personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”, nos permitimos pronunciarnos de conformidad con los siguientes:
I. ANTECEDENTES.
El peticionario sustenta su petición en los siguientes términos:
“Solicitamos nos informen si la implementación del modelo de reglamento del comité de conciliación de cuentas de la Resolución mencionada es de obligatorio cumplimiento o no.
Lo anterior, teniendo en cuenta adicionalmente que es imposible cumplir con el tiempo allí consignado y, en adición, en algunos casos no se cuenta con la información que allí se requiere.”
II. REFERENTES NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.
1. NORMATIVOS:
1.1. Ley 142 de 1994.
1.2. Decreto 1077 de 2015.
1.3. Código Civil.
2. REGULATORIOS:
2.1. Resolución CRA 151 de 2001.
2.2. Resolución CRA 287 de 2004.
III. PROBLEMA JURÍDICO
¿El modelo de reglamento del Comité de Conciliación de Cuentas adoptado en la Resolución CRA 1011 de 2025 es de obligatorio cumplimiento?
IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA
Antes de dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
1. Comité de Conciliación de Cuentas.
Sea lo primero indicar que la Resolución CRA 1011 de 2025 tiene como antecedente la expedición del Decreto 1381 del 14 de noviembre de 2024, el cual modifica el Decreto 1077 de 2015 en relación con la actividad de aprovechamiento con el fin de establecer disposiciones que, entre otras, dignifiquen la labor del reciclador de oficio y establecer la exclusividad de la actividad de aprovechamiento para las organizaciones de recicladores oficio, definiendo el esquema operativo de la prestación y el régimen de regularización en el marco del servicio público de aseo.
Ahora bien, dentro de las disposiciones establecidas por el Decreto 1381 de 2024 se encuentra el Comité de Conciliación de Cuentas consagrado en el artículo 2.3.2.5.4.8. en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 2.3.2.5.4.8. Comité de Conciliación de Cuentas. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán conformar un comité de conciliación de cuentas que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la facturación, recaudo, devoluciones, recuperación de cartera y traslado de los recursos relacionados con la prestación de la actividad de aprovechamiento dentro del servicio público de aseo.
El comité de conciliación de cuentas estará conformado por un representante de cada prestador debidamente facultado para adoptar decisiones en los aspectos que sean objeto de revisión.
PARÁGRAFO. El comité de conciliación creado mediante este capítulo deberá adoptar su propio reglamento el cual deberá ser reportado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando esta lo requiera a cualquiera de las partes. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en un término de seis (6) meses deberá expedir un modelo de reglamento de carácter general para su funcionamiento y operatividad”.
Así las cosas, la conformación de este comité es obligatoria, así como su realización, por lo menos una (1) vez al mes. De igual manera, el parágrafo del artículo transcrito anteriormente le otorgó un término de seis (6) meses a esta Comisión de Regulación para emitir un modelo de reglamento de carácter general respecto del funcionamiento y la operatividad del Comité de Conciliación de Cuentas.
Ahora bien, se considera importante señalar que el comité de conciliación de cuentas es una instancia que tiene como función revisar y conciliar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la facturación, recaudo, devoluciones, recuperación de cartera y traslado de los recursos relacionados con la actividad de aprovechamiento, con lo cual se evidencia que las temáticas a tratar se refieren a aspectos que se encuentran dentro de la órbita del derecho privado, al comprender aspectos de traslado de recursos entre personas jurídicas de carácter privado, tal y como se reconoce en el artículo 32 de la Ley 142 de 1994 el cual establece que:
“ARTÍCULO 32. Régimen de derecho privado para los actos de las empresas. Salvo en cuanto la Constitución Política o esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado”.
Por lo cual, las reglas del Comité de Conciliación de Cuentas, deben ser pactadas específicamente entre los prestadores que la conforman, quienes deberán ponerse de acuerdo para crear el reglamento que los regirá, y el cual contendrá los aspectos que determinan el funcionamiento del comité, bajo este entendimiento, las disposiciones que allí se establecen constituyen una unidad, están dirigidas a todos los miembros que lo conforman y aplican a cada uno por igual, de allí que cada comité debe adoptar un único reglamento.
