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CONCEPTO 20240120092341 DE 2024

(junio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-005374-2 de 12 de junio de 2024.

Respetado señor XXXXXX:

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, a través de la cual realiza la siguiente consulta:

“BUENAS TARDES CORDIAL SALUDO LA PRESENTE ES PARA SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LOS CONVENIOS DE FACTURACIÓN CONJUNTA, EXISTEN CONTRATOS CON FECHAS MUY ANTIGUAS DE 1999 DEL AÑO 2000, QUERIA PREGUNTARLES QUE ACCION TOMAR RESPECTO A ESTOS CONVENIOS YA QUE A LA FECHA OBVIAMENTE YA EXISTEN NUEVOS SUSCRIPTORES; LO QUE PIENSO ES LIQUIDAR EL CONTRATO ANTERIOR PARA REALIZAR UNO NUEVO, COMO SE LES NOTIFICA A LA OTRA PARTE? ES VIABLE LIQUIDAR?, EN LA 943 DEL 2021 ART 1.11.1.1 NOS EXPRESA QUE LOS CONVENIOS SE REALIZAN CON UN TERMINO DE 3 AÑOS PERO QUE LAS PARTES PUEDEN AMPLIAR EL PAZO ENTONCES LES AGRADECERIA MUCHO SI ME ASESORAN QUE ACCION SE TOMARIA PARA LLEVARLO A LA PRACTICA. FELIZ TARDE GRACIAS”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que, sobre el particular, consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Sea lo primero indicar que el artículo 4 del Decreto 2668 de 1999, "Por el cual se reglamentan los artículos 11 en los numerales 11.1, 11.6 y 146 de la Ley 142 de 1994", dispone que es obligatorio para las entidades prestadoras de servicios públicos facturar los servicios de alcantarillado y aseo, como también suscribir el convenio de facturación conjunta, salvo que existan razones técnicas insalvables comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo. Dicha justificación debe ser acreditada por la empresa concedente ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD.

El artículo 4 ídem indica que el prestador que asuma estos procesos no podrá imponer condiciones que atenten contra la libre competencia ni abusar de una posible posición dominante.

Ahora bien, el artículo 4 del Decreto 1987 de 2000, “Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones", establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, regulará las condiciones generales y particulares con arreglo a las cuales las empresas concedentes y solicitantes deberán celebrar los convenios de facturación conjunta.

En cumplimiento de este mandato, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, profirió la Resolución CRA 151 de 2001[1], complementada y modificada por la Resolución CRA 422 de 2007[2], a través de la cual consignó las disposiciones aplicables a los convenios de facturación conjunta, relativos a las condiciones mínimas del convenio; el procedimiento para su suscripción (sección 1.3.22) y la metodología de cálculo de los costos del proceso de facturación conjunta (sección 1.3.23); también expidió la Resolución CRA 820 de 2017[3], la cual modificó, entre otros, el artículo 1.3.22.3. de la Resolución CRA 151 de 2001 a su vez modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 422 de 2007 y todas las anteriores disposiciones se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021[4].

En lo relacionado con el servicio de facturación conjunta, se precisa que el artículo 1.11.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, dispone:

“(...) 1. Etapa de Negociación Directa. En virtud de la autonomía de la voluntad, las partes (persona prestadora solicitante y potencial persona prestadora concedente) establecerán las condiciones de los convenios de facturación conjunta que pretendan suscribir, con observancia de las disposiciones previstas en esta resolución, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de saneamiento básico, así como su cobro y consecuente pago.

2. Imposición de las condiciones del servicio de facturación conjunta. En el evento de no suscribirse convenio de facturación conjunta, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, previa solicitud de parte, fijará mediante acto administrativo, las condiciones que debe regir el servicio de facturación conjunta. La actuación administrativa y la decisión que se adopte se regirán por lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en esta, aplicará el procedimiento administrativo general de que trata la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Reporte de Información. En ningún caso, la suscripción o la imposición de las condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta, eximirá a los prestadores correspondientes de hacer los reportes al Sistema Único de Información (SUI), que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a la normatividad vigente en la materia”.

De acuerdo con la norma citada anteriormente, las personas prestadoras no están obligadas a mantener informada a esta Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA sobre el estado de las negociaciones para la suscripción de los convenios de facturación conjunta o sus modificaciones, incluida la prórroga.

En consecuencia, la gestión del servicio de facturación conjunta se realiza bajo el principio de la autonomía de la voluntad de las partes o de libertad contractual, lo que significa que el prestador tiene libertad de elegir con quién pretende facturar el servicio y de definir, de manera autónoma entre la persona solicitante y la persona concedente, las condiciones de los convenios de facturación conjunta, con arreglo a las disposiciones regulatorias previstas en la materia.

