DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN CRA 964 DE 2022

(marzo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.000 de 7 de abril de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se adiciona el parágrafo 6 al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionado con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para el período de facturación siguiente a marzo de 2022.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015, la Resolución CRA 943 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que la función administrativa está al servicio del interés general y el cumplimiento de sus objetivos se deben enmarcar, entre otros, dentro de los principios de igualdad y eficacia;

Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;

Que el artículo 365 ibidem prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para “(…) 2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios. 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico. 2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan. (…) 2.9. Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad.”;

Que el artículo 3 de la Ley 142 de 1994 señala que: “constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, especialmente las relativas a las siguientes materias: (…) 3.3 Regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario” (negrita fuera del texto original);

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece la delegación de funciones presidenciales a las Comisiones de Regulación, en relación con las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República, mediante Decreto 1524 de 1994, delegó las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;

Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, "(…) Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)”;

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 ibidem, esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo;

Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 Ibidem, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas;

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 dispone que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia;

Que el numeral 87.1 de dicho artículo, al consagrar el criterio de eficiencia económica, dispone: "(…) el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo (...)” (negrilla fuera del texto original);

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 numeral 87.1 y 92 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA definió el factor de productividad para que la fórmula tarifaria distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de los aumentos en la productividad de las personas prestadoras sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021;

Que en los términos del numeral 87.4 del artículo 87 de dicha Ley, se señala que el régimen tarifario estará orientado por el principio de suficiencia financiera, según el cual, las fórmulas tarifarias (i) garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; (ii) permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable, y (iii) utilizarán las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a los usuarios;

Que el artículo 92 de la Ley 142 de 1994 señala que:

“(…) En las fórmulas de tarifas las comisiones de regulación garantizarán a los usuarios a lo largo del tiempo los beneficios de la reducción promedia de costos en las empresas que prestan el servicio; y, al mismo tiempo, darán incentivos a las empresas para ser más eficientes que el promedio, y para apropiarse los beneficios de la mayor eficiencia.

Con ese propósito, al definir en las fórmulas los costos y gastos típicos de operación de las empresas de servicios públicos, las comisiones utilizarán no solo la información propia de la empresa, sino la de otras empresas que operen en condiciones similares, pero que sean más eficientes.

También podrán las comisiones, con el mismo propósito, corregir en las fórmulas los índices de precios aplicables a los costos y gastos de la empresa con un factor que mida los aumentos de productividad que se esperan en ella, y permitir que la fórmula distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de tales aumentos” (negrilla fuera del texto original);

Que el artículo 1o de la Resolución CRA 720 de 2015, compilado en el artículo 5.3.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 "(...) establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural (...)";

Que el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 consagra que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA establecerá anualmente el factor de productividad con el cual se actualizarán los costos medios de referencia;

Que en cumplimiento de lo anterior, el artículo antes mencionado en sus parágrafos, contiene el Factor de Productividad que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ha señalado a través de las Resoluciones CRA 888 de 2019, CRA 912, CRA 916, CRA 927 de 2020 y CRA 942 de 2021, todas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, a partir del año 2021 el incremento en productividad esperada dependerá de dos factores: i) factor de productividad que indique la Comisión; y ii) el factor de distribución del incremento de productividad entre prestadores del servicio público de aseo y usuarios, el cual dependerá del reporte y certificación de la totalidad de información del nuevo ANEXO V-A de la Resolución CRA 942 de 2021, compilado en la Resolución CRA 943 de 2021, en el numeral 6.3.2.6 del libro 6 sobre anexos, Parte 3 anexos de la regulación general del servicio público de aseo;

Que así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CRA 912 de 2020, específicamente en lo incorporado en el numeral 6.3.2.5, Título 2, parte 3 del libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) expidió la Resolución SSPD 20201000034455[1] de 27 de agosto de 2020, en cuyo artículo 14 adicionó el numeral “59. Variables para el cálculo del factor de productividad Resolución CRA 912 de 2020” y su respectivo cronograma de cargue al anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017;

