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CONCEPTO 97131 DE 2020

(julio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

xxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2020-321-006406-2 de08 de junio 2020.

Respetado Señor:

Esta Entidad recibió la comunicación radicada con el número y fecha del asunto, por medio de la cual solicita información relacionada con la Resolución CRA 906 de 2019(1), modificada por la Resolución CRA 919 de 2020(2).

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1. En las definiciones de se incluyen los términos “año tarifario” y “Año fiscal”, pero no se aclara qué quiere decir “Período de Evaluación”. ¿A qué se refiere la expresión “Período de Evaluación” incluido en el artículo 13 de la resolución CRA 906?” (sic)

En el glosario del Documento de Trabajo(3) de la Resolución CRA 906 de 2017<sic, es 2019> se define el concepto de Periodo de Evaluación como aquel que: “corresponde a un (1) año, cuyo vencimiento se determinará según lo definido en la ficha de cada uno de los indicadores, con base en el cual se realiza la evaluación y clasificación del nivel de riesgo. ”

2. En el artículo 2 de la citada resolución, menciona que esta tiene por objeto definir los criterios, metodologías,.. etc., de carácter obligatorio, para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de acueducto y/o alcantarillado, por parte de la Superintendencia de SPD. A propósito de los indicadores de la resolución CRA 315, y ante la pregunta, de si las ESP debían calcular los indicadores allí establecidos, la CRA había respondido hace algunos años, que los prestadores no estaban obligados a calcularlos, y que, debían ceñirse a los de la resolución CRA 12 de 1995, en ese entonces vigente para los servicios de acueducto y alcantarillado. ¿deben las empresas prestadoras de acueducto y alcantarillado calcular los indicadores, que para el segmento “Grandes Prestadores” son 54 indicadores?

La Resolución CRA 906 de 2019, en su artículo 30, modifica el ámbito de aplicación de las Resoluciones CRA 12 de 1995, CRA 18 de 1996, CRA 16 de 1997, CRA 201 de 2001 y CRA 315 de 2005, las cuales continuarán siendo aplicables únicamente para el servicio público de aseo. Así, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán dar aplicación a la totalidad de las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 906 de 2019, toda vez que el artículo 52 de la Ley 142 de 1994(4) de Servicios Públicos Domiciliarios, modificado por el artículo 7 de la Ley 689 del 28 de agosto de 2001(5), establece que: “El control de gestión y de resultados es un proceso que, dentro de directrices de planeación estratégica, busca que las metas sean congruentes con las previsiones”.

Así mismo, el artículo en mención señala que las Comisiones de Regulación “(...) definirán los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras. Así mismo, establecerán las metodologías para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren de una inspección y vigilancia especial o detallada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para el diseño de esta metodología, las comisiones de regulación tendrán un plazo de un año contado a partir de la vigencia de la presente ley”.

En virtud de lo anterior, es competencia de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA establecer las metodologías para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren de una inspección y vigilancia especial o detallada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

Así, la Resolución CRA 906 de 2019 aplica de manera obligatoria a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en el territorio nacional, independientemente del número y ubicación geográfica (urbano o rural) de los usuarios atendidos.

Ahora bien, el Plan de Gestión y Resultados -PGR debe ser elaborado y actualizado anualmente por la persona prestadora teniendo como base esencial los indicadores definidos por esta Comisión de Regulación en el Indicador Único Sectorial - IUS. Este, a su vez, podrá ser objeto de seguimiento y control por parte de la SSPD y como resultado de su evaluación, dicha entidad podrá tomar las acciones pertinentes.

El IUS es un instrumento cuantitativo que determina el nivel de riesgo de las personas prestadoras. Según el artículo 14 de la resolución ibídem el cálculo de dicho nivel de riesgo será realizado anualmente por la SSPD a partir de la información reportada en el Sistema Único de Información - SUI y de la información proveniente de fuentes externas oficiales.

Finalmente, se aclara que según el segmento al que pertenezca la persona prestadora (artículo 9 de la Resolución CRA 906 de 2019), el número de indicadores que le aplica cambia así:

Tabla 1. Indicadores según segmento

Nivel de AnálisisServicioGrandesPequeñosRurales
APSAcueducto141110
Alcantarillado644
SistemaAcueducto11107
Alcantarillado662
Prestador17108
TOTAL544131

Fuente: Página 86 del Documento de Trabajo de la Resolución CRA 906 de 2019

3. Si el cálculo de los indicadores de la resolución CRA 906 compete a la Superintendencia de SPD, ¿cómo se diligenciaría el tablero de planeación para los Grandes Prestadores, que forma parte del Plan de G. y R., y que tiene los 54 indicadores?

Al respecto, es de anotar que el primer Plan de Gestión y Resultados -PGR estará conformado únicamente por el “Tablero de Planeación"(6), según el parágrafo del artículo 20 de la Resolución 906 de 2019, el cual deberá contemplar la planeación de la persona prestadora con relación a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, en el corto, mediano y largo plazo(7), para cada una de sus APS.

Así las cosas, la persona prestadora debe incluir en su tablero de planeación, cada una de las dimensiones, sub-dimensiones e indicadores que le apliquen(8) en el mismo, así como las unidades de medida, para cada una de las áreas de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado. Del mismo modo, se incluirán las metas año a año, en las que se presentará la progresividad en el cumplimiento de los estándares de los indicadores tanto en el corto, como en el mediano y largo plazo.