El ejercicio de la autonomía de la voluntad a que se refiere el párrafo anterior también implica que las partes del convenio de facturación conjunta, es decir, la persona prestadora solicitante y la persona prestadora concedente, decidan de común acuerdo terminar, liquidar, modificar o prorrogar el convenio que hayan suscrito, cuando lo consideren necesario ya sea para ajustar su clausulado a las realidades dinámicas de la prestación de los servicios públicos, para adecuar dicho clausulado a las disposiciones regulatorias vigentes o para ampliar su plazo de ejecución.

En esos casos es importante resaltar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico no interviene en la etapa de negociación o arreglo directo entre las partes y tampoco éstas deben mantener informada a esta entidad sobre las decisiones que se adopten respecto de convenio de facturación conjunta.

En ese sentido, el artículo 1.11.2.7. señala lo siguiente:

Artículo 1.11.2.7. Modificación del convenio. Cuando a juicio de cualquiera de las partes del convenio (empresa concedente o solicitante), se den o propongan cambios en cualquiera de los procesos de facturación conjunta que modifiquen sustancialmente las condiciones vigentes, se procederá a la reconsideración del convenio de acuerdo con lo establecido en el Título 1 de la Parte 11 del Libro 1 de la presente resolución”.

Así las cosas, en el escenario bajo el cual las partes consideren efectuar modificaciones al convenio de facturación conjunta, deberán analizar si los cambios o variaciones propuestas modifican sustancialmente las condiciones del mismo o no, a fin de determinar si estas son de tal envergadura que ameritan la suscripción de un nuevo convenio o si por el contrario procede una modificación a través de otrosí. Cabe precisar en este punto que corresponde a las partes y no a esta Comisión de Regulación, adoptar la decisión en uno u otro sentido, pues son dichas partes quienes conocen el convenio y por lo tanto son las llamadas a determinar si de acuerdo con su realidad particular y el alcance de sus estipulaciones, deben modificarlo o terminarlo para suscribir uno nuevo.

En todos los casos es importante tener en cuenta que al momento de reconsiderar el convenio en los términos establecidos en el artículo 1.11.2.7. de la Resolución 943 de 2021 se debe aplicar lo establecido en el Título 1 de la Parte 11 del Libro 1 de esa resolución, es decir, se deben observar las condiciones y demás aspectos que para la suscripción de convenios de facturación conjunta dispone la regulación vigente, lo que implicaría eventualmente la verificación actualizada de requisitos y documentos necesarios para la suscripción del nuevo convenio, en el caso en que así lo dispongan las partes.

Finalmente, es preciso señalar que respecto del plazo de los convenios de facturación conjunta el literal o. del artículo 1.11.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que: En el convenio de facturación conjunta se fijará la duración, la cual será de tres (3) años, salvo que las partes acuerden un plazo diferente”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Como puede observarse en la disposición normativa en comento, la regla general es que en los respectivos convenios se estipule un plazo de duración de 3 años (al cabo del cual el contrato dejará de tener efectos), sin embargo, esta regla puede variar en función de la autonomía de la voluntad contractual de las partes, quienes podrán definir dicho plazo de ejecución, en un término superior a los 3 años o prorrogarlo si es necesario, antes de su vencimiento. En este orden, reiteramos que esta entidad no es competente para direccionar asuntos como este, pues obedecen a la gestión contractual propias de las partes del convenio, a las cuales les corresponde analizar las condiciones particulares de su convenio y adoptar las decisiones que mejor se adecuen a dichas particularidades teniendo en cuenta para el efecto el ordenamiento jurídico vigente.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”

2. “Por la cual se complementa el artículo 1.3.22.1 y se modifica el artículo 1.3.22.3 de la Resolución CRA 151 de 2001”.

3. “Por la cual se modifican los artículos 1.3.7.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, 5.2.1.6 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificado por el artículo 2o de la Resolución CRA 271 de 2003, se derogan los artículos 5.2.1.7, 5.2.1.8, 5.2.1.9, 5.2.1.12 y 5.2.1.13 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificados por el artículo 2o de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifica el artículo 1.3.22.3 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 422 de 2007; y se derogan los artículos 5.5.1.3, 5.5.1.4, 5.5.1.5, 5.5.1.6 y 5.5.1.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificados por los artículos 12, 3, 4 y 5 de la Resolución CRA 396 de 2006.”

4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

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