Que la información reportada y certificada en los términos y plazos previstos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) fue remitida a esta Comisión a través del radicado CRA 20213210110232 de 30 de diciembre de 2021, evidenciándose que para los años 2019 y 2020 reportaron información 81 y 76 personas prestadoras del servicio público de aseo que atienden un total de 160 y 154 Áreas de Prestación del Servicio (APS) respectivamente. Para los sitios de disposición final, reportaron 9 y 10 personas prestadoras para los años 2019 y 2020, respectivamente;

Que, a partir del universo de prestadores registrados en el RUPS al 22 de diciembre de 2021, para realizar un ejercicio del factor de productividad del servicio público de aseo con información de los prestadores que atienden en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores, cuyos resultados sean estadísticamente significativos a un nivel de confianza del 95%, se requeriría de una muestra de 61 personas prestadoras de recolección y transporte, y 59 de disposición final con información completa y consistente;

Que al realizar depuración de datos cuyo reporte presenta problemas de calidad y consistencia, excluyendo aquellas personas prestadoras que no reportaron toda la información financiera u operativa para los dos años requeridos (2019 y 2020), la cantidad de observaciones iniciales se disminuye considerablemente a una muestra de 33 personas prestadoras, agregando los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables y disposición final;

Que así las cosas, y dada la baja calidad y cantidad en el reporte de información por parte de las personas prestadoras al SUI, esta Comisión de regulación no cuenta con una base de datos robusta para realizar un ejercicio econométrico de cálculo de productividad que arroje resultados estadísticamente significativos;

Que, esta Comisión determinó las personas prestadoras clasificadas por Área de Prestación del Servicio (APS) que para el período comprendido entre el primero (1°) de abril de 2022 y el treinta (30) de marzo de 2023 deberán aplicar un Factor de distribución  de 50%. En consecuencia, aquellas personas prestadoras y APS que no se relacionen deberán aplicar en el período comprendido entre el primero (1°) de abril de 2022 y el treinta (30) de marzo de 2023 un Factor de distribución (â) de 95%, debido a que no cumplieron la condición de reportar y certificar la información requerida a través del formulario dispuesto en el numeral 6.3.2.5, Título 2, parte 3 del libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021;

Que producto de las observaciones, reparos y sugerencias recibidas durante la participación ciudadana, donde se evidenciaron las dificultades del reporte de información al Sistema Único de Información (SUI), mediante radicado CRA 2022-012-001983-1 de 17 de marzo de 2022, esta Comisión de Regulación solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la información consolidada y actualizada a la fecha de los reportes realizados por las personas prestadoras del servicio público de aseo, respecto del formato "59. Variables para el cálculo del factor de productividad Resolución CRA 912 de 2020" de la Resolución SSPD 20201000034455 de 2020;

Que en respuesta a esta solicitud, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) remitió a esta Comisión la información requerida con los radicados CRA 2022-321-002417-2 y 2022-321-002445-2 de 22 de marzo de 2022, de manera que al tener en cuenta esta nueva base se cuenta con reporte de 206 NUAP y 31 NUSD, de los cuales 199 cumplieron con la obligación de reportar la información de manera completa para los años objeto de análisis;

Que al no ser posible obtener un resultado estadísticamente robusto que permita definir el Factor de Productividad para el período comprendido entre el primero (1°) de abril de 2022 y el treinta (30) de marzo de 2023 con la información reportada por las personas prestadoras ante la SSPD, se propone emplear la Productividad Total de los Factores (PTF) calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) bajo el enfoque de valor agregado, para la vigencia 2021 en la actividad "electricidad, gas y agua", equivalente a 2,99%;

