CONCEPTO 20260300094491 DE 2026
(junio 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-006208-2 del 06 de mayo de 2026.
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual remite una serie de inquietudes en relación con las obligaciones del prestador frente a usuarios no agrupados en conjuntos residenciales.
1. ¿Existe obligación normativa para el prestador del servicio público de aseo de dejar un comprobante físico o digital en cada conjunto residencial, en el cual se certifique la cantidad de residuos sólidos recolectados?
2. En caso afirmativo, ¿cuál es el fundamento normativo específico que establece dicha obligación y las condiciones para su cumplimiento?
3. Teniendo en cuenta que los usuarios en mención no cuentan con aforo ni medición individual, ¿resulta exigible la certificación de cantidades recolectadas?
4. ¿Es correcto entender que, en estos casos, la obligación del prestador se limita a la prestación eficiente del servicio y la facturación conforme al régimen tarifario aplicable, sin requerirse soportes de medición individual?”
Previo a dar respuesta, es preciso señalar que conforme con lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
Aclarado lo anterior procedemos a dar respuesta a la mismas en el siguiente sentido:
1. ¿Existe obligación normativa para el prestador del servicio público de aseo de dejar un comprobante físico o digital en cada conjunto residencial, en el cual se certifique la cantidad de residuos sólidos recolectados?
2. En caso afirmativo, ¿cuál es el fundamento normativo específico que establece dicha obligación y las condiciones para su cumplimiento?
Sea lo primero indicar que el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2] dispone que la empresa y el suscriptor y/o usuario de los servicios públicos, tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
Igualmente, la norma consagra que cuando no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos de condiciones uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.
En armonía con lo anterior, el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015[3], contempla, entre otras, las siguientes definiciones:
“1. Aforo. Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo.
2. Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.
3. Aforo ordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por ésta opción tarifaria.
4. Aforo permanente de aseo. Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario.
21. Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.
29. Multiusuarios del servicio público de aseo. Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin”. (Subrayado fuera del texto).
De lo anterior se desprende que la medición mediante aforo constituye una condición necesaria para que la facturación del servicio público de aseo se base en cantidades efectivamente generadas por usuarios agrupados bajo la modalidad de multiusuario.
En relación con los suscriptores y/o usuarios aforados, la regulación vigente presenta lineamientos para los aforos a grandes productores en el Título 1 de la Parte 7 del Libro 5 [4] y a multiusuarios en el título 2 de la Parte 7 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021[5]. Así mismo, es importante mencionar que la regulación actual no contempla reglas específicas para los aforos de pequeños productores ni para otro tipo de usuarios, así como tampoco se encuentra explícito si los lineamientos de aforos aplican para todas las corrientes de residuos sólidos. No obstante, esta Comisión ha señalado que para los casos que no tienen una regulación específica, las personas prestadoras pueden practicar el aforo aplicando la normatividad expedida por esta entidad para los otros tipos de aforo, teniendo en cuenta la regulación que más se ajuste al aforo solicitado.
Ahora bien, respecto a la metodología para la realización de los aforos de los suscriptores multiusuarios se debe observar lo establecido en el artículo 5.7.2.7. de la Resolución CRA 943 de 2021 que se transcribe a continuación:
“Artículo 5.7.2.7. Metodología para la realización de aforos. La persona prestadora programará las visitas para la realización de las mediciones puntuales que forman el aforo, teniendo en cuenta: clase de aforo, tipo de usuario y fecha de realización de cada una de las mediciones puntuales del aforo. El muestreo deberá ser representativo de un período de facturación y la medición deberá corresponder a registros semanales, atendiendo al plazo total establecido en esta resolución. El número de visitas deberá ser uniformemente distribuido en los días en que se presta el servicio. Las visitas se realizarán en los horarios semanales habituales de recolección. (Ver numeral 6.3.4.2. del Libro 6 de la presente resolución- Acta de Aforo a Multiusuarios).
a) El resultado del aforo base para la determinación de la cantidad de residuos sólidos para la facturación, deberá calcularse a partir de la medición (peso y volumen) de los residuos generados, y presentados durante, por lo menos, dos (2) semanas en un mismo período de facturación;
b) La persona prestadora deberá contar para la realización de los aforos con instrumentos de medida debidamente calibrados y certificados por la entidad competente, acorde con las normas vigentes que regulan la materia. Igualmente, deberá disponer de los dos correspondientes en cada visita de aforo y de patrones de peso para la comprobación de la calibración de la báscula utilizada en aforo;
c) En cada una de las visitas, el aforador pesará los residuos sólidos presentados por el multiusuario, contará los recipientes (bolsas, canecas, contenedores o cajas estacionarias), medirá el volumen de los mismos y calculará la densidad media de los residuos aforados en cada una de ellas. Los resultados así obtenidos, los deberá anotar en el formato de aforo para multiusuarios ((Ver numeral 6.3.4.2. del Libro 6 de la presente resolución- Acta de Aforo a Multiusuarios).
