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CONCEPTO 95091 DE 2020

(julio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2020-321-006309-2 del 4 de junio de 2020.

Respetado doctor :

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual pregunta sobre la posibilidad de que la alcaldía del municipio de Piedecuesta, asuma el costo de la actividad de limpieza urbana, en los siguientes términos:

“Es posible que la alcaldía municipal asuma el 100% de la ejecución de la actividad del CLUS sin que esta sea trasladada al usuario vía tarifa como lo define el decreto 1077 y la resolución CRA 720 de 2015?

Si la respuesta es afirmativa, solicito colaboración sobre como se debe realizar este proceso.

En este momento, los prestadores del servicio de aseo son los que ejecutan dicha actividad dado que esta establecido en el PGRS municipal, pero como se mencionó, la alcaldía quiere asumir esta actividad para que el usuario no pague por la ejecución del CLUS dado que este componente tiene un impacto significativo en la tarifa."

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

De acuerdo con el artículo 2.3.2.2.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015, las actividades del servicio público de aseo son:

“1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corle de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento.

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas”

En consideración de lo anterior, esta comisión expidió la Resolución CRA 720 de 2015(2), en la cual establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana. Dentro de dicha metodología se incluye un el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), que reúne las siguientes actividades del servicio público de aseo adicionadas por el Decreto 1077 de 2015:

- Corte de césped en las vías y áreas públicas.

- Poda de árboles en las vías y áreas públicas.

- Lavado de áreas públicas.

- Limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas.

- Compra, instalación y mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas.

Vale indicar que la inclusión de estos costos en la tarifa, parte de reconocer que son actividades que benefician a todos los habitantes por igual; razón por la cual, sus costos deben ser asumidos por todos los suscriptores.

Ahora bien, y particularmente para estas actividades de limpieza urbana, en la Circular CRA 001 de 2017 en la sección “9.1 Lineamientos para la Prestación de las Actividades de CLUS, PGIRS" se indicó:

“(...) Ahora bien, si en el PGIRS del municipio no se han definido las condiciones básicas para la prestación del CLUS al momento de determinar la tarifa con la nueva metodología, la persona prestadora del servicio público de aseo no podrá prestar dichas actividades, y por tanto tampoco podrá cobrarlas vía tarifa a los suscriptores de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994. En este caso, el ente territorial como garante de la prestación de los servicios públicos deberá establecer los mecanismos para que las actividades de limpieza urbana se presten en el municipio por fuera del servicio público de aseo.

(...)

Finalmente, en el caso en que el ente territorial establezca otras actividades diferentes a las consignadas en el PGIRS que garanticen la limpieza de sus municipios, éste deberá cubrir el costo de la realización de dichas actividades con recursos propios.”

En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que las actividades del CLUS benefician a todos los habitantes, es esta la razón por la cual sus costos deben ser asumidos por todos los suscriptores y/o usuarios. De esta forma, sólo si en el PGIRS del municipio no se han definido las condiciones básicas para la prestación del CLUS, es al ente territorial como garante de la prestación de los servicios públicos a quién le corresponde establecer los mecanismos para que las actividades de limpieza urbana se presten por fuera del servicio público de aseo.

Ahora bien, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 prorrogada por la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 580 de 2020 en el que estableció:

“Artículo 2. Pago de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por entidades territoriales. Hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos.

En aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dichas entidades deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial respectivo, por cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscribirán los actos y/o contratos que se requieran a tal efecto.

Las administraciones municipales podrán verificar la base de usuarios para no realizar pagos sobre predios inexistentes, predios duplicados, predios urbanizados no construidos y consumos suntuarios que no hayan sido objeto de crítica por parte de los prestadores."

Así mismo, sobre el pago del servicio público de aseo por el Decreto Legislativo 819 de 2020, dispuso:

“ARTÍCULO 10. Pago del servicio de aseo por entidades territoriales. Hasta el 31 de diciembre de 2020, las. entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo del servicio público de aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos.

En los casos en que el cobro del servicio público de aseo se produzca a través de convenios de facturación conjunta con los servicios de acueducto, alcantarillado, energía o gas y las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo del servicio público de aseo de los usuarios, girarán directamente los recursos correspondientes al prestador del servicio público de aseo”

De esta forma, hasta el 31 de diciembre de 2020 las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para ello deberán aplicar el procedimiento establecido en los artículos transcritos, en el sentido de girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial, por cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscribir los actos y/o contratos que se requieran para tal efecto.

Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. Modificada por la Resolución CRA 751 de 2016, Resolución CRA 807 de 2017, Resolución CRA 846 de 2018, Resolución CRA 858 de 2018, Resolución CRA 888 de 2019 y Resolución CRA 912 de 2020

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