CONCEPTO 89141 DE 2019
(julio 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: radicado CRA 2019-321-004717-2 de 28 de mayo de 2019.
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual consulta:
(...) ¿La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá (sic) E.S.P, es triple A, y por supuesto emite la factura integral de los tres servicios (acueducto, alcantarillado y aseo) que presta, e incluyendo además la actividad de aprovechamiento, requiere convenio de facturación conjunta "SI" o "NO" con el prestador de recolección de residuos aprovechables para el cobro y traslado o pago de los recursos que recauda por concepto de la actividad de aprovechamiento a la prestadora de los residuos aprovechables? (...)"
Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
El artículo 2.3.2.5.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, establece que:
“Obligación de facturación integral del servicio público de aseo. Todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional de los dispuestos en el presente Capítulo.
Los costos de esta gestión comercial se continuarán remunerando de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). (...)''
De acuerdo con la norma en cita, las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables tienen la obligación de facturar el servicio de aseo de manera integral con el servicio de aprovechamiento, sin exigir trámites ni requisitos diferentes a los contenidos en el capítulo 5 del título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015, correspondiente al esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio.
Al respecto, uno de los trámites o requisitos que exige el Decreto 1077 de 2015 consiste en el deber de adoptar un convenio de facturación conjunta entre el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y el prestador de la actividad de aprovechamiento, cuando el primero no cuente con convenios de facturación conjunta por prestar un servicio susceptible a suspensión o el corte. En efecto, el artículo 2.3.2.5.2.3.5 ibídem dispone:
“Artículo 2.3.2.5.2.3.5. Gestión de recuperación de Cartera. Los costos de la gestión de recuperación de cartera de la actividad de aprovechamiento se sujetarán a las reglas definidas en el convenio de facturación conjunta de cada una de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. De las condiciones de recuperación de cartera pactadas en los convenios de facturación conjunta, deberán ser informadas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.
Parágrafo 1. Las mismas condiciones para la recuperación de cartera pactadas en los convenios de facturación conjunta serán aplicables cuando quiera que la recuperación de la misma sea efectuada por las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.
Parágrafo 2. Para el caso de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables que al momento de entrar en vigencia el presente capítulo no cuenten con convenios de facturación conjunta por prestar un servicio susceptible a suspensión o el corte deberán adoptar un convenio de facturación conjunta para la facturación y recaudo de los recursos de tarifa de la actividad de aprovechamiento con las personas prestadoras de la mencionada actividad, de conformidad con la regulación vigente en la materia.” (Subrayado fuera de texto original).
De otro lado, la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 820 de 2017[1], respecto de la solicitud del servicio de facturación conjunta, establece lo siguiente:
“Artículo 1.3.2.2.3. Solicitud del servicio de facturación conjunta. Para efectos de la solicitud del servicio de facturación conjunta, se aplicará lo siguiente:
1. Etapa de Negociación Directa. En virtud de la autonomía de la voluntad, las partes (persona prestadora solicitante y potencial persona prestadora concedente) establecerán las condiciones de los convenios de facturación conjunta que pretendan suscribir, con observancia de las disposiciones previstas en esta resolución, con el fin de garantizarla continuidad en la prestación de los servicios de saneamiento básico, así como su cobro y consecuente pago.
2. Imposición de las condiciones del servicio de facturación conjunta. En el evento de no suscribirse convenio de facturación conjunta, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, previa solicitud de parte, fijará mediante acto administrativo, las condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta. La actuación administrativa y la decisión que se adopte se regirán por lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ésta, aplicará el procedimiento administrativo general de que trata la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Parágrafo. Reporte de Información. En ningún caso, la suscripción o la imposición de las condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta, eximirá a los prestadores correspondientes de hacer los reportes al Sistema Único de Información - SUI, que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a la normatividad vigente en la materia. ”
Así, una vez terminada la etapa de negociación directa sin que se suscriba el convenio de facturación conjunta, a solicitud de parte, esta entidad interviene para la fijación de las condiciones que regirán el servicio de facturación conjunta.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65yjioe-de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PAGINA>
1. “Por la cual se modifican los artículos 1.3.7.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, 5.2.1.6 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se derogan los artículos 5.2.1.7, 5.2.1.8, 5.2.1.9, 5.2.1.12 y 5.2.1.13 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificados por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifica el artículo 1.3.22.3 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 422 de 2007; y se derogan los artículos 5.5.1.3, 5.5.1.4, 5.5.1.5, 5.5.1.6 y 5.5.1.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificados por los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución CRA 396 de 2006".