Que dicha aproximación al Factor de Productividad (FP) ha sido empleada por esta Comisión durante los períodos comprendidos: i) entre el primero (1°) de abril de 2020 y el treinta (30) de marzo de 2021, a partir de la PTF publicada por el DANE para la vigencia 2019 en la actividad “Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado; distribución de agua; evacuación y tratamiento de aguas residuales, gestión de desechos y actividades de saneamiento ambiental”; y ii) entre el primero (1°) de abril de 2021 y el treinta (30) de marzo de 2022, a partir de la PTF publicada por el DANE para la vigencia 2020 en la actividad "electricidad, gas y agua". Para ambos períodos, los resultados determinaron que la variable “Factor de productividad” (FP) fuese igual a cero (0);

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.2.8.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, la persona prestadora deberá ajustar los costos de cada actividad; adicionalmente, el incremento en productividad  debe aplicar a todas las actividades del servicio público de aseo, independiente de haber presentado una acumulación de al menos un 3% en el índice de actualización;

Que se hace necesario precisar que, si la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte es diferente a la persona prestadora de la actividad de disposición final, será esta última la responsable de realizar los ajustes de productividad en la actualización del costo correspondiente;

Que en tal sentido, es preciso tener en cuenta que el parágrafo del artículo 5.3.2.2.8.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que: “Los ajustes por productividad se causarán en enero de cada año, sin que esto implique que se deba actualizar el precio máximo si no se ha acumulado una variación en el factor de actualización de, al menos, un tres por ciento (3%) según lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y el parágrafo 1 del artículo 5.3.2.2.8.2 de la presente resolución”.

Que al respecto, es importante señalar que como consecuencia de lo previsto en el artículo 5.3.2.7.61 de la Resolución CRA 943 de 2021, donde se estableció la vigencia de la fórmula tarifaria a partir del primero de abril de 2016, el factor de productividad se aplicará desde la mencionada fecha en concordancia con el cumplimiento de cada año de vigencia de la fórmula, es decir abril de cada año;

Que así las cosas, el ajuste por factor de productividad se deberá aplicar, por una sola vez, en el siguiente período de facturación a abril de 2022;

Que el Capítulo 3, del Título 6, Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015, se presentó a participación ciudadana el proyecto regulatorio “Por la cual se adiciona el parágrafo 6 al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionado con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para el período de facturación siguiente a marzo de 2022”, a partir del 2 de febrero de 2022, y por el término de diez (10) días hábiles;

Que en ejercicio de la función regulatoria que corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y como consecuencia del proceso de participación ciudadana del mencionado proyecto regulatorio, se recibieron 21 consultas, de las cuales el 14% (3) correspondieron a observaciones, el 52% (11) correspondieron a sugerencias y el 33% (7) correspondieron a reparos; así mismo, de las 21 consultas recibidas en el proceso de participación ciudadana se aceptaron 5, se aclararon 11 y se rechazaron 5 de ellas;

Que el Comité de Expertos elaboró el documento final, con base en el parágrafo del artículo 2.3.6.3.3.10. del Decreto 1077 de 2015, en el cual se encuentran contenidas las razones por las cuales se aceptan, aclaran o rechazan las observaciones y sugerencias formuladas en el marco del proceso de participación ciudadana;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, por la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC puede rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados, para lo cual las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir;

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010, compilado en el Decreto 1074 de 2015, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución No. 44649 del 25 de agosto de 2010, se determinó que el contenido del presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, razón por la cual no fue puesto en conocimiento para efectos de la emisión del concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ADICIONAR el parágrafo 6 al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, el cual quedará así:

“Parágrafo 6. En el período de facturación siguiente a marzo del 2022 la variable Factor de productividad (FP) será igual a 2,99%.

Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que se relacionan en el ANEXO del numeral 6.3.2.7 de la presente resolución, el Factor de distribución  será de 50%.

Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que no se relacionen en dicho anexo, el Factor de distribución  será de 95%.

Para aquellas personas prestadoras que no reportaron información para alguno de los años 2019 o 2020, porque no se encontraban operando en el APS en ese(os) año(s), deberán aplicar un  equivalente al 50%.