2. Resolución CRA 1011 de 2025.
En atención a lo dispuesto en el Decreto 1381 de 2024 esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 1011 de 2025 "Por la cual se adopta un modelo de Reglamento de funcionamiento y operatividad del Comité de Conciliación de Cuentas entre personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones" dentro de la cual se adoptó un modelo de reglamento que contiene distintas buenas prácticas conocidas por esta entidad, así como el desarrollo de las diferentes obligaciones contenidas en el Decreto 1077 de 2015 que fue modificado por el referido Decreto 1381 de 2024.
De acuerdo con la definición de acto administrativo suscrita por el Concejo de Estado[1] la Resolución CRA 1011 de 2025 es un acto administrativo de carácter general que produce efectos jurídicos de obligatorio cumplimiento y que goza de presunción de legalidad en los términos del artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual determina que:
“ARTÍCULO 88. Presunción de legalidad del acto administrativo. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar".
Se considera pertinente señalar en este punto que, la resolución dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar los siguientes artículos al Libro 5, Parte 12 de la Resolución CRA 943 de 2021, depurada por la resolución CRA 999 de 2024, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, el siguiente capítulo, así:
CAPITULO 1.
MODELO DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERATIVIDAD DEL
COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE CUENTAS ENTRE PERSONAS PRESTADORAS DE LA ACTIVIDAD DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS NO APROVECHABLES Y LAS PERSONAS PRESTADORAS DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. (Subtítulo)
SECCIÓN 1
Artículo 5.12.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica para todas las personas prestadoras del servicio público de aseo de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y de la actividad aprovechamiento que deban constituir el Comité de Conciliación de Cuentas de que trata el artículo 2.3.2.5.4.8. del Decreto 1077 de 2015, independientemente de la metodología tarifaria aplicada.
PARÁGRAFO. Aquellos apartes que hacen referencia a acciones afirmativas en favor de las Organizaciones de Recicladores de Oficio, en razón a su estatus de especial protección constitucional de acuerdo con la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional, solamente son aplicables a dichas personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.
Artículo 5.12.2. ACTUALIZACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE ACUERDO CON LAS MODIFICACIONES DEL DECRETO 1381 DE 2024. Las personas prestadoras que conforman los Comités de Conciliación de Cuentas deberán revisar sus reglamentos con el fin de determinar si los mismos deben ser modificados para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto 1381 de 2024, en el término de tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución. Para tal efecto, deberán tener en cuenta el modelo de reglamento de Comité de Conciliación de Cuentas anexo a la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. ADÓPTESE el modelo de Reglamento del Comité de Conciliación de Cuentas que será incluido en el numeral 6.3.7.1 del Título 7 de la Parte 3 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, contenido como anexo en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO. ADICIONAR al “LIBRO 6 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL”, “PARTE 3 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO” el numeral 6.3.7.1. a la Resolución CRA 943 de 2021 depurada y actualizada por la Resolución CRA 999 de 2024.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA, DEROGATORIAS Y ADICIONES. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, adiciona los artículos 5.12.1. y 5.12.2. al Libro 5, Parte 12 de la Resolución CRA 943 de 2021, así como el numeral 6.3.7.1 del Título 7 de la Parte 3 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021”.
En ese sentido y teniendo en cuenta que la competencia de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico es emitir un modelo de carácter general, se diseñó un reglamento tipo que pudiese ser aplicado por las diferentes personas prestadoras que deben conformar el comité a lo largo del territorio nacional.
En ese sentido, se resaltan aspectos de obligatorio cumplimiento tales como la realización de los comités una vez al mes, la evolución de cobros no autorizados o el reporte al Sistema Único de Información, lo cual se encuentra a acompañado de disposiciones que se considera pueden mejorar la operatividad del Comité.