En dicho tablero de planeación del primer PGR la persona prestadora deberá establecer una línea base, la cual hace referencia al resultado del indicador con que inicia la persona prestadora(9), previo a la definición de sus metas. Es en ese mismo periodo del tiempo, que la persona prestadora definirá las metas para cada uno de los años dentro de su horizonte de tiempo (15 años), dichas metas, siempre deben ir orientadas a la mejora en el resultado de cada indicador y pueden ser ajustadas año a año de acuerdo con la evolución que se tenga el cumplimiento de las mismas.

Entonces, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, deberán elaborar un primer PGR aprobado por la entidad tarifaria local y suscrito por el Representante Legal de la persona prestadora, y reportarlo en el SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD, según la Resolución CRA 919 de 2020(10) en un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CRA 906 de 2019.

Este PGR debe ser actualizado cada año y a partir del segundo reporte debe contener el Tablero de planeación (Articulo 21) y adicionalmente el Tablero de acciones de mejora(11) (Articulo 22) contenido en el ANEXO 8 de la resolución ibídem.

En este orden de ideas, el prestador debe reportar el PGR anualmente según las especificaciones contenidas en la Resolución CRA 906 de 2019 y la SSPD será la entidad encargada del cálculo del IUS, donde se tendrá en cuenta el cumplimiento del PGR reportado por el prestador(12)'', de modo que el cumplimiento del PGR en un periodo tendrá un impacto en la calificación del IUS en el periodo siguiente.

4. ¿Los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado, deben calcular solamente los indicadores relacionados en el artículo 107 de la resolución CRA 688?

5. El artículo 29 de la resolución CRA 906 modificó el artículo 107 de la resolución CRA 688. Aparentemente se eliminaron algunos indicadores financieros, como, Liquidez, Ebidta. Pero estos se incluyen dentro de la misma resolución CRA 906. Agradecería su aclaración al respecto.

Con respeto a sus dos últimas preguntas, teniendo en cuenta que el IUS es una herramienta de la cual debe hacer uso la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA para el ejercicio de sus funciones, fue necesario modificar el artículo 107 de la Resolución CRA 688 de 2014, así como los artículos 4 y 6 de la Resolución CRA 781 de 2016, con el objeto de armonizar dichas disposiciones con los niveles de riesgo propuestos(13).

Así las cosas, tenga en cuenta que el artículo 29 de la Resolución CRA 906 de 2019 realiza algunas modificaciones al artículo 107 de la Resolución CRA 688 de 2014 con respecto al seguimiento de metas para los indicadores ya establecidos en el marco tarifario para grandes prestadores, lo que indica que dicho artículo se encuentra vigente a la fecha; por lo tanto, las personas prestadoras deberán continuar reportando la información correspondiente a las metas de los indicadores de acuerdo con la tabla relacionada en dicho artículo.

Adicional a la modificación expuesta anteriormente, la Resolución CRA 906 de 2019 modifica los artículos 4 y 6 de la Resolución CRA 781 de 2016(14) con el objetivo de armonizar ambas disposiciones a los niveles de riesgo del IUS.

Así las cosas, una persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado debe cumplir con la normatividad vigente: por un lado, con lo estipulado en la Resolución CRA 906 de 2019, según el número de indicadores que le corresponda con respecto al segmento al que pertenece, y a su vez, debe cumplir con lo establecido en el artículo 107 de la Resolución CRA 688 de 2014 con las modificaciones realizadas.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, se establece la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, y se modifican unas resoluciones”

2. “Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”

3. “Herramientas para el control de la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado”

4. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

5. “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994”

6. Tablero de planeación: metas trazadas por la persona prestadora para los indicadores del IUS durante el horizonte de planeación del Plan de Gestión y Resultados -PGR, tendientes a obtener una calificación asociada al riesgo bajo.

7. Se entiende por corto plazo= 5 años, mediano plazo= 10 años, y largo plazo= 15 años, contados a partir del año fiscal correspondiente al primer periodo de evaluación, para el caso de personas prestadoras que empleen una fórmula tarifaria contractual en los términos del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, la evaluación y seguimiento del PGR se realizará en función del plazo de ejecución que le quede al contrato y de las metas fijadas en este.

8. Establecidos en el Anexo 5 de la Resolución CRA 906 de 2019 para los grandes prestadores.

9. El Documento de Trabajo de la Resolución CRA 906 de 2019 contiene en el Anexo E un ejemplo detallado del cálculo del Indicador Único Sectorial – IUS. Así mismo, en Anexo F se encuentran ejemplificados, la realización del PGR y de los tableros que lo componen, en el del Documento de Trabajo de la Resolución CRA 906 ce 2019

10. En su artículo 8 modifica el artículo 24 de la Resolución CRA 906 de 2019

11. Tablero de acciones de mejora: en el que se definirán acciones de mejora para cada uno de los riesgos identificados frente a los indicadores en los cuales no se logre el nivel de desempeño esperado en el periodo de evaluación.

12. Indicador “Cumplimiento del PGR – CPGR” de la dimensión “GYT. Gobierno y Transparencia”. En el primer año, el cumplimiento del PGR corresponderá al análisis del tablero de planeación, verificando el número de indicadores incluido en dicho tablero con metas, frente al número de indicadores del primer PGR. Para los años siguientes, la evaluación del PGR se realizará considerando el cumplimiento de las acciones de mejora y las metas de los indicadores a evaluar.

13. Página 108 del Documento de Trabajo de la Resolución CRA 906 de 2019.

14. “Por la cual se establecen los indicadores de eficiencia y los criterios cuyo incumplimiento dará lugar a que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ordene a los municipios la entrega de la prestación de un servicio a un tercero, en el marco de lo establecido en el numeral 15 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994”

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