ARTÍCULO SEGUNDO. ADICIONAR al “LIBRO 6 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL”, “PARTE 3 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO” el numeral 6.3.2.7 a la Resolución CRA 943 de 2021, el cual quedará así:

6.3.2.7. Áreas de Prestación del Servicio (APS) y Personas Prestadoras que reportaron durante el año 2021 la información completa del Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, incorporado en el Libro 6, Parte 3, numeral 6.3.2.5 “Formulario para el reporte de información asociada al factor de productividad”*** de la Resolución CRA 943 de 2021.

IDEmpresaNUAP_NUSDIDEmpresaNUAP_NUSD
181ASEO TECNICO S.A.S. E.S.P.261444301012044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.649270742
282SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P.409911022044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.649370708
382SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P.418141032044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.649470001
482SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P.6441082961042044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.649547001
582SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P.15773080011052044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.649647288
682SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P.15774082961062044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.649747053
782SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P.15775085731072044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.649805686
882SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P.15776086381082044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.649908685
982SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P.15778086381092044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.650008520
10111EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN  S.A. E.S. P.4404050011102044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.650108634
11111EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN  S.A. E.S. P.4405050881112044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.650208433
12111EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN  S.A. E.S. P.4406050791122044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.881508078
13111EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN  S.A. E.S. P.4407053601132044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.976044279
14111EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN  S.A. E.S. P.4408051291142044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.1311641298
15111EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN  S.A. E.S. P.4409052661152086EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL  EICE - ESP344385001
16111EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN  S.A. E.S. P.4410053801162086EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL  EICE - ESP350385001
17111EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN  S.A. E.S. P.4411052121172150AGUAS DEL PUERTO S.A E.S.P11424
18111EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN  S.A. E.S. P.4412056311182173SERVIASEO ITAGÜÍ S.A.S. E.S.P.310205360
19111EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN  S.A. E.S. P.4413053081192199ASEO GIRARDOTA S.A.S E.S.P.242105308
20111EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN  S.A. E.S. P.7201052371202238ASEO SABANETA S.A.S. E.S.P.242305631
21166EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE CHIA EMSERCHIA E.S.P.902251751212240EMPRESA DE ASEO DE COPACABANA S.A. E.S.P.180105212
22185EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE MADRID E.S.P.11927254301222256EMPRESA DE SERVICIOS  DE ASEO DE VALLEDUPAR S.A.S. E.S.P. ASEOUPAR S.A.S. E.S.P.812020001
23333COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS S.A. E.S.P.9902661701232361ASEO SIDERENSE S.A.S. E.S.P.310105380
24403EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE FUSAGASUGA E.S.P1645252901242377EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO CIUDAD BOLIVAR827505101
25582EMPRESAS PÚBLICAS  DE URRAO E.S.P.9228058471252405EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DE OCCIDENTE S.A.  E.S.P.20117042
26626EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO S.A.  E.S.P.11441262614CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. E.S.P.42476001
27626EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO S.A.  E.S.P.377681272614CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. E.S.P.877611001