El mejor ejemplo de ello es el traslado de los recursos, el cual es obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.5.4.6. en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 2.3.2.5.4.6. Traslado de recursos de la facturación del servicio público de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá realizar cortes quincenales para trasladar los recursos recaudados en dicho periodo a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Las fechas de dichos traslados serán acordadas entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de comité de conciliación de cuentas.
Los informes de soporte de dicho traslado deberán ser entregados a la persona prestadora de aprovechamiento, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a las fechas acordadas para los traslados de recursos.
Los valores trasladados, y los obtenidos de acuerdo con los informes de facturación y recaudo, deberán ser conciliados en el comité de conciliación de cuentas de que trata el artículo 2.3.2.5.4.8. del Decreto 1077 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya, entre la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Los ajustes a que haya lugar deberán realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la conciliación.
Si el traslado de los recursos no se da en los términos definidos en el reglamento, se aplicarán las condiciones previstas en la regulación vigente sobre mora en el giro de recursos Dicha actuación deberá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para lo de su competencia.
ordena la actualización de los reglamentos del Comité de Conciliación de Cuentas atendiendo a las disposiciones del Decreto 1381 de 2024 y para ello otorga un término de 3 meses contados a partir de la expedición de la resolución, durante la actualización de dicho reglamento deberá observarse lo dispuesto en el modelo de reglamento con el fin de determinar” (Subrayas fuera del texto original)
Con lo cual, es claro que la disposición y el término del traslado de los recursos se encuentran en el Decreto 1077 de 2015 y por tanto es de obligatorio cumplimiento, ahora bien, dentro del Capítulo 1 del Título 6 relativo a dicho traslado de los recursos, se incluyen los elementos que aclaran las diferentes situaciones que se pueden presentar alrededor de este aspecto, tales como los intereses de mora.
Es importante aclarar que la Ley 142 de 1994 establece en su artículo 32 previamente citado, que los actos de las personas prestadoras de servicios públicos conforme a la naturaleza privada de las relaciones entre prestadores del servicio público de aseo, se encuentran reguladas por el derecho privado. En concordancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 2.3.2.5.4.8. del Decreto 1077 de 2015 citado anteriormente dispone que cada comité de conciliación de cuentas deberá adoptar su propio reglamento.
Teniendo en cuenta el carácter privado que rige las relaciones entre las personas prestadoras, y atendiendo a las particularidades que se pueden encontrar en cada una de la áreas de prestación del servicio en todo el territorio nacional, el modelo de reglamento expedido por esta Comisión de Regulación contiene diferentes elementos que pueden llegar a ser aplicados por las personas prestadores sin que ello implique el deber de adoptar la totalidad de las disposiciones o la restricción de adicionar otras, de acuerdo con la autonomía de la voluntad de la cual gozan las personas prestadoras del servicio público de aseo.
Ahora bien, lo que es obligatorio es la actualización del reglamento del comité ya que las normas que han entrado en vigencia modifican sustancialmente las disposiciones de este, y para ello deben revisar los elementos establecidos en el modelo elaborado por esta Comisión de Regulación con el fin de determinar que disposiciones pueden adoptar para su Comité de Conciliación de Cuentas.
III. CONCLUSIÓN.
La Resolución CRA 1011 de 2025 es de obligatorio cumplimiento, pero la adopción de las disposiciones contenidas en el Anexo 6.3.7.1 dependen de la autonomía de la voluntad de las partes.
De esta forma se da respuesta a la solicitud presentada.
Cordialmente,
OMAR ALBERTO BARÓN AVENDAÑO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Radicado 05001-23-31-000-2002-03531-01(17264) de 5 de mayo de 2011 C.P.: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENA. "(...) Doctrinaria y jurisprudencialmente, un acto administrativo es toda manifestación de voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos. Esto quiere decir, que un pronunciamiento de la Administración es un acto administrativo si tiene por contenido crear, extinguir o modificar una situación jurídica general o particular".