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CONCEPTO 93691 DE 2019

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-005228-2 de 18 de junio de 2019.

Respetado doctor Páez:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una consulta relacionada con la aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018(1):

se nos aclare si el hecho de solicitar una modificación de tarifa en el marco lo (sic) establecido en el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018 y en caso tal que la misma sea aprobada por la CRA, la condición establecida en el artículo 8 de la Resolución CRA 864 de 2018 que indica “Una vez cumpla un año fiscal de operación deberá recalcular los costos económicos de referencia y aplicarlos. (..continuaría aplicando, es decir si al cabo de un año fiscal de operación el prestador debe elaborar un nuevo estudio tarifario en el que recalcule los costos económicos de referencia a aplicar*'.

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, le indicamos que el artículo 8 de la Resolución CRA 864 de 2018, establece que para efectos de elaborar los estudios de costos a los que se refieren los parágrafos 2 y 3 del artículo 5 (2) de la Resolución CRA 688 de 2014, las personas prestadoras, una vez cumplan un año fiscal de operación deben recalcular los costos económicos de referencia y aplicarlos.

En este sentido, independientemente de las modificaciones de carácter particular de la fórmula tarifaria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que adelante la persona prestadora ante esta Comisión de Regulación, en aplicación del artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018, en el evento previsto en el artículo 8 referido, deberá recalcular los costos económicos de referencia y aplicarlos, una vez cumpla un año fiscal de operación.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifadas".

2. Modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 735 de 2015.

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