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CONCEPTO 20240120097781 DE 2024

(julio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-005234-2 de 11 de junio de 2024.

Respetado señor XXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, solicita: “SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA FORMULA TARIFARIA EN LOS TERMINOS DEL TITULO 7 - PARTE 8 DEL LIBRO 1 DE LA RESOLUCION CRA 943/2021, PARA LA APS CIUDAD COUNTRY - JAMUNDI, OPERADA POR LA EMPRESA OZONO EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S. ESP.”

En relación con lo anterior, en su comunicación manifiesta lo siguiente:

“Por lo anterior, se solicita a la CRA, la autorización para la modificación de la fórmula tarifaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, para lo cual se invoca como causal grave error de cálculo, por las razones descritas anteriormente; teniendo en cuenta que podía cobrar el valor máximo o muy cercano al máximo, que le permitiera recuperar los costos y gastos de administración, operación y mantenimiento, situación que hasta la fecha no ha logrado. (...)."

Al respecto, sea lo primero señalar que en su comunicación cita la definición de grave error de cálculo a partir del texto contenido en el pie de página 4 de la página 16 del documento de trabajo de la Resolución CRA 864 de 2018, en los siguientes términos:

Grave Error de cálculo. Se entiende por grave error en el cálculo la omisión o la incorrecta inclusión de cualesquiera de los parámetros y valores o componentes de ellos, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos de referencia base para el cálculo de las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Igualmente, se entiende como error de cálculo el inapropiado diseño de las fórmulas tarifarias definidas porque no reflejen o desvirtúen los principios del régimen tarifario vigente. En todo caso, la gravedad del error de cálculo se presenta en la medida en que la omisión, incorrecta inclusión, inadecuada aplicación o inapropiado diseño, lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa.”

Sobre el particular, se debe aclarar que este concepto citado hace parte del capítulo “1.2 ANTECEDENTES REGULATORIOS DE LA MODIFICACIÓN DE FÓRMULAS TARIFARIAS Y/O COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA” y describe puntualmente el histórico de las normas que han estado vigentes en materia de modificación de fórmulas tarifarias. Para el caso concreto de la definición citada, esta se citó como contenido de la Resolución CRA 95 de 1999[1] la cual estuvo vigente hasta el mes de diciembre de 1999 y fue derogada por la a Resolución CRA 117 [2]. Por lo anterior, se debe aclarar que la definición presentada en su comunicación no se encuentra vigente.

En este sentido, se informa que en la regulación vigente existen dos definiciones relacionadas las cuales se refieren a: i) “error en la aplicación de la fórmula tarifaria” y, ii) “grave error de cálculo en la fórmula tarifaria”. Estos dos conceptos difieren en el procedimiento que debe realizar la persona prestadora y aplican de manera posterior al establecimiento de las tarifas resultante de las metodologías tarifarias expedidas por la CRA, aprobadas por la Entidad Tarifaria Local. A continuación, se explican cada uno de estos dos conceptos.

El error en la aplicación de la fórmula tarifaria es definido en el artículo 1.8.7.1.3 [3] de la Resolución CRA 943 de 2021 como “la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión, de cualesquiera de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo”.

Igualmente, el artículo citado señala que: “No se consideran errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, aquellos generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, por parte de las personas prestadoras al momento de elaborar los estudios de costos, y bajo los cuales se pretenda:

1. Para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el ámbito de aplicación descrito en el artículo 2.1.2.1.1.1. de la presente resolución:

a. La modificación en la proyección de suscriptores y el cálculo del consumo corregido por pérdidas.

b. La modificación del POIR en aplicación de criterios diferentes a los establecidos en los artículos 2.1.2.1.1.7, 2.1.2.3.3. y 2.1.2.3.4. de la presente resolución y el artículo 2.1.2.1.4.3.10 de la presente resolución”.

Sobre los errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, el parágrafo 1 del artículo 1.8.7.2.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 indica que: “En los casos en los que una persona prestadora haya incurrido en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria, podrá realizar los ajustes respectivos, para lo cual deberá aplicar las previsiones del Título 8 de la Parte 6 del Libro 1 de la presente resolución y Título 4 de la Parte 3 del Libro 5 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, según el servicio que se trate, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia, adjuntando los soportes que justifiquen el ajuste respectivo

En resumen, si una vez estimados los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por la CRA y aplicadas las tarifas resultantes, la persona prestadora evidencia que omitió o incluyó incorrectamente alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, o aplicó inadecuada las fórmulas tarifarias vigentes, dicho error en la aplicación de la fórmula tarifaria lo podrá ajustar directamente sin necesidad de adelantar un procedimiento ante esta Comisión de Regulación. Para este ajuste deberá aplicar las previsiones del Título 8 de la Parte 6 del Libro 1 y Título 4 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Por otro lado, el grave error de cálculo en la fórmula tarifaria es definido en el artículo 1.8.7.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 como: '"(...) el inapropiado diseño de la fórmula tarifaria, cuando no refleje los criterios del régimen tarifario y lesionen injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora”.