d) Con base en la información consignada en el formato de aforo diligenciado en cada visita, la persona prestadora al finalizar el número de semanas fijadas para la realización de los aforos determinará el promedio simple semanal de los residuos presentados por el multiusuario para recolección y su densidad media (Ver numeral 6.3.4.2. del Libro 6 de la presente resolución- Acta de Aforo a Multiusuarios).
e) Para determinar la producción mensual de residuos sólidos presentados por el multiusuario, se multiplicará el valor del promedio simple de producción semanal por el número de semanas del mes (4.34 semanas/mes);
f) Una vez establecida la cantidad de residuos sólidos presentados por el multiusuario en el período de facturación respectivo, esta se distribuirá según lo establecido en el literal f) del artículo 5.3.1.3. de la presente resolución;
g) Las mediciones base del nuevo aforo deberán estar suscritas por la persona designada por el multiusuario para tal fin o por dos testigos cuando este no se encuentra disponible o se niega a firmar el formato de aforo. Los testigos no podrán ser empleados de la persona prestadora. El dato puntual así obtenido tendrá plena validez;
h) El acta de aforo deberá ser suscrita por el aforador y el representante del multiusuario, o por las personas que obren como testigos de acuerdo con lo establecido en el literal anterior, en dos originales, uno de los cuales lo conservará la empresa y el otro el multiusuario.
Parágrafo 1. La persona prestadora, dentro del formato de aforo, deberá incluir para conocimiento del multiusuario la normatividad sobre Prohibiciones y Sanciones vigentes, contenida en el Decreto 605 de 1996 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo 2. En el evento en que, del resultado de la distribución de la producción de residuos sólidos del multiusuario, a un usuario individualmente considerado que pertenezca al multiusuario le corresponda un volumen superior a un metro cúbico de producción, no se le dará el tratamiento de gran productor y se aplicará la metodología de multiusuario contenida en el Título 1 de la Parte 3 del Presente Libro.”
Lo anterior significa que, la opción tarifaria para los multiusuarios del servicio público de aseo, consiste en la posibilidad que tienen unos usuarios determinados que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio, de solicitar un aforo para que la facturación del servicio público de aseo, se realice teniendo en cuenta la cantidad de residuos sólidos que produce o presenta un usuario de manera conjunta al prestador del servicio público de aseo, suscrita por la persona designada por el multiusuario, mediante el formato de aforo establecido para tal fin.
En línea con lo anterior, los suscriptores que quieran acogerse a la opción tarifaria de multiusuario deben: (i) estar agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares sometidos al régimen de propiedad horizontal, o estar concentrados en centros comerciales o similares y (ii) presentar en forma conjunta sus residuos, previa solicitud del aforo de éstos.
Ahora bien, el artículo 5.3.2.3.5 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que la factura del servicio público deberá contener como mínimo los siguientes elementos:
'' (...)
a. Costo Fijo Total
b. Costo Variable de residuos no aprovechables
c. Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables
d. Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor
e. Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor
f. Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor
g. Toneladas Efectivamente Aprovechadas por suscriptor
h. Toneladas de Residuos No Aprovechables por suscriptor
i. Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor
j. Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor (...)”subrayado fuera del texto
Dado lo anterior, y en consideración a las consultas, los prestadores del servicio público de aseo, en un caso como el que se consulta, determinarán la tarifa con base en los costos de referencia definidos por la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 y las toneladas promedio recolectadas en el área de prestación del servicio. Las toneladas por suscriptor tanto de residuos aprovechables como no aprovechables, estás ultimas discriminadas por aforadas o no aforadas, así como otra información del cálculo de la tarifa, deberá ser informada a los usuarios y/o suscriptores en la factura del servicio público.
3. Teniendo en cuenta que los usuarios en mención no cuentan con aforo ni medición individual, ¿resulta exigible la certificación de cantidades recolectadas?
En relación con los multiusuarios, cabe resaltar que, para acceder a esta opción tarifaria, la asamblea de copropietarios a través del administrador del usuario agrupado o los propietarios de cada uno de los inmuebles en el caso del usuario concentrado deberá presentar formalmente la solicitud al prestador, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 5.3.1.3 [6] de la Resolución CRA 943 de 2021. Una vez radicada la solicitud, el prestador tendrá quince (15) días para conceder la opción tarifaria y dos (2) meses adicionales para realizar el aforo e iniciar la aplicación de la opción tarifaria[7]. Realizado el aforo, la facturación de los usuarios que conforman el multiusuario llegará de manera individual a cada usuario donde se presentará un cargo fijo y un cargo variable por la parte proporcional[8] de los residuos generados, teniendo en consideración que es el solicitante quien debe indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario, esto es, por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios que conforman el usuario agrupado, o por la distribución porcentual que el usuario agrupado reporte.