28626EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO S.A.  E.S.P.444711282614CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. E.S.P.1234676130
29626EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO S.A.  E.S.P.5998170011292614CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. E.S.P.1234719573
30626EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO S.A.  E.S.P.5999733491302614CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. E.S.P.1308976364
31643EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE CORINTO CAUCA172071312636REDIBA S.A ES.P922668081
32730EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS11580661701322636REDIBA S.A ES.P1172468081
33732EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA2424630011332636REDIBA S.A ES.P1172568276
34806BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A  EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS22500011342636REDIBA S.A ES.P1172668001
35806BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A  EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS24500011352682VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A.  E.S.P.929
36898EMPRESAS PÚBLICAS DE BELMIRA  SA ESP329701362682VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A.  E.S.P.718976895
371252EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DE CHINCHINA S.A E.S.P130061372682VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A.  E.S.P.719076400
381252EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DE CHINCHINA S.A E.S.P2261171741382682VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A.  E.S.P.719176318
391737RUITOQUE S.A. E.S.P.214881392866ASEO URBANO S.A.S. E.S.P.20266
401737RUITOQUE S.A. E.S.P.214891402866ASEO URBANO S.A.S. E.S.P.30154001
411737RUITOQUE S.A. E.S.P.214901412866ASEO URBANO S.A.S. E.S.P.30220011
421737RUITOQUE S.A. E.S.P.3769682761422866ASEO URBANO S.A.S. E.S.P.366154001
431737RUITOQUE S.A. E.S.P.3770685471432866ASEO URBANO S.A.S. E.S.P.366254874
441737RUITOQUE S.A. E.S.P.3771683071442866ASEO URBANO S.A.S. E.S.P.366320011
451845URBASER COLOMBIA S.A. E.S.P.4721252691452866ASEO URBANO S.A.S. E.S.P.366485001
461845URBASER COLOMBIA S.A. E.S.P.4722230011462895VEOLIA ASEO CUCUTA SA ESP346754001
471845URBASER COLOMBIA S.A. E.S.P.6240634701472954ASEO DEL NORTE S.A.S  E.S.P.388220001
481845URBASER COLOMBIA S.A. E.S.P.6241230011483021EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA DORADA E.S.P.1276717380
491845URBASER COLOMBIA S.A. E.S.P.13432230011493052VEOLIA ASEO CARTAGENA Establecimiento-Sucursal1212613001
501845URBASER COLOMBIA S.A. E.S.P.14731768921503159ASEO URBANO DE LOS PATIOS S.A. E.S.P.638354405
511868VEOLIA ASEO BUGA  S.A.  E.S.P.3981761111513339LIMPIEZA METROPOLITANA S.A E.S.P.972011001
521868VEOLIA ASEO BUGA  S.A.  E.S.P.60767667015220108LIMPIEZA Y SERVICIOS PÚBLICOS S.A.  E.S.P.52176001
531869VEOLIA ASEO TULUA S.A. E.S.P93315320300URBASER MONTENEGRO S.A E.S.P.176163470
541869VEOLIA ASEO TULUA S.A. E.S.P93515420318ASEO ESPECIAL SOLEDAD S.A.S.  E.S.P.388308758
551869VEOLIA ASEO TULUA S.A. E.S.P19017683415520550ECOPROCESOS HÁBITAT LÍMPIO S. EN C.A. E.S.P.254425473
561873TRASH BUSTERS S.A.  E.S.P.98568800115620579OCCIDENTE LIMPIO S.A.S E.S.P.835505042
571876EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DE PASTO S.A.  E.S.P.96605200115720658EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO MUCAF E.S.P.424268081
581896VEOLIA ASEO PALMIRA S.A. E.S.P.25627652015820681EMPRESA DE ASEO DE CAREPA S.A.S . E.S.P.314205147
591917SOCIEDAD DE ASEO DE BELLO S.A. E.S.P.12410508815921670ATESA DE OCCIDENTE S.A.S  E.S.P.22166001
601967ASEO CALDAS EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A.S. E.S.P.12860512916021670ATESA DE OCCIDENTE S.A.S  E.S.P.1296266001
612005EMPRESAS PÚBLICAS DE LA CEJA E.S.P.38840537616121682ECOLOGIA Y ENTORNO S.A.S  E.S.P. - ECOENTORNO1106625286
622018VEOLIA ASEO PRADERA S.A.  E.S.P.16617656316221682ECOLOGIA Y ENTORNO S.A.S  E.S.P. - ECOENTORNO1384105001
632044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.1704616321682ECOLOGIA Y ENTORNO S.A.S  E.S.P. - ECOENTORNO1384276520
642044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.1704816421682ECOLOGIA Y ENTORNO S.A.S  E.S.P. - ECOENTORNO1416725473
652044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.3687016521785URBASER TUNJA S.A.  E.S.P.372815001
662044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.3958816621785URBASER TUNJA S.A.  E.S.P.624215001
