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CONCEPTO 90431 DE 2022

(septiembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2022-321-006823-2 del 8 de agosto de 2022.

Respetado señor Martínez:

Recibimos la comunicación del asunto por medio de la cual consulta sobre la aplicación de la metodología tarifaria del servicio público de aseo de grandes prestadores de que trata el Título 2 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 20211, que compila la Resolución CRA 720 de 20152.

Antes dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (3) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, trascribimos las consultas y procedemos a dar respuesta a las mismas:

"1. ¿Es correcto que se realice la actualización de los costos incluidos en la Resolución CRA 720 de 2015 de $ de diciembre de 2014 a $ del momento en el cual la entidad tarifaria local toma la decisión de declarar una única APS? (…)

(…)2. Una vez el costo se encuentra actualizado, al momento en el cual la entidad tarifaria local ha decidido declarar la única APS, ¿Es correcto interpretar que sobre el costo actualizado se debe realizar la afectación de las productividades históricas existentes?

Lo anterior en cumplimiento de los parágrafos 1 y 3 del Artículo 5.3.2.2.8.2.de la Resolución CRA 943 de 2021

"Parágrafo 1. El factor de productividad establecido en este artículo es único para todas las personas prestadoras de cada segmento, incluyendo aquellas que inicien operación con posterioridad a la vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015. (...) Parágrafo 3. En el período de facturación siguiente a agosto de 2019, el incremento en productividad (....-1), en cada uno de los costos de las actividades del servicio público de aseo corresponde a 0,072%. (…)

(…) 3. Tomando en consideración, que el APS que será unificada lleva implícito un sitio de disposición final, ¿Es correcto que no se modifique la fecha de inicio de la metodología tarifaria de los componentes CDF Y CTL y se adopten los que inicialmente (al cambio de metodología tarifaria CRA 720 de 2015) fueron establecidos?

Lo anterior teniendo en consideración que el RUPS de la SSPD permite abrir y cerrar áreas de prestación del servicio, más sin embargo, la información de inicio de la metodología tarifaria en los rellenos sanitarios no puede ser modificada. En este punto es importante resaltar que la única modificación que se acepta en relación con este tema es cambiar el sitio de estado "activo" a estado "inactivo" (…)"

En relación con las primeras dos inquietudes, cabe precisar que para obtener el valor de la tarifa del servicio público de aseo para una nueva APS del ámbito de aplicación del marco tarifario contenido en el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, se hace necesario considerar dos aspectos; en primer lugar, la persona prestadora deberá calcular los nuevos costos para las actividades del servicio a precios de diciembre de 2014(4), y en segundo lugar, deberá actualizarlos al periodo correspondiente a la primera aplicación considerando las actualizaciones a que haya lugar referentes a los factores de productividad establecidos en el artículo 5.3.2.2.8.3 (5) de la referida Resolución.

Posterior a la expedición del marco tarifario en mención, esta Comisión de Regulación profirió las Resoluciones CRA 888 de 2019, 912, 916 y 927 de 2020, y 942 de 2021, por medio de las cuales se modificó el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015, compilado por el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, que establece lo siguiente:

"Artículo 5.3.2.2.8.3. Factor de productividad.

(…) Parágrafo 1. El factor de productividad establecido en este artículo es único para todas las personas prestadoras de cada segmento, incluyendo aquellas que inicien operación con posterioridad a la vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015.

Parágrafo 2. En los períodos de facturación hasta el mes de agosto de 2019, el incremento en productividad (....-1) corresponde a cero (0).

Parágrafo 3. En el período de facturación siguiente a agosto de 2019, el incremento en productividad (....-1), en cada uno de los costos de las actividades del servicio público de aseo corresponde a 0,072%.

Parágrafo 4. Para el periodo de facturación siguiente a marzo de 2020, el incremento en productividad (....-1) en cada uno de los costos de las actividades del servicio público de aseo, corresponderá a cero (0).

Parágrafo 5. En el período de facturación siguiente a marzo de 2021 la variable Factor de productividad (FP) será igual a cero (0). Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que se relacionan en el ANEXO V-A de la presente resolución, el Factor de distribución (ß) será de 50%. Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que no se relacionen en dicho anexo, el Factor de distribución (ß) será de 95%. Aquellas personas prestadoras que no reportaron información para alguno de los años 2018 o 2019, porque no se encontraban operando en el APS en ese(os) año(s), deberán aplicar un equivalente al 50%. (…)"

Así mismo, se expidió la Resolución CRA 964 de 2022 "Por la cual se adiciona el parágrafo 6 al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionado con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para el período de facturación siguiente a marzo de 2022" la cual precisa lo siguiente:

"Parágrafo 6. En el período de facturación siguiente a marzo del 2022 la variable Factor de productividad (FP) será igual a 2,99%.

Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que se relacionan en el ANEXO del numeral 6.3.2.7 de la presente resolución, el Factor de distribución (..) será de 50%.

Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que no se relacionen en dicho anexo, el Factor de distribución (..) será de 95%.

Para aquellas personas prestadoras que no reportaron información para alguno de los años 2019 o 2020, porque no se encontraban operando en el APS en ese(os) año(s), deberán aplicar un (..) equivalente al 50%"

En este sentido, la persona prestadora deberá considerar, para la actualización de sus costos, los factores de productividad establecidos mediante el artículo en mención.

Con respecto a su aplicación, de conformidad con lo establecido en el marco tarifario, el factor de productividad se aplica una única vez en la actualización de los precios del periodo de facturación señalado en el artículo 5.3.2.2.8.3 de la Resolución CRA 943 de 2021. Así las cosas, considerando el ejemplo de la comunicación en asunto, donde se plantea un escenario en el cual se estaría aplicando una única actualización acumulada y simultánea por IPC y por Factor de Productividad en un mismo periodo (marzo de 2022), se estaría haciendo una aplicación incorrecta de las fórmulas de actualización previstas en la regulación vigente.

De conformidad con lo anterior, se procede a presentar la forma correcta de actualización de los costos de referencia (de todas las actividades) a marzo de 2022, momento en el cual, según lo expresado en la comunicación, se iniciaría la aplicación de la metodología tarifaria:

- La primera actualización se aplicaría a los costos de diciembre de 2014 (Valores máximos definidos por el Regulador) indexándolos a septiembre de 2019 (periodo siguiente a agosto de 2019), periodo para el cual se deberá aplicar el Factor de Productividad establecido en el parágrafo 3 del artículo 5.3.2.2.8.3 de la Resolución CRA 943 de 2021.

- La segunda actualización se aplicaría a los costos resultantes a precios de septiembre de 2019 indexándolos a abril de 2022 (periodo siguiente a marzo de 2022), periodo para el cual se deberá aplicar el Factor de Productividad establecido en el parágrafo 6 del artículo 5.3.2.2.8.3 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Por otro lado, con respecto a la inquietud número 3, para el sitio de disposición final se debe aplicar la metodología tarifaria definida en la regulación, de acuerdo con el promedio mensual de toneladas de residuos sólidos dispuestos en el relleno sanitario, así mismo debe calcular los costos de disposición final y tratamiento de lixiviados conforme a lo establecido en la metodología aplicable. No obstante, en caso de tener dudas puntuales con relación al reporte de información al Sistema Único de Información -SUI-, le sugerimos contactar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD-, entidad a cargo de la administración de dicho sistema.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones"

2. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

3. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

4. Periodo en el cual se encuentran expresados los costos en el marco tarifario contenido en el Título 2 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 720 de 2015.

5. Compila el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015.

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