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CONCEPTO 89401 DE 2019

(julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-004802-2 de 30 de mayo de 2019.

Respetada doctora León:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:

“La Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P. el 17 de mayo de 2016, envió a la Comisión de Regulación de agua potable y saneamiento básico, el estudio de costos y tarifas del servicio público de Aseo, en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución (sic) CRA 151 de 2001, sin embargo a la fecha han surgido cambios en la prestación del servicio como Oo es la inclusión de nuevos componentes del servicio público de aseo asi como la modificación de zonas en la prestación del servicio, es por esto que solicitamos nos indique si es posible realizar actualización del estudio de costos y tarifas presentado en el 2016 y de ser asi, cual (sic) sería el procedimiento a seguir."

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo IV de la Resolución CRA 864 de 2018(1), en el que se establecen unas disposiciones sobre la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, de modo que si los ajustes requeridos corresponden a lo señalado en dicho capítulo, podrá realizarlos sin tener que incurrir en una solicitud de modificación de carácter particular de fórmula tarifaria ante esta entidad.

No obstante, se deberá dar cumplimiento a los artículos 31 y 32 de la Resolución CRA 864 de 2018:

“ARTÍCULO 31. Aplicación e información de variaciones tarifarias. Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución, las personas prestadoras deberán aplicar las previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, según el servicio del que se trate.

ARTÍCULO 32. Remisión de información. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo deberán remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los documentos que soporten o justifiquen la aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 5 a 30 del presente acto administrativo, para cada caso respectivamente.

Se deberán remitir los documentos indicativos relacionados en el Anexo I de la presente resolución, sin perjuicio de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico soliciten información adicional en ejercicio de sus funciones."

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Titulo V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologlas tarifarías."

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