672044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.4117216721861SEGOVIA ASEO S.A.  E.S.P.1460405736
682044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.4117316821902CIUDAD LIMPIA DEL HUILA S.A. E.S.P.1187041551
692044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.4117516921902CIUDAD LIMPIA DEL HUILA S.A. E.S.P.1381141615
702044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.4117717022074EMPRESAS PUBLICAS DE VALDIVIA ANTIOQUIA S.A. E.S.P13405
712044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.4117817122175INTERASEO DEL VALLE S.A.S. E.S.P.8576890
722044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.4117917222333VEOLIA ASEO CALI  S.A   E. S. P.404376001
732044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.4118217322341PROMOVALLE S.A. ESP266176001
742044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.4118317422669EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE VILLANUEVA ESPAVI S.A. E.S.P.951885440
752044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.4118517522714URBASER DUITAMA S.A. E.S.P.374415238
762044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.4118717622715URBASER SOACHA S.A. E.S.P.359225754
772044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.4118817722911VEOLIA ASEO SANTANDER Y CESAR S.A E.S.P372568001
782044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.4118917822911VEOLIA ASEO SANTANDER Y CESAR S.A E.S.P372668276
792044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.4119117922911VEOLIA ASEO SANTANDER Y CESAR S.A E.S.P372768307
802044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.4119218022911VEOLIA ASEO SANTANDER Y CESAR S.A E.S.P1462768547
812044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.4224918123008LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ANGOSTURA S.A. E.S.P.19526
822044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.4455218223176EMPRESA DE SERVICIOS DEL GUALIVA S.A.S. E.S.P.39628
832044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.4455318323365PROMOCALI S.A. E.S.P.266276001
842044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.4455418423450URBASER LA TEBAIDA S.A. E.S.P.358363401
852044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.4455518525659URBASER POPAYAN S.A. E.S.P.358419001
862044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.4455618625659URBASER POPAYAN S.A. E.S.P.388119001
872044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.4455718725691ECONATURAL S.A.S  E.S.P946168307
882044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.4530018825692CENTRAL COLOMBIANA DE ASEO S.A ESP564115176
892044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.4702818926567EMPRESA DE ASEO DE ARAUCA S.A. ESP1425281001
902044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.2027300119026741AGUAS DEL PÁRAMO DE SONSÓN S.A.S. E.S.P1537105756
912044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.2030852019126785CIUDAD LIMPIA NEIVA S.A E.S.P960841001
922044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.2047000119228331EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO VILLA SAN DIEGO DE UBATE EMSERVILLA S.A E.S.P695025843
932044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.2054700119328511EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DEL PUTUMAYO S.A.S. E.S.P.675286001
942044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.2064427919428811EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO DE SAN JACINTO176513654
952044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.2074705319537494ESTACIÓN DE CLASIFICACIÓN Y APROVECHAMIENTO S.A.S. E.S.P.1371566170
962044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.2084400119639834PROMOAMBIENTAL DISTRITO S A S ESP880211001
972044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.64884400119739837BOGOTA LIMPIA S.A.S. E.S.P.922911001
982044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.64894465019840018Area Limpia Distrito Capital S.A.S E.S.P905511001
992044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.64907300119942698EMPRESA DE ASEO REGIONAL DEL SUR DE BOLIVAR S.A.S. E.S.P.1241513744
1002044INTERASEO S.A.S.  E.S.P.649120013  

*** Las personas prestadoras que únicamente reportaron información de su(s) respectiva(s) APS para un año no están incluidas en este anexo dado que no cumplieron con la condición de reportar la totalidad de información para los años correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2022.

JOSE LUIS ACERO VERGEL
Presidente

LEONARDO ENRIQUE NAVARRO JIMÉNEZ
Director Ejecutivo

×