Ahora bien, para los conjuntos residenciales que no solicitaron la opción tarifaria para multiusuarios, no existe aforo ni medición individual de los residuos de los suscriptores, no es exigible para el prestador certificar la cantidad específica de residuos recolectados en cada uno de ellos, bastará que, conforme con el artículo 5.3.2.3.5 de la Resolución CRA 943 de 2021 se informe a través de la factura del servicio público de aseo, las toneladas por suscriptor de residuos no aprovechables y de residuos efectivamente aprovechados, en caso que en el municipio se preste la actividad de aprovechamiento. En su lugar es importante indicar que su tarifa se debe calcular atendiendo lo establecido en el artículo 5.3.2.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, para los usuarios que no tienen aforo:
Artículo 5.3.2.3.1. Tarifa final por suscriptor. Para efecto de calcular la tarifa mensual final al suscriptor, los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables aplicarán la siguiente fórmula:
i) Si el usuario no tiene aforo:
![]()
ii) Si el usuario tiene aforo:
![]()
Donde:
| Tarifa Final por suscriptor tipo u, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes). | |
| Tarifa Final por suscriptor aforado i, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes). | |
| Costo Fijo Total definido en el artículo 5.3.2.2.1.2 de la presente resolución. (Pesos/suscriptor-mes). | |
| Costo Variable por tonelada de residuos no aprovechables definido en el artículo 5.3.2.2.1.3 de la presente resolución (pesos/tonelada). | |
| Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables definida en el 5.3.2.2.7.1. de la presente resolución. | |
| Toneladas de Residuos Aprovechables aforadas por suscriptor i en la ECA k, (toneladas/suscriptor- mes). | |
| Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes). | |
| Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes). | |
| Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes). | |
| Toneladas Efectivamente Aprovechadas no aforadas por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes). | |
| Toneladas de Residuos No Aprovechables por suscriptor u en el APS z, de la persona prestadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.3.3 de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes). | |
| Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i en el APS z de la persona prestadora (toneladas/suscriptor- mes). | |
| Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable, subsidio con signo negativo y contribución con signo positivo. | |
| Número de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA- en el municipio donde k= {1,2,3,4,...,m}. |
Así mismo, la distribución de los residuos de los usuarios no aforados se realiza mediante el factor de producción tal como se presenta a continuación:
Artículo 5.3.2.3.3. Toneladas de residuos no aprovechables por tipo de suscriptor (TRNAu,z). Las Toneladas de Residuos no Aprovechables por tipo de suscriptor en el APS de servicio z, se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:
Si el suscriptor cuenta con aforo ordinario, extraordinario o permanente de los residuos, las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor será el resultado del aforo TAFNAi.
Si no tiene aforo individual de los residuos:

Donde:
| Toneladas de Residuos No Aprovechables por tipo de suscriptor u por APS z, de la persona prestadora (toneladas/suscriptor-mes). | |
| Toneladas promedio de residuos No Aprovechables por APS z, de la persona prestadora (toneladas/mes), de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.1.4 de la presente resolución. | |
| Toneladas promedio de residuos de Rechazo del Aprovechamiento del semestre que corresponda por APS z, de la persona prestadora (toneladas/mes), de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.1.4 de la presente resolución. | |
| Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i, en la APS z (toneladas/suscriptor-mes). | |
| Factor de producción para el suscriptor tipo u. | |
| Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores del tipo u en el APS z de la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.4 de la presente resolución. | |
| Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores con aforo ordinario, extraordinario o permanente del tipo u en el APS z de la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.4 de la presente resolución. | |
| Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores de inmuebles desocupados, incluidos los desocupados grandes productores no residenciales del tipo u en el APS z de la persona prestadora del servicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.4 de la presente resolución. | |
| Tipo de suscriptor, u = 1,2,3,...,8, según lo establecido en el artículo 5.3.2.3.4. de la presente resolución. |
4. ¿Es correcto entender que, en estos casos, la obligación del prestador se limita a la prestación eficiente del servicio y la facturación conforme al régimen tarifario aplicable, sin requerirse soportes de medición individual?”
En relación con esta inquietud y acorde con lo expuesto en los puntos anteriores, en el caso de los suscriptores residenciales sin aforo, la obligación del prestador consiste en garantizar la prestación eficiente, continua y con calidad del servicio público de aseo, así como a realizar la facturación conforme a la metodología tarifaria aplicable, sin que exista obligación regulatoria de generar certificaciones individuales de las cantidades recolectadas.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo
JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
3. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".
4. Compila la Resolución CRA 151 de 2001 “Regulación Integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”
5. Compila la Resolución CRA 237 de 2002 “Por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución 233 de 2002”
6. (Resolución CRA 233 de 2002, art. 4) (modificado por Resolución CRA 247 de 2003, art. 1
7. Artículos 5.3.1.2 y 5.3.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021.
8. Como lo establece el artículo 5.3.1.5 de la Resolución CRA 943 de 2021 "(...) La cantidad de residuos sólidos presentados por el usuario agrupado y aforados se distribuirá entre los usuarios individuales que lo conforman, de acuerdo con la alternativa que éste haya reportado en la solicitud, a saber: por los coeficientes de propiedad horizontal del multiusuario, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios individuales que lo conforman, o por distribución porcentual.”