Para el caso del “grave error de cálculo en la fórmula tarifaria” la persona prestadora debe determinar si con la fórmula tarifaria general expedida por la CRA no se garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios del régimen tarifario, y que por ello se hace necesaria una variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios. En dicho caso, la Resolución CRA 943 de 2021 establece que la facultad para modificar esta fórmula tarifaria solo puede ser realizada por la Comisión de Regulación, como se cita a continuación:

Artículo 1.8.7.2.1.2. Facultad para modificar la fórmula tarifaria. La fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo sólo puede ser modificada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, de oficio o a solicitud de parte.”

Particularmente, en el artículo 1.8.7.2.1.3. de la referida resolución se presentan las causales que podrán ser invocadas para efectos de las modificaciones de fórmula tarifaria, así:

(i) “Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o

(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.”

Adicional a ello, en el artículo 1.8.7.2.1.4. de la resolución en comento se dispone que para modificar la fórmula tarifaria la persona prestadora deberá demostrar dos condiciones objeto de verificación:

1. Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.

2. Que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Una vez la persona prestadora identifique que se encuentra dentro de una de las causales descritas anteriormente y cumple con las condiciones objeto de verificación, deberá elevar la solicitud de modificación de fórmula tarifaria a esta Comisión de Regulación cumpliendo con lo establecido en la sección 2 del capítulo 2 del Título 7 ibidem (para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado).

En el caso de que la persona prestadora presente la solicitud con todos los requerimientos indicados en las secciones mencionadas de la referida resolución, se iniciará una actuación administrativa la cual tendrá como objetivo adoptar mediante acto administrativo una decisión sobre la solicitud de modificación partiendo del análisis integral de todos los documentos aportados por la solicitante.

Cabe señalar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.8.7.2.4.3. ídem, en dicho acto administrativo se determinará la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria solicitada por el prestador.

En consecuencia, de lo expuesto, si la persona prestadora demuestra que existe un inapropiado diseño de la fórmula tarifaria, debido a que esta no refleja los criterios del régimen tarifario y/o lesiona injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora podrá adelantar una solicitud de modificación de carácter particular de la fórmula tarifaria cumpliendo la totalidad de los requisitos mencionados anteriormente, entre otros, deberá exponer con claridad cuáles de los criterios del artículo 87 de la Ley 142 de 1994[4] se ve afectado y como la solicitud de cambio puede garantizar el cumplimiento de los mismos.

Por otro lado, en atención al contenido de su solicitud nos permitimos precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión de Regulación para modificarlas. Igualmente, determina que excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.

De igual manera, el artículo 1.8.7.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, señala que “La modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprenderá la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constan-tes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios”. Por lo que la facultad de esta Comisión de Regulación se circunscribe a la modificación de la fórmula tarifaria y no a la modificación de los costos económicos de referencia[5]

Por todo lo expuesto, resulta improcedente para esta Comisión de Regulación dar trámite a la solicitud efectuada mediante el radicado CRA 2024-321-005234-2 de 11 de junio de 2024 puesto que no es clara en indicar cuál de las situaciones señaladas anteriormente es la que le aplica a su caso particular.

Finalmente, se ilustra el marco jurídico aplicable a su solicitud de modificación de fórmula tarifaria de carácter particular para su conocimiento y fines pertinentes; y en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Mediante la cual se establece el procedimiento único y los requisitos para la solicitud de modificación de las Fórmulas Tarifarias aplicables para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo", dirigida a todas las entidades que prestaran los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el país”.

2. "Por medio de la cual se deroga la Resolución CRA 95 de 1999 y se establece el procedimiento único para el trámite de la solicitud de modificación de las Fórmulas Tarifarias aplicables para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo"

3. Compila el artículo 3 de la Resolución CRA 864 de 2018.

4. CRITERIOS PARA DEFINIR EL RÉGIMEN TARIFARIO. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

5. “El artículo 2.3.4.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015 define el costo económico de referencia del servicio como el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994”.

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